Por Alberto Llana
En este comentario resumiré una sentencia del Tribunal Militar Central que ratificó la sanción impuesta a un Guardia Civil Alumno en prácticas por consultar en SIGO datos referentes a su expareja y de la persona que en aquellos momentos mantenía una relación afectiva con ella. Una de las alegaciones del sancionado en su demanda fue la referente a la concurrencia de error de prohibición en su conducta ya que desconocía, por el poco tiempo que llevaba en el Cuerpo y su condición de alumno en prácticas, que la conducta era sancionable, «lo cual significa que su instrucción todavía no estaba completa y por lo tanto resulta absolutamente comprensible que existan extremos de la normativa interna que podía desconocer total o parcialmente, sino que además no se trata de una conducta claramente ilícita, puesto que el hecho de consultar información propia no tiene cabida en ningún tipo penal».-
La Sala de Justicia responde que «En el art. 14 del Código Penal se establece en su apartado 1º que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente; y en el apartado 3 que el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Respecto a esta causa de exclusión de la culpabilidad la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, tiene señalado que, “La jurisprudencia de esta sala tiene establecido que la prueba del error incumbe a quien lo aduce y su apreciación depende de los condicionamientos psicológicos y socioculturales del sujeto activo, sobre todo su grado de formación y los conocimientos de que disponga, incluida la posibilidad que éste haya tenido de acudir al asesoramiento de personas cualificadas en la materia. Al tiempo de valorar el posible conocimiento de la antijuricidad también hemos dicho que no es preciso la certeza de la ilicitud bastando con que el autor se represente la antijuridicidad como probable, equivalente al dolo eventual”».-
Y prosigue argumentando que «Son fundamentales para apreciar cualquier tipo de error jurídico en la conducta del infractor las condiciones psicológicas y de cultura del agente, las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocerla transcendencia jurídica de su obra. También la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el mismo por el sujeto activo (…). Efectivamente, la apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error, y el análisis debe realizarse casuísticamente, tomando en consideración las condiciones particulares concurrentes del sujeto, combinando así los criterios subjetivo y objetivo, partiendo necesariamente de la naturaleza de la infracción que se afirma, pues no cabe invocar el error cuando la infracción se comete mediante la ejecución de una conducta cuya ilicitud es de común conocimiento (…), como en el ámbito de la Guardia Civil son por lo general todas las infracciones disciplinarias».-
El Tribunal llega a la conclusión de que lo anterior «lógicamente incluye a un Guardia Civil Alumno, aunque se encuentre en prácticas, que no podía desconocer que el aplicativo SIGO solo podía ser utilizado para fines policiales de su Unidad de destino, es más, las entradas realizadas por el demandante los días (…), resultan ajenas a toda actuación profesional siendo de naturaleza particular, lo que por poco tiempo que llevara en el Cuerpo debía de ser conocido por el actor; pero es más; como se señala en la resolución sancionadora, “los encartados, en el momento de acceder a la base de datos SIGO, advierten la prohibición de acceso para fines distintos a las funciones encomendadas y la sensibilidad de los datos que en aquella obran, conociendo, por tanto, la antijuridicidad de la acción, por lo que en ningún caso puede hablarse de error de prohibición”».-
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