Escrito por LlanAUGC 25-08-2017
Por Alberto Llana
El día 10 de enero de 2013, la Jefatura de Personal de la Subdirección General correspondiente, remitió un escrito aclaratorio sobre la cuestión del encabezamiento a todas las Unidades, que dice:
“A fin de evitar que se realicen peticiones masivas que generen falsas expectativas entre los solicitantes, se ruega hacer llegar al personal que solicita la Consideraci6n de Suboficial al amparo del Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, los siguientes extremos:
1.- El requisito de seis años de servicios ininterrumpidos en el Cuerpo, se computa a partir de la fecha de antigüedad conferida en la Orden del Ministerio de Defensa publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se promueve al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias.
2.- No es computable el tiempo de permanencia en los Centros de Enseñanza ni el periodo de prácticas, así como tampoco, el permanecido en las situaciones administrativas de suspenso de empleo, suspenso de funciones y excedencia voluntaria, salvo los supuestos contemplados en los apartados g) y f), del articulo 83, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.-
3.- Los Cabos podrán solicitar la citada consideraci6n desde el día en el que alcancen ese empleo, si antes no la hubieran obtenido.-
4.- No deben constar notas desfavorables sin invalidar en la documentaci6n personal (penales 0 disciplinarias).-
5.- Con independencia de lo indicado en el punta anterior, debe adjuntarse informe del Jefe de la Unidad tipo Comandancia o similar, en el que se haga constar si en el peticionario concurre o no el requisito de ‘BUENA CONDUCTA’, de conformidad con el emitido por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa de 23 de noviembre de 2010, difundido a las distintas Unidades del Cuerpo mediante correo electrónico de esta Jefatura de fecha 21 de enero de 2011”.-
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