CONDUCTAS ANÓMALAS SUPERIORES
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Actualizado: hace 5 horas
Por Alberto Llana
El Tribunal Militar Central ha dictado recientemente una sentencia por la cual anula una sanción impuesta a un componente de la Guardia Civil por una supuesta falta grave que nunca cometió. Los argumentos de la Sala de Justicia para llegar a tal conclusión creo que son de interés para todos los miembros de la Benemérita en general y también para cualquier otro militar. Paso a resumir la historia.-
Un agente de la Guardia Civil (nuestro protagonista) de baja médica para el servicio tiene un intercambio de opiniones con un compañero y éste último da cuenta a su superior jerárquico. El Jefe de Compañía, receptor de esa información, cursa una petición al Jefe de Comandancia para que se aplique a nuestro protagonista el protocolo de actuación para adopción preventiva de medidas específicas ante conductas anómalas y, separadamente, un parte disciplinario contra el mismo agente por “la participación en cualquier riña o altercado grave entre compañeros”, contemplado como falta disciplinaria de carácter grave en el artículo 8.31 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante).-
Como consecuencia de lo anterior, nuestro protagonista es citado al Gabinete de Psicología de la Comandancia con la finalidad de practicarle un reconocimiento, haciéndole saber el carácter obligatorio de su presentación así como de someterse a las pruebas y comprobaciones que se considerasen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y la Orden General 6 de 2018 (declarada nula por sentencia firme lograda por la AUGC). El agente se presenta en el Gabinete de Psicología y comunica que debe de haber un error porque su baja médica no era por motivos psicológicos, negándose a realizar prueba alguna al considerarlas injustificadas. Por tal motivo se le incoa un expediente disciplinario por presunta falta de carácter grave que termina con la imposición de una sanción que es recurrida ante el Tribunal Militar Central tras la desestimación del recurso de alzada correspondiente.-
El Tribunal Militar Central, en la parte que interesa, resalta la importancia de que a nuestro protagonista se le ordenara la personación en el Gabinete de Psicología sin informarle de las razones de ello. Por su parte el psicólogo no explicó en su testifical los detalles de lo conversado con el agente sino que se limitó a ratificar su informe de los hechos acontecidos el día de autos en el que se ciñe solamente a la negativa del mismo a someterse a la evaluación psicológica por la que se le había citado.-
«El hecho de que la actuación se derivase de una información reservada previa, no permite acreditar que (nuestro protagonista) tuviese un conocimiento razonado de su situación administrativa, ya que ha de añadirse que como consecuencia de ese información reservada se acordó emitir un parte por falta grave (el señalado antes por la riña o altercado grave), y pasar el reconocimiento psicológico, pero e el expediente sancionador (que se recurre) no aparece la información reservada, ni que de la misma se hubiese dado completo conocimiento a» nuestro protagonista.-
En este estado de acontecimientos no se ha acreditado que se hubiese informado de forma clara e indubitada (al demandante) la obligación de pasar reconocimiento psicológico y la cobertura legal del mismo.
Al tratarse de una medida invasiva de los derechos fundamentales de los miembros de la Guardia Civil, ha de dejar clara constancia de los motivos que justifican el obligar a un miembro de Benemérito Instituto a pasar este tipo de reconocimiento y el marco legal en base al cual se justifica la adopción de dicha actuación, en el presente caso se invocó la Orden general número 6 de 19 de julio de 2018, sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles, normativa que ha sido declarada nula (sentencia 832/2019, TSJ Madrid, con inadmisión posterior de recurso de casación), lo que denota la deficiente y confusa información transmitida a (nuestro protagonista) de su obligación de someterse al reconocimiento.
En el presente caso la falta de prueba acerca de los motivos y razones para pasar el reconocimiento psicológico hacen que decaiga la obligación (del demandante) a someterse a dichas pruebas.
Por otra parte, su presentación ante el Gabinete de Psicología y la petición de explicaciones denotan que no hubo grave y manifiesta infracción de sus obligaciones reglamentarias. Realizó la presentación, mostró sus razones y mantuvo una entrevista con el responsable del Gabinete. Con esta conducta cumple parcialmente lo ordenado, la completa colaboración con el facultativo a cerca de las pruebas a realizar no puede ser equiparado con su absoluto incumplimiento o incomparecencia».-
Lo antedicho afecta en buena lógica al principio de legalidad, lo cual comentaré en otra ocasión, por lo que la demanda es estimada y la sanción anulada. Enhorabuena al letrado de AUGC-Córdoba y Melilla, Miguel Ángel Carbajo Selles que defendió esta causa.-

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