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CONDUCTA GRAVEMENTE CONTRARIA A LA DIGNIDAD DE LA GUARDIA CIVIL

Foto del escritor: LlanAUGC
LlanAUGC
hace 26 minutos
4 min de lectura

Por Alberto Llana


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre un caso de conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil, cuyos hechos probados se resumen de la siguiente manera: En la madrugada del día de autos unos agentes de un Cuerpo de Policía Local fueron alertados mediante llamada telefónica de un vecino de que en el interior del un establecimiento ubicado dentro de la población, «había personas en el interior y que no le permitían conciliar el sueño. Los citados agentes se dirigieron al lugar, comprobando a su llegada que la persiana del establecimiento se encontraba bajada sin llegar a estar cerrada completamente y que desde el interior provenían ruidos de lo que podrían ser varias personas en su interior, con voces y risas. Ante dicha situación por parte de los agentes de policía local se procede a golpear con la mano la persiana con intención de que (la levantaran) y poder comprobar lo que había en el interior, pero tras llamar en varias ocasiones, nadie contestó al requerimiento, por lo que levantan la persiana lo suficiente para poder llamar la atención de las personas que había en el interior, momento en el cual, el propietario del establecimiento acciona el sistema automático y levanta la (persiana) por completo, saliendo al exterior y siendo requerido por los agentes para que se identificara. Se negó en un primer momento; posteriormente salieron del interior del local dos personas más», entre ellas un Suboficial de la Guardia Civil que se encontraba de paisano, franco de servicio. Dicho Suboficial, en presencia del propietario y de la otra persona «interfirió en ese momento en la actividad de los policías locales, encarándose con ellos, refiriendo que era compañero, indicándole el agente número (…) que en esos momentos se trataba de un cliente y que por tanto permitiera seguir con la actuación sin más inconvenientes», a lo que el Suboficial, en tono desafiante, refirió: «yo soy guardia civil las 24 horas del día, además soy sargento comandante de puesto y abogado y tú tienes que cuadrarte delante de mí». En esos momentos el repetido Suboficial empujó en dos ocasiones al agente de la Policía Local, por lo que el mismo le advirtió de que, de seguir con esa actitud, podría acarrearle consecuencias tanto penales como administrativas. El Suboficial contestó que «tú no tienes huevos de denunciarme a mí»; «yo os voy a meter un paquete a vosotros que habéis levantado la puerta y no tenéis que hacerlo».-


Con posterioridad los agentes de la Policía Local consiguieron averiguar la identidad completa del Suboficial, así como su destino, redactando un informe y un acta-denuncia por la Ley Orgánica 4/2015, sobre protección de la seguridad ciudadana, artículo 37, apartado 4 “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no son constitutivas de infracción penal”.-


En su pronunciamiento, la Sala de lo Militar analiza, entre otras cuestiones, la falta disciplinaria recogida en el último inciso del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en la “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. De tal forma que recuerda lo siguiente: «Distinguiendo entre la dignidad militar y la de la Guardia Civil como institución la Sentencia de 12 de julio de 1999 establecía que “[l]a dignidad militar en general, cuyo sentido se ha precisado por esta Sala en diversas sentencias, es, como dice la de 11-6-1996, una especificación de la más amplia categoría del honor al que se refiere el art.1º del Reglamento Militar de la Guardia Civil que lo proclama como divisa del Cuerpo. Representa, pues, el decoro que debe esperarse del comportamiento habitual del Guardia Civil. Y la dignidad de la Institución de la Guardia Civil es la honorabilidad alcanzada por su actuación en el tiempo, ampliamente mayoritaria, de ejemplar comportamiento y abnegado servicio en el cumplimiento de las misiones y fines que determinaron su creación. A esa dignidad de la Institución ha de acomodarse la de sus miembros en cuanto al propio decoro de su conducta”».-


Y continúa señalando que: «Más recientemente, la Sentencia 26/2023, de 12 de abril, con cita de la de 2 de febrero de 2011, recordaba que “como tenemos dicho en Sentencia de 10 de marzo de 2005, actúa contra su dignidad quien con su comportamiento deja de hacerse merecedor del respeto de los demás; y, tratándose de un Guardia Civil, la exigencia de dignidad es particularmente rigurosa y le sitúa al nivel del ciudadano ejemplar, de suerte que ha de evitar conductas que son reprochables en cuanto comprometen el prestigio del Cuerpo al que pertenece. Prestigio y dignidad del Instituto que no es otra cosa que su buena fama, buen nombre o credibilidad y depende directamente de la dignidad de cada uno de sus miembros, de suerte que la lesión en la dignidad individual de alguno de sus componentes provoca un daño en la dignidad del Instituto”».-


Sin extenderme más y con lo visto hasta el momento, el Alto Tribunal concluye que «En definitiva, la conducta del recurrente la madrugada del (…), actuando de forma prepotente, amenazante e incluso violenta con unos policías que solamente cumplían con su deber al acudir a un local tras la denuncia de un vecino revela o denota un comportamiento gravemente contrario a los principios, valores y normas de conducta por las que se rige el Benemérito Instituto, menoscabando la honorabilidad en que se plasma la dignidad de la Guardia Civil».-


 
 
 

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