ACTUACIONES POLICIALES INEXPLICABLES

Por Alberto Llana
Hay actuaciones policiales que no se entienden por mucho que uno se esfuerce. Es lo que acontece en esta historia que ha sido elevada ante el Tribunal Militar Central tras ser sancionado su protagonista con una falta disciplinaria de carácter grave. Los hechos declarados como probados en el Fallo se refieren a una mujer, víctima de violencia de género, que se acercó al cuartel de la Guardia Civil de determinada localidad (pese a disponer de un Puesto del Cuerpo en su localidad de residencia), para denunciar un posible «quebrantamiento de orden de protección ocurrida ese mismo día, al recibir en el teléfono diversos SMS y WhatsApp consistentes en amenazas de muerte de su expareja (…), del que mantiene una orden de alejamiento y prohibición de comunicación en vigor». En dicha denuncia, además de los hechos ocurridos, la víctima manifestó que, tras recibir las amenazas, realizó llamada telefónica al Puesto de su localidad de residencia, llegando a hablar con el Comandante de Puesto y recibiendo como respuesta que tenía que esperar a que el guardia encargado de VIOGEN regresara y se pudiera en contacto con ella, toda vez que era quien realizaba el seguimiento de su caso. Supongo que la mayoría ya no necesita más explicaciones para llegar a la misma conclusión que yo.-
No conforme con la respuesta, la víctima se personó en el Puesto de su localidad para ratificar la negativa a recoger su denuncia y posteriormente decidió trasladarse a dependencias de la Policía Nacional de una ciudad cercana, cuyos agentes la derivaron a otro Puesto de la Guardia Civil donde, finalmente, pudo formalizar la denuncia. Según la sentencia, «La valoración de riesgo resultante de la denuncia fue de RIESGO EXTREMO, situación que se mantuvo hasta la detención del autor, hecho ocurrido pasados tres días». Dos días después de interponer denuncia, el Capitán de la Compañía territorial «se entrevistó personalmente con la víctima en sede judicial, al objeto de recabar información sobre los términos vertidos en la denuncia en lo referente al trato dispensado por el agente que atendió su llamada telefónica en el Puesto de (…). La víctima ratificó todos los términos de la denuncia en cuanto a su conversación telefónica con el (Comandante de Puesto), aportando también detalles sobre las personas que estaban denunciando en el momento en el cual se personó en el Acuartelamiento, incluso el motivo de la denuncia que estaban presentando (…). Además, aportó datos de la situación del guardia civil encargado de VIOGEN (vacaciones), datos facilitados por el (Comandante de Puesto) que le atendió. Asimismo, la víctima le manifestó también que el único motivo por el que se trasladó hasta (otra localidad) a formalizar la denuncia fue debido a la falta de atención recibida por la Guardia Civil en (…), lugar en el que reside y donde se encontraba cuando sucedieron los hechos».-

El agente sancionado recurrió ante el Tribunal Militar Central al considerar vulnerado el principio de legalidad debido a la falta de tipicidad de la conducta imputada, argumentando que no omitió una conducta a la que viniera obligado y que había actuado conforme a lo indicado en las normas de aplicación y en atención a la información que la propia interesada le facilitó. En su pronunciamiento, la Sala de Justicia asevera que «El guardia civil (…) decidió no atender a una víctima de VIOGEN que había recibido amenazas de muerte, incumpliendo las obligaciones profesionales como componente del Cuerpo de prestar seguridad y protección a la víctima y posterior formalización de la denuncia, precisamente a una víctima cuya situación era de riesgo extremo tal como se calificó posteriormente».-
Además aclara que «En el presente caso, la negligencia debe calificarse como grave dado que, desde una perspectiva objetiva, la gravedad de la conducta negligente se infiere con arreglo a la magnitud de la infracción del deber objetivo de cuidado, relacionada con el grado de riesgo no permitido generado y desde una perspectiva subjetiva, la gravedad de la conducta se dilucida por el grado de previsibilidad de la situación de riesgo, de manera que cuanto mayor sea la previsibilidad del riesgo, mayor será el nivel de esa exigencia del deber de cuidado. Y en este sentido, el (sancionado) era conocedor de que doña (…) había recibido amenazas de muerte de su expareja y sabiendo que el guardia civil encargado de VIOGEN estaba de vacaciones y no iba a ser posible atenderla, decidió no hacerlo, manteniendo un comportamiento no proactivo para garantizar la seguridad y protección de la víctima y la posterior formalización de la denuncia, tal y como previene el Protocolo de Actuación -Norma Técnica 1/2019, de 12 de abril de 2019, en su punto 2.1 relativo a “Unidad Territorial” (Puesto)-, teniendo que trasladarse la víctima 30 km. para realizarla finalmente en el Puesto de (…) después de acudir a la Comisaria del CPN…».-



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