ARANDO LA BAJA MÉDICA

Por Alberto Llana
Un miembro de la Guardia Civil resultó sancionado por la comisión de una falta disciplinaria de tipo grave, consistente en “la prolongación injustificada de la baja para el servicio”, por el hecho de estar arando la tierra mientras disfrutaba de una baja médica para el servicio a causa de un problema traumatológico en su rodilla izquierda. El procedimiento se inició por un parte disciplinario emitido por un superior jerárquico en el que afirmaba que había visto como el castigado «se encontraba realizando labores agrícolas consistentes en el arado [de] la tierra con un motocultor que manejaba mediante el empuje de ambas extremidades inferiores y guiaba a pulso con ambos brazos, sobre los que recaía parte del peso de la maquinaria, y teniendo en ocasiones que tirar hacia a tras de la maquinaria para efectuar el labrado de la tierra».-
Junto a la denuncia del superior, se realizó un informe por parte del médico del Servicio de Sanidad de la Comandancia en el que asevera que la patología por la cual estaba de baja la persona corregida era incompatible «con la realización de trabajos agrícolas, pudiendo originar un agravamiento de las mismas (sic), al no respetar las medidas de reposo y prevención de accidentes a que podrían dar lugar las citadas actividades».-
Por su parte, en el seno del expediente disciplinario, el sancionado aportó dos informes de especialistas en traumatología. El primero refleja lo siguiente: «En las fechas en las que nos solicita informe (…), el paciente podía por tanto realizar actividades de cuidados de su huerto». El segundo, de un facultativo distinto, deja claro que: «Ha sido reintervenido el pasado (…) para solventar las lesiones ocasionadas por las dos cirugías anteriores.
Según la evolución que está teniendo, y atendiendo a las instrucciones de sus traumatólogos, se recomienda movilidad moderada, siempre que no provoque sobrecarga ni dolor de la articulación intervenida. A pesar de estar de baja puede realizar labores de horticultura sin flexionar ni sobrecargar la rodilla izquierda». Por ello, el Tribunal Militar Central considera que la cuestión estriba en dilucidar si tales actividades produjeron o no un retraso en su recuperación.-

Y, de principio, las conclusiones de la Sala de Justicia no auguran nada bueno, al dar prevalencia a lo que opina un facultativo sin especialidad por encima de lo que afirman dos especialistas en la materia: «Existe contradicción entre el informe del Servicio de Sanidad de la Comandancia (…) y los firmados por los facultativos privados que reconocieron y asistieron al expedientado, aportados por éste. Claramente hemos de considerar prevalentes las consideraciones y el parecer médico expresados por el Servicio de Sanidad, por ser el competente para efectuar el seguimiento y control de las bajas médicas y emitir los dictámenes relativos a la aptitud para el servicio de los miembros del Cuerpo, como determina el artículo 103.2, letras b/ al e/ de la ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil. El Oficial médico que informó y ratificó su parecer ante el instructor obraba en cumplimiento de un deber legal, sin que aparezcan ni se hayan alegado indicios de que hubiera obrado a impulso de parcialidad, animosidad o cualquier ánimo torticero, por lo que no puede su opinión ser desplazada por las emitidas por médicos no pertenecientes a la Sanidad de la Guardia Civil» No obstante, a renglón seguido deja claro que la postura del médico del Cuerpo «Se limita a afirmar que podrían originar un agravamiento de la patología, al no respetar las medidas de reposo y prevención de accidentes. Es decir, señala un riesgo, pero no indica si se tradujo en un efectivo empeoramiento».-
Con todo, la conclusión del Tribunal comienza por recordar la jurisprudencia relativa a la regla ‘in dubio pro reo’, la cual «tiene un carácter eminentemente procesal y utilizable tan solo en el campo de la apreciación crítica de la prueba, de suerte que sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Pues bien, esto es, cabalmente, lo que en este caso sucede».
(…)
«En definitiva, la prueba existente resulta claramente insuficiente para establecer, más allá de cualquier duda razonable, que el período de recuperación y baja médica hubiera sido de mayor duración por causa de las actividades agrícolas realizadas. No existe, en suma, prueba de cargo bastante para enervar el derecho del demandante a la presunción de inocencia, que ha resultado, así, vulnerado por la resolución sancionadora». El recurso fue estimado y el castigo anulado.-




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