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CONDUCIR EL ÚLTIMO DÍA DE CONDENA

Por Alberto Llana


El Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que si se conduce en el último día de condena a prohibición de circular, se comete un delito. «No cabe conducir sin permiso devuelto por el juzgado de forma expresa y alegar que, pese a ello, se consideraba que ya podía hacerlo cuando se alega la duda sobre si el último día estaba, o no, incluido en el cómputo de cumplimiento», se dice en en Fallo. En concreto, el caso que analiza el Alto Tribunal es el de un ciudadano que fue sorprendido por la Guardia Civil conduciendo un vehículo de su titularidad pese a conocer que había sido condenado por sentencia firme a la pena de 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, entre otras. Fue precisamente el día en que había sido citado en el juzgado de paz para devolverle el permiso de conducir cuando se le sorprendió, por lo que le juzgó por esos hechos y se le condenó de nuevo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. Este último pronunciamiento es el que recurre primero en apelación, con resultado desestimatorio, y posteriormente en casación ante el Supremo. En el recurso se alega una vulneración al derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba. El Alto Tribunal responde, resumidamente, lo que sigue:

«De lo que se trata, como es aceptado, es de valorar si el sujeto, en el específico contexto de su comportamiento, disponía de indicadores que le avisaban de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta. Por ello, no es posible objetivar las conductas en cuanto a la exigencia del deber de examinar el propio deber según el Derecho, y en sentido contrario tampoco es aceptable realizar una máxima subjetivización que haga depender de la "percepción del autor" la injusticia de la conducta».-

«Si nos movemos en el terreno de la duda, esta es incompatible con el concepto de creencia errónea. La creencia para que sea propiamente tal ha de ser firme, es decir, sin duda al respecto (véase el Diccionario de la Real Academia de la Lengua). Por eso, en la sentencia antes citada se hace constar que hay que considerar que existe suficiente conciencia de la antijuridicidad cuando el autor duda y pese a tal duda se decide a actuar mediante la conducta delictiva. Este conocimiento eventual del injusto es un concepto paralelo al del dolo eventual: en estos casos hay culpabilidad del mismo modo que en los casos de dolo eventual hay dolo».-

«Por ello, la duda no permite aplicar la teoría del error, porque el autor del hecho llega a plantearse que lo que hace es ilícito, y pese a ello llega a hacerlo, lo que debe excluir la ignorancia de la antijuridicidad y, por ello, atrae la culpabilidad en el sujeto autor del hecho y convierte en ilícito su actuar, porque esencialmente lo es, aunque este dude de si lo es o no, pero se lo llega a representar como posible. La normalidad de su reacción ante la duda debería ser no actuar, en lugar de llegar a actuar, ya que si se plantea la opción alternativa de que su acción puede ser antijurídica se debe plantear que sea típica, y, por ello, que sea punible, por lo que se excluye aplicar en estos casos el error. La sospecha de que el actuar es, o puede ser, antijurídico, o la duda excluyen el error».-

«...no cabe lugar a dudas que la fecha de cumplimiento era la del 11 de Marzo, -y este día no podía conducir tampoco- que es el día en el que es sorprendido por la Guardia Civil conduciendo, y no hacen falta conocimientos técnicos ni jurídicos para ser consciente de que ese último día abarca el de necesidad de que no puede conducir todavía hasta el término y conclusión del día, por lo que cuando el día 11 de Marzo (...) se pone al frente del volante de su vehículo era consciente de que el permiso no lo tenía en su poder, y no solo esto, sino que el cumplimiento de la pena abarcaba hasta ese día 11 de Marzo (...), sin que sean precisos conocimientos específicos para ello, no siendo válido apelar a la "ignorancia" en la concreción de los días "incluidos"».-

La circunstancia de que el juzgado de paz comunicara al recurrente que compareciera a recoger su permiso no le puede guiar hasta la errónea creencia de que se le estaba diciendo que podía ir conduciendo porque ese día se le había perdonado, cuando era el último de efectivo cumplimiento de la pena. Así, se afirma en el Fallo que: «Los hechos probados señalan que el recurrente sabía la fecha de término de la condena (...), quedando, obviamente, incluido ese día en el ámbito temporal de prohibición. No puede ampararse, por ello, en una cita de devolución del permiso para entender que ya podía conducir. El error jurídico con trascendencia absolutoria ex art. 14 CP no puede confundirse con "equivocaciones" de los ciudadanos a la hora de interpretar los actos judiciales llevados a cabo por los órganos judiciales. En el caso contrario fácil sería alegar errores interpretativos de plazos de cumplimiento de penas no privativas de libertad, como las de privación del permiso de conducir, o de alejamiento y prohibiciones de comunicación al alegar cuestiones relativas a "errores" en la fecha de cumplimiento de la pena, cuando se trata de "errores personales", pero sin connotación jurídica de error ex art. 14 CP».-

De igual forma también se argumenta lo que sigue: «Mientras no se esté en posesión del permiso de conducir por devolución del mismo en el último día de cumplimiento, -lo que en este caso no ocurrió- no se puede circular. Y menos si el quebrantamiento de la pena se lleva a cabo el último día que está incluido en la liquidación».-



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