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COMPETENCIA PARA DISTRIBUIR LA JORNADA LABORAL

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    LlanAUGC
  • 14 mar
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que puede resultar de interés a los suboficiales de la Guardia Civil que ejercen funciones de mando. La cuestión sometida al criterio de la Sala presentaba el siguiente Interés casacional: «precisar, en el ámbito del personal de la Guardia Civil con funciones de mando en régimen especial de prestación de servicio, a quién corresponde la competencia para establecer la distribución de la jornada de trabajo tanto en horas de presencia física como de disponibilidad por necesidades de servicio».-


La cuestión controvertida sobre la determinación del horario del personal de la Guardia Civil debe partir de la regulación establecida en la Ley Orgánica 11/2007, sobre derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, cuyo artículo 28.1 establece: «El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio». La norma concreta que desarrolla esa previsión es la Orden General del Cuerpo número 11/2014 (en adelante OG 11/2014), por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.-


Expresa la Sala de Justicia en su sentencia que: «En orden a la competencia de los suboficiales, que es el caso de la demandante, el artículo 17.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su apartado 2, las competencias de los miembros de la escala de suboficiales, disponiendo que constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil, atribuyéndoles el desarrollo de acciones ejecutivas y directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15 de la Ley».-


Y prosigue argumentando que: el artículo 42 de la OG 11/2014 regula las modalidades de prestación de servicio para el personal con funciones de mando, estableciendo que ese personal prestará servicio en la modalidad de actividad, compatibilizándola con la disponibilidad de su cargo. Excepcionalmente, podrán realizar servicios de prestación combinada por razones organizativas de la unidad de la que dependan. La jornada de trabajo del personal con funciones de mando se establece en el artículo 43 de la OG 11/2014, que dispone: «La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre, de las que al menos treinta y tres horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, en su caso, y el resto para atender la disponibilidad de su cargo».-


«En el marco normativo expuesto, la cuestión de interés casacional que se nos plantea se refiere a determinar a quién corresponde la competencia para la distribución del horario del personal en funciones de mando, tanto en horas de presencia física, como de disponibilidad por necesidades de servicio. Más concretamente, y en los términos en que está planteado el litigio, la cuestión controvertida es si el propio mando afectado tiene autonomía o potestad para la autodeterminación de su propia jornada, o si, por el contrario, la misma puede ser determinada por decisión del superior jerárquico. Por tanto, la controversia relativa al ejercicio de funciones directivas por los suboficiales no es dirimente en el caso. Hay que indicar, no obstante, que el artículo 17.2 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil incluye, dentro de las funciones de mando, tanto el ejercicio de funciones ejecutivas como directivas. En el caso de la demandante, no es controvertido que ostenta el mando sobre la unidad (…), por lo que le es de aplicación el régimen de jornada y horario establecido en los artículos 41 a 43 de la OG 11/2014, y le corresponden las funciones directivas propias del ejercicio del mando de la unidad».-


En opinión de la Sala de Justicia, a la hora de decidir a quién corresponde determinar el concreto régimen de jornada de trabajo del mando de una Unidad, y su distribución entre horas presenciales y de disponibilidad, «debe partirse de lo dispuesto en el artículo 43 de la citada OG 11/2014 que regula la jornada del personal con funciones de mando, la cual es de 40 semanales, distribuida en “al menos” 33 horas presenciales y 7 de disponibilidad. Por tanto, el precepto fija un mínimo de horas de actividad presencial, por lo que existe un margen de discrecionalidad para aumentar las horas presenciales con la consecuente disminución de las horas de disponibilidad. En el caso, el Libro de la Comandancia recogía, para el mando de (esa Unidad concreta), una jornada de 37 horas y media presenciales y de 2 horas y media de disponibilidad, pretendiendo la demandante otra distribución horaria con fundamento en su competencia para distribuir su jornada por el ejercicio del mando de la unidad».-


El Tribunal Supremo concluye que en el caso de la Guardia Civil: «estamos ante con una estructura organizativa jerarquizada, en la que la valoración de las necesidades del servicio y la garantía de su continuidad exige la intervención de los superiores jerárquicos correspondiente en la determinación horaria de la jornada de los mandos, sin que exista ninguna norma que les conceda autonomía organizativa sobre su propio horario.

Cuestión distinta sería que no se hubiesen respetado las normas sobre la distribución horaria de la jornada del mando, por excederse los límites o por un uso indebido de la potestad discrecional para determinarlo, lo cual podría ser impugnado por el mando afectado. Sin embargo, en nuestro caso únicamente se cuestiona la competencia de los mandos superiores para distribuir el horario, lo que corresponde al contexto organizativo expuesto, sin que ninguna norma atribuya al mando de la unidad autonomía para decidir sobre la distribución de su propio horario.

Por todo lo expuesto, en respuesta a la cuestión que se nos plantea en el auto de admisión, declaramos que, en el ámbito del personal de la Guardia Civil con funciones de mando de una unidad en régimen especial de prestación de servicio, la competencia para establecer la distribución de la jornada de trabajo, tanto en horas de presencia física como de disponibilidad por necesidades de servicio, corresponde al mando superior jerárquico de dicha unidad».-


 
 
 

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