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COMPENSACIÓN DE VACACIONES TRAS RETIRO

Escrito por LlanAUGC 30-10-2019


Por Alberto Llana


A mediados del mes de julio de 2019, los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), obtuvieron varias sentencias favorables respecto al derecho de los guardiaciviles a ser compensados económicamente por las vacaciones no disfrutadas antes de su pase a retiro. En primer lugar señalar que esta situación se produce cuando el retiro viene dado por una declaración de no utilidad para el servicio o, dicho de otro modo, una insuficiencia de condiciones psicofísicas para seguir prestando el servicio propio del Cuerpo.-


Dichos pronunciamientos judiciales han sido dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y acaban de adquirir firmeza. Su importancia radica en el hecho de que cambian el criterio que venía manteniendo esa Sala en los últimos años respecto a que en la Guardia Civil no se podían admitir este tipo de reclamaciones dado que la normativa propia de la Benemérita no contemplaba la posibilidad de acumular las vacaciones no disfrutadas tras el retiro sino tan solo después de producirse el alta médica después de un periodo de larga enfermedad. Resulta cierto que otros Tribunales Superiores han estimado demandas del mismo tenor, aunque sus efectos solamente podían extenderse en el ámbito propio de su demarcación y no resultan de aplicación a todo el personal del Cuerpo. Del mismo modo, otras Salas de lo Contencioso mantenían el criterio denegatorio del TSJ de Madrid, que ahora ha mutado. A partir de estas sentencias que se comentan, cualquier componente de la Guardia Civil puede acogerse a las mismas, bien por extensión de efectos de sentencia, dentro del plazo de un año establecido legalmente para ello, o bien, superado en un futuro próximo tal periodo, interponiendo nueva demanda ante el TSJ de Madrid, aunque lo deseable sería que la Guardia Civil recogiera en su norma lo que establece la Directiva Europea al respecto y que ha sido refrendado en los tribunales.-


Hemos tenido que esperar a que los Fallos señalados adquiriesen firmeza en evitación de que, al hacerlos públicos mientras la Administración dispone de plazo para recurrirlos, provocara precisamente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que dilatase más aún los plazos de un asunto que entendemos está claro desde la entrada en vigor de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (02 de agosto de 2004). Sin embargo, la controversia que se ha suscitado durante mucho tiempo en las salas de justicia y que ha derivado en pronunciamientos distintos, se centra en lo dispuesto en la propia Directiva antedicha, artículo 1.3: “…se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE…”. Y tal precepto señala que: “La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil”. Por ello, algunos tribunales entendían que la Guardia Civil era ajena a lo mantenido en la Directiva 2003/88, artículo 7, que estipula: “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.-


Las sentencias dimanantes de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocen claramente que: “Sin embargo, la Sala entiende, una vez redeliberado cuidadosamente el tema, que la exclusión del art. 2.2 de la Directiva 89/391 no es aplicable, puesto que no consta oposición a la normativa contenida en la Directiva por las particularidades del Cuerpo de la Guardia Civil. Es decir, en la normativa de aplicación a dicho Cuerpo no se especifica aspecto alguno sobre que las particularidades de su función impidan la aplicación de la concreta Directiva en el tema que se examina que es la interpretación y aplicación del art. 7 de la Directiva 2003/88”. Y más adelante determina: “Por tanto, retomando lo dispuesto en la Directiva 89/391, la exclusión de lo dispuesto en la Directiva 2003/88 solo procede cuando ‘se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil”. Cuestión que no ocurre en la Benemérita, al no haber exclusión concluyente alguna del derecho a ser resarcido por las vacaciones no disfrutadas antes del retiro.-


A lo anterior debemos unir el hecho de que, unos días después de obtener estas sentencias, concretamente el día 25 de julio de 2019, la Comisión Europea, dando respuesta a una denuncia presentada por la AUGC en 2016, instó a nuestro país a revisar su normativa nacional sobre vacaciones anuales retribuidas para cumplir el Derecho de la UE, de tal modo: “La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España, puesto que sus disposiciones nacionales relativas a las vacaciones anuales son incompatibles con las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE). En España, los trabajadores de la Guardia Civil están sujetos a normas específicas, en virtud de las cuales no perciben una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar su relación laboral. La normativa de la UE exige que, cuando concluye una relación laboral y, por lo tanto, un trabajador no puede ya disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, este trabajador tenga derecho a una compensación financiera. Con arreglo al Derecho de la UE, esto garantiza que los trabajadores no puedan perder su derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas al finalizar la relación laboral, aunque sea en forma financiera. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado”.-


Felicidades a los servicios jurídicos de la AUGC que, una vez más, han demostrado su gran capacidad para defender los derechos de los componentes de la Guardia Civil, máxime en un tema en que estaban claramente discriminados por decisión unilateral del Cuerpo que decidió hacer caso omiso de la normativa europea, como casi siempre, abocando a los interesados a una batalla legal que por fin se ha ganado.-



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