top of page
Foto del escritorLlanAUGC

COLISIÓN DE INTERESES

Actualizado: 26 dic 2022

Por Alberto Llana


PD: publicado originalmente el 20/06/2016

Últimamente he encontrado una mina en las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. En esta ocasión comentaré un Fallo de finales de mayo en el que el Tribunal se pronuncia sobre una cuestión de colisión de intereses. El caso afectó a un compañero que, en una intervención de apoyo a un equipo sanitario que tenía que vérselas con un enfermo mental que se mostraba muy violento, ante las peticiones del equipo médico y pese a la prohibición de acompañar al paciente en el interior de la ambulancia, accedió a ello, siendo sancionado disciplinariamente por negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas.-

El análisis que realiza la sentencia se centra en la tipicidad de la conducta sancionada, partiendo de la existencia de una orden emitida por el Comandante de Puesto que, con carácter general, bajo el título “Internamiento involuntario por trastorno mental”, disponía: «Quien decide sobre esta media es el médico que atiende al enfermo en ese momento (…) Ningún componente de la patrulla se trasladará en la ambulancia, únicamente subirá en ésta para inmovilizarlo (si fuera necesario)». De la lectura de esta norma de régimen interior, lo primero que resalta es la ambigüedad de la misma, toda vez que, si bien figura la prohibición de acompañar al enfermo en el interior de la ambulancia, no es menos cierto que establece paralelamente que los facultativos podrán requerir a los agentes su auxilio al objeto de reducir al paciente, colocarle los grilletes si fuera menester y trasladarlo en ambulancia. Ante ello, la Sala de Justicia concluye que «Por consiguiente, es posible que se pida una acción de fuerza a la Guardia Civil y tal acción no puede realizarse sin subir a la ambulancia; y, desde luego no queda claro que ocurre si durante el traslado el enfermo adopta una actitud agresiva y es precisa su inmovilización; ello puede ocurrir porque al subir pareciera pacífico, o bien, porque aunque esté medicado, la medicación no haya hecho efecto durante todo el tiempo previsto, etc. La confusión de la orden puede conducir (aparte, en su caso, de a un error de prohibición) a que realmente la prohibición de subir a la ambulancia no sea una prohibición absoluta sino que tenga prevista su excepción, cual es subir a ella, reducir al enfermo, ponerle los grilletes para medicarlo y trasladarlo en la ambulancia; lo que no dice la orden es que una vez reducido el enfermo, o si fuera necesario, una vez puestos los grilletes por el agente de la Guardia Civil, éste deberá bajarse de la ambulancia».-

En este caso concreto, el compañero sancionado se encontró en un situación de colisión de intereses ya que, frente a la confusa norma antes descrita, se enfrentó al conflicto de cumplir con el deber de solidaridad de ayudar a la médico que se encontraba en una situación clara de inminente riesgo, pues el aquejado se había comportado de manera violenta en anteriores ocasiones. Cuando ocurre un trance como el descrito, el sujeto actúa movido por el cumplimiento de un deber (de solidaridad, de riesgo ajeno) que es precisamente el que aparece en la situación de necesidad, de manera que al actuar necesariamente incumple otro deber de actuar conforme a la orden genérica preexistente. Son pues dos “deberes de actuar”. Cuando se ponderan esos deberes ha de tenerse en cuenta, por una parte, que no se trate de una orden directa ante la situación concreta, si no de una orden de carácter genérico, previendo un determinado supuesto y redactada de forma confusa, lo que conduce a diluir el contenido del mandato. Por otra parte debe sopesarse el fin que se persigue al cumplir el deber de velar por la seguridad de la médico y del propio paciente, así como las consideraciones sociales que rodean el supuesto de hecho. A lo que se añade la eventualidad de que, en aquellos momentos, el compañero se encontraba más que en funciones militares, en funciones policiales, por lo que el Tribunal considera que el sancionado optó por cumplir el deber que en tales circunstancias resultaba preponderante. Evidentemente estima la demanda y anula la sanción disciplinaria.-

Este Fallo contó con el voto particular de dos magistrados que consideraron que la orden dada por el Comandante de Puesto no era en modo alguno confusa y, además, el sancionado consultó previamente con la central de servicios, siendo reiterada la prohibición de subir a la ambulancia. Tampoco estiman probada la existencia de un riesgo real para el equipo médico que atendía al enfermo. Creo conveniente resaltar en este punto que el voto discrepante señala lo siguiente: «La doctrina que se sostiene en la sentencia de que discrepo equivale, a mi juicio, a admitir que un Guardia Civil, puede decidir por sí mismo el cumplimiento de órdenes de las que resulta destinatario, valorando conforme a su criterio, las situaciones y circunstancias en que se encuentra, y asimismo contraviene la jurisprudencia (del propio Tribunal) donde venimos diciendo que la disciplina militar, en cuanto parte esencial como medio para alcanzar la máxima eficacia en el logro de los fines constitucionalmente asignados a las Fuerzas Armadas, no admite que el cumplimiento de una orden legítima debidamente transmitida por el Oficial al mando, dependa en su cumplimiento de sí el subordinado que la recibe está o no de acuerdo con ella».- Vaya tela...


614 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page