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CESIÓN DE DATOS PERSONALES PARA USO DISCIPLINARIO

Escrito por LlanAUGC 06-09-2018


Por Alberto Llana

¿Es legal la cesión de datos personales para ser usados como prueba en un procedimiento disciplinario? La respuesta a esta cuestión la he encontrado en un sentencia del Tribunal Militar Central que resuelve la demanda presentada por un guardiacivil que fue sancionado por ausentarse irregularmente de la prestación de un servicio para coger un vuelo a otra ciudad. La prueba fundamental de la comisión de la falta disciplinaria fue proporcionada por la compañía aérea al ceder al instructor del expediente información que demostraba cuando se compró el billete y que el viaje fue efectivamente realizado por el sancionado. En la demanda presentada se argumentó que tal cesión de datos implicó una vulneración del derecho a la intimidad y la trasgresión de la normativa relativa a los datos personales protegidos.-


La Sala de justicia recuerda que sobre estas cuestiones ya se pronunció en un Fallo del mes de noviembre de 2017, con el siguiente razonamiento: “Frente a lo alegado por la parte actora sobre que la solicitud de información de datos personales únicamente puede formularse por una autoridad judicial en el ámbito de una investigación por delito, debe tenerse en cuenta que, tal como señaló la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Informe Jurídico 428/2008 -en el que avaló la legalidad de una cesión de datos personales al Ayuntamiento solicitante, para su utilización a los efectos de un procedimiento disciplinario contra un funcionario de la corporación-, el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, permite la comunicación de datos personales a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cesionario -como lo es, sin duda, la aplicación por una Administración pública del régimen disciplinario sobre su propio personal-, sin que sea preciso recabar el consentimiento del interesado cuando, entre otros supuestos, la cesión esté autorizada en una ley.-


En el caso objeto del citado informe de la AEPD, se estimó que, sin perjuicio del debido respeto a las garantías esenciales del procedimiento disciplinario, esa autorización legal venía dada, de una parte, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), al sujetar al personal funcionario y laboral al régimen disciplinario en ella establecido ( artículo 93.1), y, de otra parte, por la (entonces vigente) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , al establecer la práctica de oficio por el órgano que tramite el procedimiento de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.-


Del mismo modo, deberá, por tanto, entenderse que la solicitud, sin el consentimiento de la persona interesada, de datos personales precisos a los fines de aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil, se halla legalmente autorizada en virtud de lo establecido en los artículos 2 (ámbito personal de aplicación) y 56.1 (práctica de oficio de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción) de la LORDGC”.-


Por su parte, la doctrina del Tribunal Constitucional que afecta al derecho a la intimidad de las personas se funda en la necesidad de garantizar “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, que puede ceder ante la prevalencia de otros derechos”. El Tribunal Militar Central concluye que no ha habido irregularidad alguna en la cesión de la información por parte de la compañía aérea al instructor del expediente disciplinario ni en su utilización como prueba de cargo contra el sancionado porque “En definitiva tanto de la doctrina jurisprudencial como la que se deriva del Informe AEPD nos llevan a la idea de que la Administración en el ejercicio de sus funciones al servicio de la comunidad puede interesar determinados datos que necesite. En esta línea también tenemos la previsión del artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre los datos de las personas que se incorporan voluntariamente a Instituciones, donde los mismos pueden ser necesarios para el cumplimiento de los fines de éstas”.- 


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