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CESES DISCRECIONALES

Por Alberto Llana

NOTA: Este comentario lo publiqué el 21 de septiembre de 2016, con un reglamento de destinos distinto al vigente en la actualidad (RD 470/2019). En cuanto a la referencia que se hace a la Ley 30/1992, recordar que a día de hoy es la 39/2015. No obstante, lo comentado en el mismo guarda relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el cese de un Coronel de la Guardia Civil por su escasa motivación.-




La facultad de la Administración de cesar en su puesto de trabajo a un miembro de la Guardia Civil viene recogida en el Capítulo IV del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. En los artículos incluidos en este Capítulo se desgrana dicha potestad y la forma de ejercerla por parte de las autoridades pertinentes. En síntesis cabe resaltar que la Autoridad que concede una vacante tiene el poder de quitarla, siendo el procedimiento para ello realmente rápido y con escasez de derechos para el funcionario afectado. En los destinos de libre designación se necesitan mínimas razones para ello, tan solo la voluntad de quien otorgó la plaza y una somera explicación al respecto. En destinos de mérito o antigüedad, la norma contempla, simplemente, la realización de un expediente sumario con audiencia del interesado. En el supuesto de cese por razones del servicio, la potestad recae en el Ministro del Interior previo expediente sumario en los términos ya mencionados anteriormente.-


Las situaciones de cese en el destino dentro del Cuerpo suelen ser más frecuentes de lo que se piensa. Tengo la impresión, tras hablar durante años con muchos compañeros, que parece ser éste un trance escasamente conocido y que rara vez se tiene conocimiento de los ceses que se producen al margen de sanciones disciplinarias o procedimientos judiciales. Sin embargo, la norma referida dice en su artículo 39.4: “Los Jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese”.-


Cuando un cese de estas características se produce, resulta complicado revertir la situación, dado el amplio margen de actuación que la ley otorga a la Administración, y las sentencias estimatorias no son fáciles de encontrar. Sin embargo, sin ser brujas, “haberlas, haylas”, y quiero comentar una de ellas, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en marzo de 2015, acerca del caso de un compañero cesado en su destino por resolución del Director General del Cuerpo y posterior confirmación del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior, bajo el argumento de inidoneidad por pérdida de la confianza que da sustento a la libre designación, siendo el nombramiento de este tipo de destinos, discrecional.-


La Sala de Justicia razona que sí se aprecia motivación en el cese, cuestión diferente es si tal motivación resulta suficiente para acordar el cese en el desempeño de un puesto discrecional, por lo que resulta conveniente analizarlo. Tras realizar un repaso por las vicisitudes profesionales del demandante, estima que la asignación de destinos por el método de libre designación “no puede hacer olvidar que estamos ante una potestad de la Administración de las denominadas discrecionales, que como tal no es arbitraria. Es decir, siendo la Administración libre de escoger al candidato, siempre que reúna las condiciones para el puesto y que corresponda al interés que tutela, no puede decidir con arbitrariedad ni en su elección ni en su cese, lo que le obliga a motivar con arreglo al artículo 54 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que fija los requisitos de los actos administrativos comunes a toda la Administración, en relación al ejercicio de potestades discrecionales. Por ello la pérdida de confianza debe tener una conexión objetiva dado que de otro modo no puede hablarse de inidoneidad. Es decir, ejercida una facultad discrecional cuya procedencia no se discute en el momento de su nombramiento la Administración incurre en arbitrariedad cuando no motiva adecuadamente el cese del nombramiento”.-


El Tribunal aprecia una discordancia entre los diferentes informes emitidos por los superiores del demandante lo que no permite determinar de manera objetiva la pérdida de confianza que alega la Administración para cesarlo en su destino y estima el recurso interpuesto, con la consecuencia de que el compañero continúa en su destino y, cómo no, la Administración es condenada en costas.-


Espero que las motivaciones expuestas por la Sala de Justicia puedan servir en el futuro a otros compañeros afectados por ceses discrecionales en sus destinos ya que, aunque el poder de la Administración es muy extenso, no por ello pueden hacer lo que les venga en gana, como suele ser costumbre en tierras beneméritas.-


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