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CARA A LA SANCIÓN

Por Alberto Llana


No hace mucho tiempo saltó a los medios de comunicación una noticia relativa a la imposición de una sanción a tres miembros de la Guardia Civil que no tuvieron mejor ocurrencia para probar la megafonía instalada en su acuartelamiento con motivo de la celebración de la Patrona del Cuerpo, que poner el 'Cara al sol'. Durante casi un minuto estuvo sonando el himno falangista a tal potencia que pudo ser escuchado, no solo por quienes estaban en el cuartel en aquellos momentos, también por aquellas personas que se encontraban en las inmediaciones del mismo, llegando a grabarse un DVD en donde se podía ver a dos de los sancionados, en compañía de quien tuvo la genial ocurrencia y de superior Empleo que los susodichos, realizando el saludo falangista a través de una ventana. Por estos hechos fueron expedientados y sancionados por la comisión de una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. Disconforme con la sanción, el de mayor graduación y máximo responsable de la gilipollez, recurre al Tribunal Militar Central, que analiza el procedimiento y emite una sentencia desestimatoria, confirmando la sanción.-


Así, de principio, me resulta difícil comprender las razones que llevaron a este ceporro a recurrir el castigo, teniendo en cuenta que no fue el único expedientado por estos hechos y los otros dos miembros del Cuerpo mostraron conformidad con el relato de hechos que se expuso en el propio procedimiento sancionador, por lo que acudir a la Justicia invocando una presunta vulneración de la presunción de inocencia es de risa. De otro lado, y como bien recuerda la sentencia, tampoco cabe alegar desconocimiento sobre las connotaciones de la cancioncita de marras toda vez que en cuanto empezó a sonar la música, dos de los expedientados realizaron el saludo fascista. Supongo que pensaron que resultaría graciosa la estolidez y olvidaron por unos momentos las obligaciones inherentes a su condición de guardias civiles. Obligaciones legales de una parte y también establecidas en las reglas de conducta recogidas en la Cartilla del Guardia Civil, por ejemplo la estipulada en su punto 5º: “Debe ser prudente, sin debilidad (…) y político sin bajeza”. A lo mejor creyeron que lo de 'bajeza' hace referencia a una mera cuestión de altura y al estar situados en una cota elevada ya podían adoptar determinadas posturas políticas.-


En lo concerniente a las obligaciones legales, debo traer a colación lo que ya menté en otro comentario ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/neutralidad-pol%C3%ADtica ) acerca de la necesaria neutralidad política que debe presidir el devenir de cualquier miembro del Cuerpo. Por no repetirme demasiado destaco tan solo un párrafo de la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que deja claro lo siguiente: “El segundo elemento del tipo disciplinario se centra en que tal infracción del deber se produzca en el desarrollo de su actuación profesional. Este elemento no ha de ser entendido en el sentido del desempeño de un servicio, ni en el ejercicio de las funciones propias del cargo o destino, sino que se trata de un deber que debe ser observado en cuanto profesional de la Guardia Civil, por lo tanto, mientras que una persona forme parte del Cuerpo de la Guardia Civil y se encuentre sometido a las leyes y reglamentos que conformarse dicho Instituto armado y, por consiguiente, debiendo cumplir con los deberes que le incumben, está en el desarrollo de su actividad profesional”.-


Bien es cierto que en esa ocasión también mostré mi predilección por los dos votos particulares que figuran en el fallo y que consideran excesivo interpretar que la neutralidad política de los guardiaciviles debe salvaguardarse cada minuto del día, pero una cosa es la opinión personal de cada cual y otra muy diferente obviar lo que realmente fija la jurisprudencia ya que esa es la verdadera vara con la que se medirán los posibles incumplimientos. Por otra parte, los sancionados no se encontraban en su domicilio particular, precisamente, ni realizaron los hechos de forma privada para su deleite y regocijo sino que desde una dependencia oficial y valiéndose de material oficial, pregonaron a los cuatro vientos, al máximo volumen que podía ofrecer la megafonía instalada para la celebrar la Patrona del Cuerpo, una canción con evidente trasfondo político que pudo ser escuchada por propios y ajenos al Instituto. Por ello, aunque pudiera discutirse sobre si estaban en el cumplimiento de sus funciones o en el desarrollo de la actuación profesional, lo que no se puede predicar es que cometieran los hechos sancionados en el estricto ámbito de su vida privada.-


Tras más de 177 años desde la fundación de la Guardia Civil no está de más rememorar que en este lapso temporal el Cuerpo ha servido a los ciudadanos de este país a lo largo y ancho de dos repúblicas, dos dictaduras y dos constituciones, y eso es algo que raramente se hubiera logrado sin mantener la debida neutralidad política por encima de todo, al margen de episodios puntuales que no pueden ni deben generalizarse. Al fin y al cabo no se consigue el título de Benemérita en un sorteo o presentando una candidatura, es algo que debe ganarse a base de hacer las cosas como deben hacerse, con constancia y paciencia, sin desmayo alguno. Y si no les convencen los argumentos, inquieran a los ancianos del lugar acerca de las condiciones sociolaborales que soportaban los componentes del Instituto no hace tanto tiempo, cuando por no tener no tenían ni seguridad social ni nada que se le pareciera.-


Hay un párrafo en la sentencia que confirma la sanción que creo esclarecedor a la hora de comprender mejor lo que trato de explicar. Dice así: “el comportamiento sancionado contradice frontalmente las exigencias de integridad y dignidad exigibles a todo miembro del Instituto, significando que la Guardia Civil tiene encomendada como misión constitucionalmente establecida en el artículo 104 de la Constitución la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y de garantizar la seguridad ciudadana, habiéndose señalado tanto por esta sala como por el Tribunal Constitucional que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requiere que sus miembros no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir o cuya sanción han de facilitar cuando son realizados por otros, de forma que la irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales es un interés legítimo de la Administración”.-


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