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CANCELACIÓN DE SANCIONES EN LA LORDGC

Por Alberto Llana


Tras el cumplimiento de una sanción disciplinaria y conforme a la Ley orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), comienza el cómputo del plazo señalado a fin de cancelar esa nota desfavorable que figura anotada en la hoja de servicios de cada miembro del Cuerpo. A este respecto la norma establece en su artículo 70 que: «Todas las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado mediante nota en la que figurarán, además de la sanción, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación». Esas anotaciones pueden llegar a desaparecer (casi totalmente) cuando transcurren los plazos de cancelación recogidos en el artículo 71.1: a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves; b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves; c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves. En el punto 2 de ese precepto se señala que esos plazos «se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria».-


Ello conlleva que si existe una anotación desfavorable, lógicamente habrá que esperar a que transcurra el periodo concreto para el tipo de sanción impuesta (leve, grave o muy grave). Pero de haber más de una, el plazo para cancelarlas en conjunto se colma cuando expira el espacio temporal contemplado para la que más se alargue en el tiempo. Pongamos un par de ejemplos: si se tiene anotada una falta muy grave -que se cancela a los cuatro años-, y dos años después se impone una falta leve -que se cancelaría a los seis meses de ser la única-, no procedería cancelar esta última anotación hasta que no haya transcurrido el plazo previsto para la muy grave, momento en que desaparecerían ambas de la hoja de servicios. Otro supuesto sería tener una anotación por falta grave -dos años para cancelarla-, y veinte meses después se impone otra falta grave, por lo que habría que esperar a que transcurra el plazo de dos años desde el cumplimiento de la segunda sanción para eliminar ambas.-


Antes advertía que las anotaciones de sanciones, tras su cancelación, desaparecen casi totalmente, y ello es así dado que el artículo 72 estipula que los efectos de la misma conlleva su anulación «sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación». O sea que en realidad las sanciones por faltas graves o muy graves pueden llegar a causar efectos negativos en el futuro pese a no constar en la hoja de servicios.-


Acerca del procedimiento de cancelación, el anteriormente citado artículo 71 de la LORDGC comienza reseñando que las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos antes vistos. Sin embargo, con el paso del tiempo las cosas han cambiado y ello se refleja en la norma específica que regula esta materia. Veamos, la ley orgánica del régimen disciplinario data de 2007 y, años después, en octubre de 2016, cobró vigor, casi totalmente, la actual ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la 39/2015. En esta última norma recoge, a través de su artículo 4.1.a), el concepto de 'interesado' en un procedimiento administrativo del siguiente modo: «Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos», y no cabe duda de que constituye interés legítimo instar a que se borre toda referencia a una sanción disciplinaria cancelada.-


Por ello, el procedimiento concreto para suprimir las notas desfavorables en la Guardia Civil hubo de ser actualizado. Hasta finales del mes de marzo de 2017, la norma reguladora de esta materia para la Guardia Civil era el Real Decreto 555/1989, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. Así, su artículo 1.1 rezaba: «En la documentación militar personal de todo miembro de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, se harán constar las siguientes notas, una vez que hayan ganado firmeza las resoluciones». Como he adelantado, el 21 de marzo de 2017 entra en vigor el Real Decreto 232/2017, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil. En su texto podemos comprobar que el artículo 4.1 vuelve a incidir en lo ya previsto en la LORDGC: «Todas las anotaciones de sanciones disciplinarias en aplicación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos en la propia ley...». Por lo que puede pensarse que la cancelación es responsabilidad de la propia Administración y no podemos hacer nada al respecto, Pero sigamos leyendo. En el punto 3 de ese artículo 4 se dice: «Toda pena anotada será cancelada de oficio o a instancia del interesado...». Evidentemente se refiere a las 'penas' y no a las sanciones disciplinarias, empero adelanta ya lo que más adelante figura en el artículo 5, que versa sobre el procedimiento de cancelación. Su punto 2 establece que «En caso de que sea el propio interesado quien promueva el inicio del procedimiento de cancelación de sanciones disciplinarias, la apertura del expediente de oficio tomará en consideración esta circunstancia, a los efectos de la resolución que proceda respecto a la cancelación». En definitiva, la cancelación puede solicitarse a instancia de parte, como por otro lado se deduce de la ley del procedimiento administrativo común antes aludida. Por ello, mi consejo es promover el proceso de supresión sin esperar a que lo haga la Administración ya que muchas veces se le olvida hacerlo.-


Y retomando una cuestión ya abordada antes, acerca de la eliminación de más de una anotación, resalto lo que figura en el artículo 4.5 del RD 232/2017: «Cuando haya de cancelarse más de una nota desfavorable, el plazo de cancelación se computará desde el día siguiente a haber extinguido la última sanción que haya de cumplirse, y este plazo será el más largo que reste por cumplir de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar».-



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