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CAMBIO DE TERCIO EN LA CONSIDERACIÓN DISCIPLINARIA DE LOS ACCESOS ILEGÍTIMOS AL SISTEMA SIGO

Foto del escritor: LlanAUGCLlanAUGC

Actualizado: 8 dic 2024

Por Alberto Llana


Leo un comunicado interno de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC, en adelante) relativo al uso responsable de las bases de datos policiales. Casi al comienzo argumenta que «el incumplimiento de la protección de datos de carácter personal, es una vulneración de derechos humanos». Resulta muy gracioso que eso lo diga una Dirección General que ha sido amonestada en reiteradas ocasiones por la Agencia de Protección de Datos debido a la nefasta política de gestión de los datos personales de sus miembros (e incluso de los ciudadanos en general), pero ya sabemos que se creen los amos y señores de todo lo concerniente a sus subordinados y familias. Más adelante alude a la normativa europea que sirve de base a la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales, para recordar una parte de lo que estipula el artículo 19.1 de la misma, que en su totalidad reza: «Sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir, las infracciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal establecido en esta Ley Orgánica». En el punto 2 de ese artículo 19 se establece que «Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:

a) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos, siempre que no constituya delito.

b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar estos para fines distintos de los previstos legalmente.

c) Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley Orgánica.

d) Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley Orgánica para fines distintos de los previstos en la misma».-


En atención a ello, la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante), recoge en su artículo 7, que versa acerca de las faltas de carácter muy grave, los siguientes puntos:

«19. Alterar o manipular los registros de imágenes o sonidos obtenidos con videocámaras.

20. Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes o sonidos obtenidos por cualquier medio legítimo o utilizar aquéllas o éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

21. Reproducir las imágenes y sonidos obtenidos con videocámaras para fines distintos de los previstos legalmente.

22. Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta».-


Como se comprueba, lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 7/2021 no ha sido reflejado en la LORDGC, por lo que la DGGC ha optado por aplicar a estos casos el artículo 7.7 de la norma disciplinaria que recoge como falta muy grave «El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración», obviando lo que se venía haciendo hasta el momento, que era considerar los accesos indebidos al sistema SIGO como presunta falta disciplinaria grave con acomodo en el artículo 8.2: «El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo».-


Las razones para este cambio de tercio vienen justificadas en gran medida por un par de sentencias emitidas por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. La primera de ellas, datada en el mes de octubre de 2020, argumentaba sobre lo tipificado en el artículo 7.7 de la LORDGC que: «El abuso en este tipo disciplinario se encuentra dimensionado por cuatro criterios, los ciudadanos, las entidades con personalidad jurídica, los subordinados y la Administración. Y, es evidente que estos criterios no son equivalentes ni su afectación necesariamente similar. Ha de tratarse de un abuso que no solo sea real, sino que potencial e hipotéticamente pueda causar un grave daño a cualquiera de los indicados criterios. Y, de esa manera puede cumplirse y graduarse la proporcionalidad».-


El otro Fallo de la misma Sala de Justicia está fechado en el mes de julio de 2022 y corrobora una sanción por falta muy grave a un miembro del Cuerpo que realizó múltiples consultas en SIGO por cuestiones personales. En el mismo se dice lo que sigue: «En el supuesto que nos ocupa, la acción del recurrente consistente en consultar, ilícita y persistentemente, los datos de los titulares de vehículos obrantes en el fichero INTPOL-SIGO, abusando de las atribuciones que tenía conferidas -en cuanto que disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, a dicho fichero informático en razón de su condición de miembro de la Guardia Civil destinado en (…)-, es, sin duda, una conducta que genera un riesgo capaz de concretarse en un grave daño a la Administración, pues aunque los obtenidos no fueron datos sensibles ni el acceso no autorizado se produjo con el propósito de perjudicar a los titulares -razón por la que la sentencia dictada por la (…) Audiencia Provincial de (…), declarativa de los hechos probados, no considera la conducta como legalmente constitutiva de delito-, es lo cierto que el ilegítimo actuar del ahora demandante dañó a la Guardia Civil en tanto que Institución responsable de que los datos personales que salvaguarda permanezcan protegidos de todos aquellos que no estén legitimados para conocerlos así como de que estos últimos, cuando accedan a ellos, lo hagan exclusivamente para las finalidades para las que se les confiere la autorización de acceso a los mismos y no para fines personales».-


Un apunte final: el propio comunicado de la DGGC deja constancia de que estos casos «deben considerarse como integrantes de una falta muy grave, con independencia de su finalidad y del destino que se le dé a la información obtenida que, en su caso, podría configurar la conducta como un ilícito penal. Todo ello, con independencia que, en algunos casos, en el marco de instrucción del expediente se concluya con una calificación final de la conducta como grave».-


 
 
 

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