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“CAGAO”

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 17 nov 2024

Por Alberto Llana Publicado el 17 de noviembre de 2016




¿Puede un militar ser sancionado por el contenido de un correo electrónico enviado a sus amigos? La respuesta es que sí. De tal forma se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) en una sentencia fechada el día 3 de noviembre de 2016. En la misma se analiza el caso de un Guardia Civil que envió un e-mail desde su cuenta de correo particular a varios amigos en el que se afirmaba que iba a toma medidas judiciales hacia sus mandos directos y que el jefe de Comandancia, al enterarse de ello, se había “cagao”. Por este motivo fue sancionado por la comisión de la falta grave consistente en la realización de manifestaciones contrarias a la disciplina.-


Contra esa sanción, el interesado realizó los recursos oportunos hasta llegar al alto Tribunal, que analiza los hechos para averiguar si se vulneró su presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo o, acaso, una infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. En cuanto al primero de los argumentos, la Sala Militar entiende que hubo prueba de cargo suficiente, obtenida a través de medios de prueba válidos, legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de inmediación, contradicción y publicidad, y racionalmente valorada. Destacar en este momento que el recurso no puso en duda la legalidad de la obtención de las pruebas ni la licitud de su práctica, limitándose a señalar la valoración realizada de las mismas ya que, en su opinión, no conducían a la conclusión de que fuera el autor del mensaje enviado. El problema aquí son las testificales de varias personas que recibieron ese mensaje y declararon que había sido remitido por el guardia sancionado.-


Mayor enjundia tiene la cuestión relativa a la falta de tipicidad porque podría pensarse que el mensaje personal enviado a unos amigos no debería suponer una manifestación contraria a la disciplina, pero la opinión del tribunal militar difiere bastante de tal apreciación. Comienza fijando el debate, descartando cualquier aspecto relacionado con la realidad o falsedad de las aseveraciones hechas por el autor del mensaje, centrándolo solamente en si su contenido supone una manifestación contraria a la disciplina. Y según la interpretación de la Sala de justicia, el asegurar que el jefe de Comandancia, al enterarse de las medidas judiciales que iba a acometer, se había “cagao”, debe considerarse como una “falta de respeto a la persona a la que se refiere, que al tratarse de un superior en empleo, y dada la condición de ambos, de forma natural deviene en ataque a la disciplina”. Y a esa conclusión llega porque considera que “concurren en el caso los dos elementos integradores del referido subtipo:


1º. El primer elemento, objetivo, consiste en la realización de cualquier reclamación, petición o manifestación. Se incluye aquí cualquier forma de exteriorización de un pensamiento o idea para que sea conocido por otros. Es decir, cualquier expresión oral o escrita vertida sobre determinado hecho o concepto, ya sea en forma de afirmación, juicio de valor, etc., que hace patente, entre otros extremos, la opinión o posición que el emitente adopta (…) En el caso que nos ocupa, para exteriorizar sus opiniones el recurrente envió un correo electrónico a diversos compañeros (...), exteriorizando su opinión sobre el proceder profesional del Jefe de la Comandancia.-


2º. Como elemento valorativo, se requiere que la acción resulte contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio”. Y tras un repaso por diferente jurisprudencia, concluye que “En este caso, es claro que las graves acusaciones contenidas en el correo electrónico enviado por el recurrente respecto de un superior y el tono de mofa en relación con éste suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto y la autoridad de un superior y resquebrajar, así, la incolumidad de la sujeción con que se preste o haya de prestarse cualquier servicio propio de la Guardia Civil”.-


Queda clara su postura y las consecuencias derivadas de enviar mensajes con opiniones personales que no sean de clara alabanza a la superioridad. Lo que me pregunto, tras leer el Fallo, es si ocurriría lo mismo de ser el redactor del mensaje un superior en empleo, acerca de un subordinado que, tras escuchar una 'bronca' salida de su boca, se hubiera “cagao” encima.- 


 
 
 

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