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CACHONDEO

Actualizado: 20 ago 2023

Por Alberto Llana Publicado el 21/08/2016




A estas alturas no voy a iluminar a nadie respecto a la justicia -con un 'IN' mayúsculo delante-, militar. Pruebas de ello tenemos muchas, demasiadas. Sentencias que chocan con la lógica más simple y que se amparan en esos valores militares que son intrínsecos y necesarios para mantener un sistema cuasiesclavista justificado en esa famosa frase de la película “El hombre que pudo reinar” en la que se viene a establecer la máxima de que los soldados deben temer más a sus mandos que al enemigo, porque de lo contrario, ¿Cómo vas a obligarles a dar su vida por la patria?. Pues en ese axioma tiene mucho que ver la justicia militar.-


La última demostración de lo anterior es bien reciente. Recordarán muchos de ustedes la denuncia interpuesta por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ante la Fiscalía General del Estado, contra el Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil por incumplimiento de una orden dada por el Director General del Cuerpo y que rezaba así: “En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden, el Jefe del mando de Operaciones determinará aquellas unidades de las incluidas en el régimen de prestación de servicio general que, de forma progresiva en su implantación y aplicación, podrán realizar servicio en la modalidad de prestación a turnos, y su régimen propio…”. El plazo se cumplió el pasado 30 de marzo y la orden sigue esperando cumplimiento.-


La Fiscalía General del Estado le pasó el caso a su homóloga de la Sala Militar del Tribunal Supremo y ésta se descolgó con las típicas excusas de siempre, que no justifican lo injustificable pero que, a efectos de 'SU justicia', sirve como argumento para mirar hacia otra parte. Como remarcaba hace pocas fechas, en otro artículo en el que abordaba este asunto, el Fiscal Togado se decantó por considerar que no hay incumplimiento de orden, porque quien dio la misma -Director General benemérito- “lejos de proponer el cese del Teniente General o de tramitar el correspondiente parte-denuncia, afirma que el Teniente General denunciado en ningún momento ha manifestado de forma expresa o tácita su negativa a llevar a cabo” lo ordenado.-


Acabo de encontrar una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala V de lo Militar (qué casualidad), en donde se analiza el caso de un guardiacivil que, citado por la Junta Médico-Pericial para someterse a reconocimiento médico y tras no recibir respuesta por parte de la superioridad a su solicitud por escrito de abono de dietas que pudieran costear el viaje, pidió a la citada Junta que le cambiaran la fecha del reconocimiento hasta que resolvieran su petición de adelanto monetario. Por esa incomparecencia a un mero trámite médico, le impusieron una falta muy grave con sanción de cuatro meses de suspensión de empleo. Del expediente sancionador se puede concluir que el agente apeló al hecho de que no tuvo intención de sustraerse a aquel reconocimiento, amparándose en que días antes al fijado para el reconocimiento solicitó un anticipo de dietas y, el mismo día en que debía pasar reconocimiento, un aplazamiento para ser reconocido en una localidad cercana a la de su domicilio, motivo por el que considera que nunca se negó de manera directa.-


Dice el Tribunal en su Fallo que: “Al respecto debe significarse al interesado que la búsqueda de una explicación o justificación a la orden dada por un superior, no puede servir en ningún caso de causa justificada para negarse a su cumplimiento; pudo y debió el expedientado cumplimentar la orden recibida de su superior y someterse al reconocimiento médico previsto. No debió condicionar el cumplimiento de la orden recibida a la resolución de sus instancias. Como afirmamos en nuestra Sentencia de 18 de mayo de 1995 <<la aceptación condicionada de una orden relativa al servicio y la advertencia de que sólo se cumplirá la misma si la condición se realiza equivale, en el marco de un Instituto Armado de naturaleza militar como es la Guardia Civil, a una pura y simple desobediencia>>".-


Prosigue el razonamiento de la Sala argumentando “que la negativa debe ser a una orden legítima ordenada por la autoridad competente. La obligatoriedad de su cumplimiento hace referencia a que sea emitida por un superior, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden, relacionada con el servicio y con las funciones que, dentro del mismo, tiene legalmente encomendadas el subordinado...”.-


Y también: “El carácter legítimo de una orden de tales características ha sido subrayado por las Sentencias de esta Sala de 16 de junio de 1995 y de 7 de junio de 1999, entre otras, en las que resolviendo sendos asuntos que guardan evidentes similitudes con el ahora examinado, se señala que <<...es de todo punto incorrecto reducir el término 'servicio' a la esfera de la actividad laboral con olvido de las muchas obligaciones que debe asumir el Guardia Civil -con su reverso de los derechos que por la misma le corresponden- que no es un simple asalariado, sino que goza de un completo 'status' profesional que además de tenerle en situación de disponibilidad permanente, en suma, de constante entrega al servicio del Cuerpo, le obliga a cumplimentar toda orden legítimamente emanada del superior en tanto no emerja el deber de desobediencia a que se refiere el artículo 84 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas; pues de no hacerlo así le puede parar el perjuicio de haber infringido el artículo 102 del Código Penal Militar>>”.-


Pues bien, ahora analicen ustedes si no es un auténtico cachondeo la resolución de archivo de la denuncia presentada por AUGC, ante el evidente incumplimiento de una orden legítima dada por el Director General de la Guardia Civil. Y analicen también el hecho de que si un Guardia es sancionado por falta muy grave con cuatro meses de suspensión de empleo por no acudir a un reconocimiento médico, ¿Cuál sería la sanción adecuada para un Guardia Civil que incumple una orden y deja a miles de compañeros y familias sin una turnicidad que garantice una correcta planificación de su vida laboral y familiar, así como el respeto por las directrices europeas sobre tiempo de trabajo y, como no, una adecuada aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin olvidar las cuestiones relativas a la salud, tan afectada por los dobles y triples turnos, más o menos encubiertos, y por esos cambios repentinos del turno planificado por razones de servicio, etc, etc.?.-



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