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BREVE REFERENCIA A LOS CARABINEROS

Por Alberto Llana


Los Carabineros de costas y fronteras tienen una evidente relación directa con la Guardia Civil toda vez que fueron absorbidos por la Benemérita en 1940. Aunque este Cuerpo se creó antes que el Instituto armado, sufrió diversos avatares y cambios de denominación a lo largo de su historia. Realizaré un conciso resumen de todo ello:


Los antecedentes del Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras hay que buscarlos en el Real Decreto de 13 de mayo de 1827, que disponía en su texto: “...por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”. Hubo que esperar casi dos años para ver concluido el encargo. Así, por Real Decreto de 09 de marzo de 1829 se funda el repetido Cuerpo de Carabineros, pero hasta el primer día de mayo de ese año no se termina de publicar la norma completa (Gaceta de Madrid números 39 al 55, del 31/03/1829 al 01/05/1829). Su finalidad principal era “impedir la escandalosa extensión del contrabando, que la inmoralidad de los tiempos ha ensanchado con evidente imprudencia en mengua de las costumbres y menosprecio de las leyes”. Como se expone en el preámbulo del propio precepto, el contrabando suponía “un delito o un robo al Estado, además de que, por la extensión que ha logrado, y la combinación de los medios y formas que ha llegado a emplear, ha preparado resultados muy funestos y degenerado en oprobio del honor y del amor a la patria”. Se advierte la magnitud del problema en aquellos tiempos por el lenguaje usado para describirlo. De hecho, no se duda en aseverar en el mentado prefacio que los Carabineros se crean “Para hacer la guerra al contrabando, para prevenirlo ó atacarlo vigorosamente en sus puntos de generación, y perseguirlo en todas las direcciones hasta su exterminio, es menester establecer un sistema homogéneo, concentrado y vigilante”.-


Se decide darle naturaleza militar: “...organizado con sus buenas condiciones militares, y no hetereogéneamente compuesto, dirigido y mandado por gefes familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu”, aunque en un principio y tal como recogía el RD de mayo de 1827, apartado del Ejército. En el prólogo de la norma se reconoce que la tarea que se encomienda al nuevo cuerpo, ejercida hasta entonces por la fuerza ligera del Ejército, no podía seguir desempeñándose de esa forma por la disminución de los efectivos, que deben dedicarse exclusivamente a la defensa exterior de la nación: “...si antiguamente se empleaba una parte de las tropas ligeras del ejército en la persecución de los contrabandistas, este recurso no es fácil hoy dia, que la fuerza del ejército se ha reducido á la sola necesaria para los objetos de su principal instituto”. Por ello, con la creación de los Carabineros se pretendía que “…las rentas de mi corona reciban una rigurosa protección, el ejército la expectativa de una nueva colocación donde emplear últimamente sus servicios, y la dilatada y poblada extensión de las costas y fronteras un instrumento poderoso de represión, y una fuerza pública de orden y vigilancia.-

Nació con una doble dependencia, del ministerio de la Guerra y del de Hacienda. Su organización, régimen de personal y jurisdicción estaría a cargo del ministerio de la Guerra. En lo relativo al servicio especial de Resguardo y persecución del contrabando, así como el percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependería del ministerio de Hacienda. El mando directo de la fuerza es responsabilidad de una Inspección General, “...separada y distinta de la Dirección general de Rentas”. El despliegue territorial quedó establecido mediante Comandancias (doce concretamente, en consonancia con la división militar de las provincias fronterizas y marítimas), que a su vez se dividían en Compañías, estas en Tenencias y Subtenencias y finalmente en Brigadas. Cada unidad se organizaba según las características geográficas y el contrabando y fraude existente en la zona. No obstante, se estableció que cada Brigada estaría compuesta por un sargento, un cabo y seis carabineros. Se encargó de su organización interna el Mariscal de Campo José Ramón Rodil Campillo, el cual, en su cargo de Inspector General, dependía directamente del Secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda, cuyo titular era Luis López-Ballesteros Varela.-


Tenían presencia en las fronteras terrestres, provincias marítimas y en Madrid. El lema de los Carabineros era: “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”, y su insignia era un sol que surge con todos sus rayos en el horizonte.-


Pocos años después, en 1833, pasa a denominarse 'Carabineros de la Real Hacienda' dependientes de la Dirección de Rentas Estancadas del Ministerio de Hacienda. Esa subordinación conlleva que los Carabineros entren en un estado de abandono. Ya finalizada la primera guerra carlista, en 1842, el Cuerpo de Carabineros estaba totalmente desacreditado e inoperante. Ese mismo año se encomienda al Mariscal de Campo Martín José de Iriarte la organización del 'Cuerpo de Carabineros del Reino', para sustituir a los de la Real Hacienda. Ya en 1848 el General Narváez los integró en el Ejército, en condiciones semejantes a la Guardia Civil.-


En julio de 1936 la plantilla del 'Cuerpo de Carabineros de la República' (como se le denominó) la componían 636 jefes y oficiales y 14.145 suboficiales y tropa. Dado el papel jugado por los Carabineros en el bando republicano durante la Guerra Civil, una vez finiquitada, la Ley de 15 de marzo de 1940 (por expreso deseo de Franco) hace desaparecer este Cuerpo, integrándolo en la Guardia Civil. En el preámbulo de esa ley se afirmaba que “...en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude que, hasta ahora, estaban atribuidas al Cuerpo de Carabineros, innovación sancionada por la experiencia, ya que, en múltiples ocasiones y dentro de sus propios reglamentos, ha podido observarse como el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a asegurar el mantenimiento del orden, interviniendo en la persecución y captura de delincuentes ordinarios, mientras el de la Guardia Civil descubría y evitaba delitos de contrabando”. Más adelante, su artículo 4º establecía que: “Se suprime la actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente a la Inspección General del Cuerpo de Carabineros. El personal de este cuerpo estará adscrito a los distintos servicios que por esta Ley se fijen como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director General”.-

Tras aprobarse la Constitución de 1978, la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de “Reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República” devuelve los derechos a los Carabineros.-



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