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Breve aclaración sobre pensiones, Clases Pasivas, Seguridad Social y mutualidades de funcionarios

Por Jesús Manuel González Acuña

(Asesor jurídico de AUGC-Valencia)


Por el interés que suscita la materia, reproducimos a continuación un hilo que publicamos en nuestra cuenta de twitter: @IusBelli


En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo.-


1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 01-01-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.-


2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 01-01-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.-


3. La protección social de los funcionarios del Estado estaba integrada tradicionalmente por dos mecanismos de cobertura: a) el régimen de clases pasivas; y b) el mutualismo administrativo.-


4. El régimen de clases pasivas se creó en 1926, unificando los múltiples montepíos existentes (básicamente uno por cada cuerpo de la Administración) y cubre las pensiones del propio funcionario así como las de sus familiares.-


5. La pensión del propio funcionario es la causada por su jubilación o retiro, bien sea por edad o incapacidad; las pensiones de los familiares son las de orfandad, viudedad y de los padres, en determinados casos.-


6. Estas prestaciones son las que quedan cubiertas por el régimen general de Seguridad Social para los funcionarios ingresados desde el 01-01-2011.-


7. Por su parte, el mutualismo administrativo cubre las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente y cargas familiares y se ofrece mediante una de las tres mutualidades existentes, de adscripción obligatoria para los funcionarios:


8. MUFACE, para funcionarios de la Administración Civil del Estado; ISFAS, para militares, guardias civiles, personal civil del ministerio de Defensa y miembros del CNI; y MUGEJU, para miembros de las carreras Judicial y Fiscal, LAJ,s, Médicos forenses, funcionarios de Justicia, etc.-


9. De entre estas prestaciones, la de asistencia sanitaria comprende: a) la asistencia médica primaria, especializada, hospitalaria y urgente; b) la prestación farmacéutica; y c) las prestaciones complementarias.-


10. La asistencia médica se puede prestar bien por la propia mutualidad o mediante concierto con entidades públicas (Servicio Nacional de Salud) o privadas (aseguradoras médicas como ASISA, ADESLAS, DKV, MAPFRE…).-


11. El funcionario está adscrito OBLIGATORIAMENTE a su mutualidad pero puede elegir recibir la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de cualquiera de las aseguradoras privadas.-


12. La prestación farmacéutica, por su parte, consiste en el pago de un porcentaje por receta o medicamento.-


13. Vayamos ahora con las cotizaciones. La cuota de derechos pasivos de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas es del 3,86% del haber regulador de la pensión correspondiente a su grupo de clasificación, dividido en 14 pagos.-


14. La cuota de Seguridad Social de los funcionarios incluidos en el régimen general es del 4,70% de su base de cotización.-


15. La cuota a la mutualidad que deben satisfacer TODOS los funcionarios es del 1,69% de su haber regulador.-


16. ¿Y qué aportaría como cuota un funcionario si desapareciesen las mutualidades y pasaran a recibir la asistencia sanitaria desde el SNS? Pues nada, porque la sanidad pública se financia con impuestos, no con cotizaciones.-


17. Respecto a la utilidad, pertinencia y oportunidad de esa propuesta de desaparición de las mutualidades, eso ya es harina de otro costal (o de otro hilo).-


18. En definitiva: todos los funcionarios de carrera del Estado, con independencia de su fecha de ingreso, a día de hoy están adscritos OBLIGATORIAMENTE a la mutualidad que les corresponda (MUFACE, ISFAS o MUGEJU).-



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