Escrito por LlanAUGC 27-01-2019
Por Alberto García Llana
Me envían un vídeo protagonizado por un individuo que representa a una organización que ha impulsado la famosa iniciativa legislativa popular (ILP) referente a la equiparación salarial entre la Guardia Civil y Policía Nacional con los Mossos de Escuadra. Una ILP que, como ya he comentado en otras ocasiones, tiene tantos defectos que seguramente lo mejor es incinerarla porque no puede aprovecharse siquiera el artículo que define su ámbito de aplicación, tan pésima llega a ser. Pues bien, las explicaciones que ofrece este señor a varios compañeros congregados a una reunión se basa principalmente en el hecho de haber confeccionado un texto tan pobre y tan falto de rigor jurídico al objeto de que no fuera rechazado por el Congreso y poder iniciar cuanto antes la recogida de firmas que avalaran la iniciativa.-
La ley orgánica que regula las iniciativas legislativas populares estipula que “La Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad” y, a continuación enumera esas causas de rechazo: “a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 2.°; b) Que no se hayan cumplimentado los requisitos del artículo 3.° No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de los Diputados lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes; c) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí; d) La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado; e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso; f) La previa existencia de una proposición no de Ley aprobada por una Cámara que verse sobre la materia objeto de la iniciativa popular”.-
En definitiva, hay que ser muy torpe o tener muy mala suerte para que te inadmitan una ILP. De hecho, el texto no fue rechazado incluso presentando serias dudas acerca de su encaje constitucional, como advirtió algún representante político el día en que se sometió a votación por la Cámara Baja. Además debo recordar que en 2011, la Asociación Unificada de Guardias Civiles y la Unión de Oficiales Guardia Civil presentaron conjuntamente una ILP sobre ley de personal del Cuerpo, con un texto legal íntegro (preámbulo, articulado completo con 103 apartados y disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria), que no fue rechazado porque estaba escrupulosamente confeccionado. Finalmente no se consiguieron las 500.000 firmas necesarias para presentarla a debate parlamentario, pero demuestra a las claras que si las cosas se hacen correctamente no debe haber temor alguno al veto, máxime si los motivos de inadmisión son tan escasos como los fijados por ley. Es por ello que las explicaciones dadas por la persona referida hieden a boñiga aunque las intenten bañar en pintura brillante. Buena muestra de ello es la disposición adicional segunda que reza del siguiente modo: “El gobierno y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta con las organizaciones empresariales...”.-
¿Organizaciones empresariales, dice? Eso suelta un tufo a copia/pega nauseabundo, demostrativo de la chapuza infame que rodea el texto por completo. Fíjense lo cuidadosos que fueron a la hora de intentar evitar el rechazo de la Mesa del Congreso, que ni siquiera tuvieron tiempo para releer lo que habían plagiado.-
Más arriba me he referido a que no se podía salvar siquiera el artículo de la ILP que define su ámbito de aplicación, y cabe explicar el por qué. Cuando se quiere dejar claro a qué colectivo o colectivos resulta de aplicación el texto normativo, solamente hay que señalarlos con precisión. No resulta necesario enumerar aquellos otros colectivos excluidos del ámbito competencial de la ley ya que puede ocurrir que se te haya olvidado alguno y ese alguno pretenda demostrar que aunque no esté incluido, tampoco está expresamente excluido como el resto de los que se enumeran, con lo que ya tenemos el lío armado. Si se prefiere, puede optarse por la iteración y dejar claro que los colectivos no mencionados concretamente quedan excluidos del ámbito de aplicación, aunque quedaría un poco excesivo. Tomemos como ejemplo una norma que se aplica solamente a los miembros de La Guardia Civil y de la Policía Nacional, el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El artículo 1 “Ámbito de aplicación”, recoge que “Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este”. Simple y efectivo. A ningún otro colectivo se le ocurre plantear que esta norma le sea de aplicación. Pues resulta que los hacedores de la ILP se han vuelto a liar con el copia/pega y explican que esa iniciativa legal será de aplicación a los funcionarios de carrera de la Policía Nacional y de la Guardia Civil incluidos en sus respectivas leyes de Personal y, a continuación, significan una serie de colectivos que quedan fuera de su ámbito, dejando algunos sin nombrar. Im-presionante, que decía aquel torero.-
Pero es más, porque no me olvido de los insistentes reproches recibidos por firmar un Acuerdo que dejaba fuera a los compañeros retirados o jubilados. ¿Dónde están contemplados en esa boñiga de ILP? Les recuerdo a los autores (o autora más bien, por lo que se), que los retirados o jubilados de ambos Cuerpos ya no están concernidos por sus respectivas leyes de Personal, así que las intenciones claras de los defensores de este texto eran dejarlos 'tirados' exprofeso. Por lo tanto, métanse sus reproches donde les quepan, que esos compañeros nunca les interesaron hasta que pudieron usarlos como arma arrojadiza.-
Como no podía ser de otra forma, tras las estultas excusas, el representante de esa organización que he mentado al comienzo, trató de vender a la concurrencia la brillantez del plan ideado por los promotores de la ILP y que consiste, pásmense, en desarrollar ese texto vacío mediante la introducción de enmiendas que recojan las verdaderas intenciones que anidaban en sus mentes y que tan estratégicamente escondieron a la hora de elaborar el articulado de la iniciativa, como medida preventiva ante posibles inadmisiones parlamentarias. Triste argumento que no explica ni de lejos esa bosta que tanto aclaman y que sirve únicamente para intentar darle una capa de purpurina con la esperanza de que el brillo engañe las mentes.-
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