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BOCHORNOSO ESPECTÁCULO

Escrito por LlanAUGC 06-09-2017


Por Alberto Llana

Acabamos de asistir al bochornoso espectáculo ofrecido en el Parlamento catalán en donde la mayoría de los representantes políticos de los catalanes ha decidido reventar la Constitución Española simplemente porque les ha apetecido. No por mucho que los responsables de esta ilegalidad hubieran anunciado su intención de llevarla a cabo, resta gravedad al asunto ni minimiza el impacto de las imágenes que se han podido ver a través de los medios de comunicación y que constituyen toda una guía sobre cómo saltarse las leyes y resoluciones judiciales a la torera.-


El derecho a decidir de los catalanes es un asunto que viene de lejos, como es público y notorio, y tras la entrada en vigor de la Constitución Española han sido varias las resoluciones unilaterales adoptadas al respecto. Así, la resolución 98/III, sobre el derecho de autodeterminación de la nación catalana, adoptado por la Comisión de Organización y Administración de la Generalitat y Gobierno Local del Parlamento de Cataluña el 12 de diciembre de 1989 ya declaró solemnemente que Cataluña forma parte de una realidad nacional diferenciada en el conjunto del Estado. A partir de ahí ha habido otras resoluciones y declaraciones en ese sentido que son usadas por los independentistas como respaldo a sus intenciones como, por ejemplo, la resolución 679/V, de 1 de octubre de 1998, sobre orientación política general del Consejo Ejecutivo, que proclamó “El Parlamento de Cataluña, en el marco de la celebración del cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratifica el derecho del pueblo catalán a determinar libremente su futuro como pueblo, en paz, democracia y solidaridad”. Por otra parte cabe reconocer que ese derecho de autodeterminación es una de las cuestiones que no fueron adecuadamente resueltas en el texto constitucional, como así reconoció en su momento el propio Tribunal Constitucional a través de su Fallo 31/2010, cuyo Antecedente 17 asegura que “El consenso no fue completo y por ello era previsible que la cuestión territorial resurgiera en el panorama político español”.-

Al margen de que estas cuestiones deberían haberse resuelto ya de una vez por todas con el fin de que todos los ciudadanos españoles pudiéramos disfrutar de un estado en el cual no hubiera comunidades autónomas o nacionalidades de primera, segunda y, si me apuran, de tercera categoría, en consonancia con el artículo 14 de la Norma Suprema que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, opinión o circunstancia personal o social, lo cierto es que existe un precepto que no se puede ignorar si uno quiere actuar conforme a la legalidad vigente y no como un pirata a la caza del tesoro. Y no es otro que el artículo 1.2 de la propia Constitución, el cual constata que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.-


Y frente a quienes intentar abrir un debate estéril a raíz de lo estipulado en el artículo 2 de la repetida Norma Suprema que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado español, pervirtiendo el término ‘nacionalidades’ para entenderlo como ‘nación’ y por tanto como sujeto jurídico con ciertos derechos a convertirse en ‘estado’, la sentencia antes mencionada del Tribunal Constitucional aclara que “se concluye que la utilización del término «nación» es constitucional por su carácter polisémico y porque no supone la atribución de la condición de Estado”. Es más, el propio artículo 2 comienza dejando claro que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y termina recordando la solidaridad entre todas esas nacionalidades y regiones que la integran. Una solidaridad que, por cierto, hace tiempo que abandonó la Generalitat para centrarse en desafíos ilegales de incierto desenlace. También cabe recordar que en los debates sobre el texto constitucional se intentó introducir el derecho de autodeterminación en el señalado artículo 2, pero todos los empeños resultaron fallidos, quedando finalmente descartado. Llama la atención el hecho de que, tras ese rechazo, el PNV planteara la enmienda número 64, con la que se pretendía incorporar un nuevo Título a la Constitución en el que se contemplara un procedimiento mediante el cual las regiones que así lo acordaran, tras dos años de vigencia de su Estatuto de Autonomía, pudieran autodeterminarse. La propuesta fue derrotada en Comisión por 24 votos en contra y uno a favor (PNV), siendo significativa la ausencia del representante de Minoría Catalana que posteriormente aclaró que tampoco hubiera apoyado esa enmienda. El portavoz del PNV, por su parte, dejó claro que su partido votó sí al derecho de autodeterminación “como tal derecho teórico, pero no a su constitucionalización. Si el Partido Nacionalista Vasco hubiera querido constitucionalizar el derecho de autodeterminación, hubiese presentado una enmienda en tal sentido. Pero las vías del Partido Nacionalista Vasco para conseguir las mayores cotas de libertad para nuestro pueblo van por otro camino”.-

De todo ello se concluye que existió un rechazo expreso a recoger constitucionalmente la autodeterminación como derecho atribuible a colectividades integradas en el Estado español, y no sólo por parte de las fuerzas de ámbito estatal, sino también en las más importantes fuerzas de ámbito regional. Asimismo, que la Constitución, en este sentido, es una norma legal que impide el ejercicio de la autodeterminación en el interior del Estado español.-


A partir de ahora, todas las cartas están sobre la mesa y esperamos expectantes, sobre todo, las reacciones políticas ante este desafío, porque las judiciales no depararán demasiadas sorpresas habida cuenta de los pronunciamientos y jurisprudencia establecidos a lo largo de los años de vigencia de nuestra Norma Suprema.-


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