Por Alberto Llana Publicado originalmente el 04/02/2016
Buscando en la gran hemeroteca que constituye la red de redes, me encontré hace unos días con un artículo de prensa de 1980, en el cual, el entonces Ministro de Defensa, Agustín Rodríguez Sahagún, afirmaba que, según el criterio del Gobierno (de UCD), la Guardia Civil era un cuerpo militar adscrito al Ejército de Tierra. Me llamó la atención tal aseveración porque pensaba que esa cuestión había quedado zanjada tras la entrada en vigor de la Constitución pero, al parecer, ni siquiera los responsables políticos de entonces lo tenían demasiado claro ya que la oposición mantenía una postura opuesta a la del gobierno.-
Realizando un somero repaso histórico del asunto, decir que la Guardia Civil, fundada en 1844, pasó a formar parte del Ejército tras la aprobación de la Ley constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, modificada parcialmente por la Ley Adicional a la Constitutiva del Ejército de 19 de julio de 1889, y que estuvo en vigor hasta quedar derogada por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Sin embargo, pese a lo que se pueda pensar, no fue esta ley la que volvió a colocar a la Benemérita en el lugar que le correspondía por funciones y por el espíritu con que fue pensada y creada, aunque eso lo dejo para más adelante.-
Con la firma de los denominados 'Pactos de la Moncloa' el 27 de octubre de 1977, se abría un camino de consenso hacia el texto constitucional que ha sido nuestro marco de referencia desde el año posterior. En tales pactos y en lo que a esta disertación afecta, en su apartado IX acerca de la reorganización de los cuerpos y fuerzas de orden público, se recoge en el punto 1 la “estructuración de los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público en dos grandes sectores: un Cuerpo civil (Cuerpo General de Policía), encargado fundamentalmente de la investigación criminal (prevención y persecución de los delitos y faltas), y dos Cuerpos militares (Policía Armada y Guardia Civil), como Cuerpos operativos para el mantenimiento de la paz pública, seguridad ciudadana, ejercicio de los derechos y libertades y guarda física de los espacios urbanos y rurales”. El punto 2 resulta más clarificador al respecto al estipular que “el mando de las Fuerzas de Orden Público deberá recaer en el Ministro del interior y, más inmediatamente, en un Director de la Seguridad del Estado, con categoría de Subsecretario o de Secretario de Estado. El Ministro del Interior, no obstante, ejercerá el mando sobre la Guardia Civil solamente en lo que afecte al mantenimiento del orden público, dada la pertenencia de este Cuerpo a las Fuerzas Armadas y su dependencia, por consiguiente, del Ministerio de Defensa”.-
Queda claro, por tanto, que poco más de un año antes de la entrada en vigor de la Norma Suprema existía un consenso político sobre dónde debería estar encuadrada la Guardia Civil. El texto constitucional no modifica esa intención ya que, cuando se refiere en su artículo 8.1 a las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, debe entenderse al Instituto incluso dentro del Ejército de Tierra, tal y como venía siendo tradición. Por su parte, el artículo 104 no define de ningún modo qué cuerpos integran la fuerzas y cuerpos de seguridad, dejando ese cometido para una ley orgánica. Tal norma hubo de esperar un tiempo, ocho años, para ver la luz.-
Pero antes de llegar a ese punto, creo que procede realizar una mención acerca de la Ley Orgánica 6/1980, sobre criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, porque aunque en nada cambie la situación que nos ocupa, sí resulta interesante que la norma dedique un Título concreto a las Fuerzas Armadas y otro diferente a la Guardia Civil, mientras que el resto de cuerpos existentes son recogidos de forma genérica. Tales particularidades hicieron que muchos se plantearan si realmente la Benemérita podía seguir considerándose parte del Ejército. Aunque quizás lo más destacable sea lo estipulado en el artículo 38: “En tiempo de paz, el cuerpo de la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que por su naturaleza se le encomienden, y del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones relativas al orden y la seguridad pública, en los términos que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 104 de la Constitución”. La referencia a la ley orgánica prevista en el artículo 104 de la Norma Suprema apunta directamente a lo que sucedería en 1986.-
Así, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el apartado B del punto III de su Preámbulo dice que: “De la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Constitución, deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello significa que la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carácter militar, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo. En consecuencia, sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil por razones de fuero, disciplina, formación y mando, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse, en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. Con todo ello, se pretende centrar a la Guardia Civil en la que es su autentica misión en la sociedad actual: garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la protección de la seguridad ciudadana, dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. La primera mención que se realiza de la Guardia Civil en el articulado de la ley nos lleva hasta su artículo 7 en donde se explicita que la Benemérita “solo tendrá consideración de Fuerza Armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico”. Por tanto, la inclusión específica del Instituto en esta ley orgánica y la consideración de Fuerza Armada solo en casos tasados, conlleva la separación definitiva de la Guardia Civil y el Ejército tras más de un siglo de un tótum revolútum sin sentido, a mi entender.-
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