Escrito por LlanAUGC 11-08-2017
Por Alberto Llana
No es la primera vez que comento una resolución judicial que obliga a la Administración a devolver el dinero detraído de la nómina de un guardiacivil que causó baja médica para el servicio al tener que someterse a una intervención quirúrgica, pero como parece ser que en la Dirección General Benemérita se toman las cosas de forma poco seria y profesional, continúan apareciendo Fallos judiciales en este sentido. La sentencia que ahora comentaré, es de fecha 30 de junio de 2017 y dimana del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.-
La historia es la siguiente: un compañero causa baja médica al tener que someterse a una intervención quirúrgica. En el parte de baja aportado al Servicio de Sanidad de su Unidad figura concretamente “intervención quirúrgica en cuero cabelludo”. La Administración, aun teniendo conocimiento de esta circunstancia y sin realizar requerimiento adicional alguno al fin de clarificar, si lo consideraba oportuno, los pormenores de tal intervención, decide que la baja médica es susceptible del descuento monetario introducido por mor de la Instrucción 1/2013 de la Guardia Civil, la cual regula la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio que, entre otros aspectos, contempla la deducción de haberes de los funcionarios públicos durante los primeros 20 días de baja médica, salvo excepciones, entre las que se encuentran las propias intervenciones quirúrgicas. Recordar que el apartado 7.1 de la mencionada Instrucción 1/2013 prevé “En los supuestos en que la incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización del guardia civil, las retribuciones a percibir desde el inicio de esa situación equivaldrán igualmente a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que se corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo”. Del mismo modo, el apartado 8.2 de la mentada Instrucción estipula que: “Igualmente, los Servicios Médicos de la Unidad serán los encargados de señalar, previa acreditación, la concurrencia de las circunstancias excepcionales que permitirán recibir las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad temporal (…) Si la incapacidad temporal implica (…) intervención quirúrgica u hospitalización, será preciso que el afectado, por sí mismo o a través de una tercera persona, acredite tal circunstancia ante el Servicio Médico de la Unidad, mediante los informes o certificados médicos correspondientes, en un plazo máximo de veinte días desde el inicio del tratamiento, intervención u hospitalización, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior”.-
En este estado de cosas, lo que debe de aclarase es si la justificación documental aportada por el afectado era suficiente para acreditar la circunstancia especial por la cual no se debe aplicar detracción económica alguna. El Tribunal señala que en esa documentación se hace, de modo reiterado, referencia a una intervención quirúrgica. Los propios servicios médicos reconocieron tal extremo, por lo que la Sala de Justicia entiende acreditada convenientemente la misma. Pese a ello, los servicios médicos, sin realizar requerimiento adicional o aclaratorio alguno, deciden que la baja debe ser objeto de minoración económica durante sus primeros 20 días.-
El Tribunal, en buena lógica, no comparte el criterio de la Administración por cuanto en el parte de baja, así como en los de confirmación posteriores, se indicaba, como se ha expuesto, que la incapacidad conllevaba una intervención quirúrgica. Máxime cuando el ya transcrito apartado 8.2 de la Instrucción 1/2013 permite aportar posteriormente nueva documentación acreditativa del carácter excepcional de la baja, cosa que el demandante también hizo, pese a que la Administración entendió que estaba fuera del plazo de 20 día que permite la norma. En definitiva, la sentencia estima la demanda presentada por considerar que la baja médica fue por una intervención quirúrgica debidamente acreditada y que la misma está recogida en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud, por lo que ordena devolver la cantidad detraída al compañero y condena en costas a la Administración.-
Esperemos que ésta sea la última sentencia en este sentido y que la Dirección General del Cuerpo imparta instrucciones claras a los Servicios de Sanidad de las diferentes Unidades, recordando el exacto cumplimiento de la normativa en vigor y, caso de ocurrir como en el presente caso, se adopten medidas correctoras hacia aquellos que, con vulneración clara de las directrices internas, siguen haciendo de su capa un sayo.-
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