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BACHILLER

Actualizado: 11 may 2023

Por Alberto Llana (Publicado el 12/05/2016)


Acaba de publicarse la oferta de plazas para ingreso en la Guardia Civil y, tal como marca la ley, dentro de los requisitos que se exigen para poder optar a una de las vacantes, se recoge el relativo a titulación académica, concretamente poseer o estar en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior. Dado que para opositar a la Policía Nacional se requiere el título de bachiller o superior, la polémica está servida.-


Sin embargo no había que esperar hasta este momento para darse cuenta de la discriminación que produce esta clara diferenciación de condicionantes, sobre todo por lo que pueda ocurrir a medio plazo y que será, sin duda, la lógica petición de los profesionales de la Policía de ser encuadrados en un grupo funcionarial superior al actual, en consonancia con su méritos académicos. Cuando entró en vigor la actual ley de personal de la Benemérita, AUGC ya advirtió de los planes que se estaban fraguando a nivel institucional y que suponían una nueva afrenta a los componentes del Cuerpo. El mero hecho de retrasar la confección y aprobación de la ley de personal de la Policía, hasta despachar la norma que atañía al Cuerpo, no era otra cosa que un intento de justificar las diferencias que se iban a establecer. Pocos o ningún argumento podrían sostener que dos normas iguales para dos Cuerpos similares, que realizan idénticas funciones y se ven afectados por la misma Ley Orgánica (la 2/1986), estipularan dispares requisitos académicos a la hora de acceder a cada uno de ellos.-


Así, procuraron establecer un periodo de tiempo suficiente entre ambas con la esperanza de que no se notara tanto el oprobio hacia los agentes de la Guardia Civil. El resultado final es que la Ley 29/2014, establece en su artículo 34.3 que para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de cabos y guardias se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio. Si consultamos en artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, el resultado es el que mencionaba anteriormente, estar en posesión, al menos, del título de la ESO. Por su parte, la Ley Orgánica 9/2015, fija como condición para ingresar en la Policía Nacional el bachiller o equivalente (artículo 26). No caigamos en el error de pensar que el diferente rango legal de las normas, ley ordinaria para el régimen de personal de la Guardia Civil y ley orgánica para su homóloga de la Policía, tiene algo que ver en las desiguales exigencias académicas para el acceso, ya que en lo correspondiente a esa cuestión, ambos textos legales tienen consideración de ley ordinaria.-


En su momento felicité a los miembros de la Policía por este logro merecido y por la mejora que conlleva para el servicio que presta a los ciudadanos y las que vendrán en el futuro. El problema no es, ni ha sido nunca, que nuestros compañeros eleven las cotas de exigencia para entrar en su Cuerpo. La verdadera lástima, por no ser demasiado ofensivo, es que los gobernantes y, sobre todo, los máximos responsables beneméritos, no deseen ni por asomo elevar el grado de capacitación para ingresar en el nuestro. En mi opinión, esta realidad obedece a varias causas, entre ellas, que esa mayor preparación intelectual conllevaría un menor margen manipulador por su parte, cuestión nada baladí en una institución donde la sumisión resulta un bien muy apreciado y, además, supondría una gran barrera a la hora de incorporar personas procedentes de las Fuerzas Armadas. Recordar en este sentido que de las 1.734 plazas ofertadas, 694 serán para militares profesionales de tropa y marinería que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos en las FAS.-


Otra cuestión que tiene su enjundia es la relativa al límite de edad para ingresar en cada Cuerpo. Mientras en la Benemérita no se pueden sobrepasar los 40 años, para la Policía Nacional el tope se establece en la edad de jubilación. Distinciones legales ideadas ex profeso para continuar con la larga tradición que sitúa a los guardiaciviles como profesionales de segunda categoría. Una tradición que traiciona los principios del Duque de Ahumada, el cual siempre apostó por incorporar al Cuerpo profesionales de reconocida valía con la loable finalidad de ofrecer a los ciudadanos el mejor servicio posible.-


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