Escrito por LlanAUGC 15-03-2018
Por Alberto Llana
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) forma parte de la European Confederation of Police (EUROCOP), organización internacional que aglutina a sindicatos y organizaciones policiales europeas, desde 2004. Posteriormente, en 2007, se aprueba la Ley Orgánica 11/2007, de Derechos y Deberes de los componentes del Cuerpo. En esa norma se recoge que “Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter” (artículo 39.2). Lo primero que llama la atención es que AUGC formaba parte de EUROCOP antes de la entrada en vigor de la mentada ley, con lo que aplicarla de forma retroactiva quizás no sea lo más correcto desde un punto de vista jurídico. Bien es cierto que alguien podría argumentar que, aunque AUGC exista desde 1991, no se convirtió en una verdadera asociación profesional hasta que se inscribió en el Registro pertinente, creado tras la publicación de la repetida ley orgánica, lo cual no deja de ser un planteamiento equívoco, toda vez que AUGC cuenta con el respaldo que otorga un Fallo del propio Tribunal Supremo que reconoce nuestra organización como profesional, antes de que se comenzara a escribir la propia ley, algo que ninguna asociación más puede decir.-
Al margen de lo antedicho, el caso es que AUGC solicitó a finales de 2013 la inscripción de pertenencia a EUROCOP ante la Dirección General de la Guardia Civil, siendo desestimada la pretensión. Recurrida la negativa ante la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva se recogía: “FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 117/2014, interpuesto por la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (…), contra la Resolución del Ministro del Interior de 5 de febrero de 2014 que desestima la solicitud de inscripción de pertenencia de la AUGC a la entidad de carácter internacional (EUROCOP), resolución que confirmamos”.-
AUGC interpuso un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo en defensa de su punto de vista, y el día 13 de febrero de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Alto Tribunal, mediante Fallo número 218/2018, estima la demanda interpuesta y reconoce su derecho a pertenecer a EUROCOP por diversos motivos, los cuales extractaré a fin de comprender mejor el punto de vista del Supremo acerca de esta importante cuestión que, nuevamente, abre las puertas de un Derecho que se nos tenía prohibido hasta este momento. Derecho al que ahora pueden acogerse otras organizaciones del Cuerpo. Así, me resulta esclarecedora la postura del Alto Tribunal cuando sostiene, en relación a la naturaleza militar de la Guardia Civil que “…aun afirmada la legitimidad de la caracterización militar de la Guardia Civil, hay que tener en cuenta que en la legalidad constitucional eso nunca ha implicado una absoluta identidad de régimen jurídico entre la organización, la esfera de derechos y la carrera militar, y la organización, la esfera de derechos y la carrera de la Guardia Civil. Al contrario, las sucesivas leyes que se han ido dictando han marcado siempre una regulación jurídica propia de la Guardia Civil que aun basada en los principios identificativos de un estatuto militar no reproducen miméticamente los establecidos para los Ejércitos”, ante lo cual argumenta que “Se remarca, pues, que aunque la Guardia Civil tenga naturaleza militar, reclama un estatuto jurídico propio y diferenciado del nítidamente castrense”. –
Con lo anterior en mente, me resulta muy atractivo el punto de vista de la Sala cuando mantiene que “En definitiva, la interpretación de los límites y restricciones a los derechos fundamentales de los Guardias Civiles no debe acometerse, sin más, mediante una proyección acrítica de los límites y restricciones que operan en el ámbito de las Fuerzas Armadas, sino que aun dentro de los parámetros propios de la relación de servicio de naturaleza militar (y sin desnaturalizar, por tanto, sus perfiles definitorios esenciales) ha de moverse en una línea tendencial de consideración y valoración positiva de la caracterización del Instituto como un cuerpo policial, insertado como tal en su trabajo diario en la sociedad civil (entendida esta expresión de forma descriptiva, por referencia al desempeño común y general de funciones ajenas a las puramente militares)”. Lo anterior encuentra conexión con otras sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -casos ‘Adefdromil c. Francia’ y ‘Matelly c. Francia’-, en las que este Tribunal examinó la prohibición de la constitución de sindicatos y la pertenencia a los mismos, establecida en la legislación francesa para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Gendarmería y, asimismo, con las intenciones de AUGC de convertirse en un sindicato, rechazadas por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de junio de 2016 (rec. 158/2015). Ante ello, la Sala de Justicia concluye que “la jurisprudencia del TEDH y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, permite constatar lo siguiente: por un lado, que el TEDH entiende que la prohibición absoluta de sindicación en el ámbito militar no puede tenerse por una limitación adecuada y proporcionada en el seno de una sociedad democrática; y por otro, que esas declaraciones del TEDH no llegan a surtir todos los efectos que les son propios en España por mor de la reserva hecha por el Estado español en relación con el CEDH; y que dicha reserva opera en relación con el artículo 28 CE y por tanto con el derecho a la libertad sindical. Ahora bien, la tan citada reserva al CEDH no puede ser interpretada más allá de su contenido, que se circunscribe en cuanto ahora interesa al artículo 28 CE, y no por tanto al artículo 22 y el derecho de asociación que en él se consagra”. Y, arrojando un poco más de luz sobre este particular, aclara que “con base en el artículo 28 CE cabe afirmar la exclusión de la libertad sindical en el ámbito militar y también en el de la Guardia Civil, pero no puede hacerse lo mismo con el derecho de asociación ex art. 22 CE, que podrá modularse o limitarse dentro de los parámetros supra expuestos sobre los límites de los derechos fundamentales, pero nunca negarse por competo”.-
Entrando en la disección del anteriormente citado artículo 39.2 de la LO 11/2007, en especial sobre la parte de estipula que las asociaciones profesionales de guardiaciviles “podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter”, el Tribunal Supremo entiende que “la regla hermenéutica de la regulación de los derechos fundamentales es que su interpretación y aplicación debe tender hacia su mayor despliegue y operatividad, no pudiéndose aceptar más limitaciones que las estrictamente necesarias y justificadas para salvaguardar otros principios constitucionales, y siempre salvaguardando su contenido esencial”. Ante ello, declara lo que sigue: “Desde esta perspectiva, ha de entenderse que la alusión del art. 39.2 a las 'organizaciones internacionales de su mismo carácter' debe entenderse referida, en sentido amplio, a las organizaciones internacionales representativas de asociaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales. El elemento determinante no es, pues, que los miembros de las entidades asociativas que conforman la organización internacional de referencia sean o no militares, sino la finalidad y cometidos que tales organizaciones (y los miembros de las mismas) cumplen”.-
El Fallo del Tribunal Supremo contiene otras consideraciones adicionales muy interesantes, pero que se alejan del propósito de este breve comentario. Aconsejo su lectura a aquellos que todavía no tienen claras las diferencias entre la Benemérita y las Fuerzas Armadas y se empeñan en 'apelotonar' una y otras. Tiempo habrá de referirse a ello. Por el momento solamente decir que la AUGC puede seguir perteneciendo a EUROCOP con todos los pronunciamientos favorables. Enhorabuena a la organización y al equipo jurídico que lo ha conseguido.-
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