Por Alberto Llana Publicado el 30 de abril de 2017
El gobierno de Navarra pretende dejar sin competencias a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. Esa era la noticia que hace unos días se publicaba en varios medios de comunicación. Tras el alarmante titular, la explicación de esta pretensión se sustenta en el recién aprobado Plan Director de Policía Foral, un denominado 'documento técnico' que contempla tres posibilidades de desarrollo. La primera se circunscribe solamente a recuperar la pérdida de efectivos habida durante la crisis económica y continuar con las mismas competencias que asume en estos momentos el Cuerpo autonómico. La segunda consistiría en asumir las competencias de medio ambiente, tráfico y seguridad vial, con un incremento de personal a tal efecto. Y el tercero y más ambicioso, origen de los titulares de prensa, conllevaría la asunción de todas las competencias derivadas de la seguridad ciudadana, tráfico y medio ambiente, dejando a las fuerzas del seguridad estatales, en teoría, sin funciones que realizar en esa comunidad autónoma, por lo que deberían abandonarla, tal es el sentido que se pretende dar a la noticia.-
Lo expuesto, deriva lógica de un gobierno compuesto por los partidos Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra que, en su acuerdo programático, contemplan la posibilidad de lograr todas las competencias policiales en su territorio, no deja de ser una declaración de intenciones de cara a la galería. Bien es cierto que existe la probabilidad de lograr el traspaso de ciertas competencias que actualmente asumen otros cuerpos de policía autonómicos y no la Policía Foral, pero de ahí a asumirlas todas, dejando a la Benemérita y a la Policía Nacional 'huérfanos' de competencias, queda mucho trecho y no parece en estos momentos que vaya a ser posible.-
La Constitución Española estipula en su artículo 104 que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, añadiendo que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Como se aprecia, en ningún momento se refiere la Norma Suprema a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad 'del Estado' por lo que cabe que esa misión pueda ser desarrollada por cuerpos de otras administraciones autonómicas o locales. Pero, a continuación recoge que tal labor se llevará a cabo 'bajo la dependencia del Gobierno', en clara alusión al Gobierno central y en consonancia con lo que dice el artículo 149.1.29ª del texto constitucional.-
En lo que se refiere a la ley orgánica reguladora de la materia, es decir la 2/1986, decir que ya en su artículo 1 deja claro que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado por lo que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación y que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos legalmente establecidos. En el apartado de competencias, la mencionada ley estipula en sus artículos 11 y 12 las relacionadas con las fuerzas de seguridad del Estado, definiendo como tales a la Policía Nacional y a la Guardia Civil. En el numeral 11 se recogen competencias genéricas y el ámbito de actuación de cada uno de los cuerpos señalados y en el 12 las competencias exclusivas de cada cual. En lo relativo a las comunidades autónomas, el artículo 38 define las funciones que pueden ejercer a través de sus cuerpos de policía. Las hay exclusivas como son la coordinación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad; velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma; la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales o la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma. Otras se desarrollan en colaboración con los Cuerpos Estatales tales como velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; participar en las funciones de Policía Judicial o vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Por último están las que se prestan de forma simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que son: la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello; la prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil y velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.-
¿Y cuáles son las competencias exclusivas de los Cuerpos de Seguridad del Estado según la normativa actualmente en vigor? Pues por ejemplo las relacionadas con armas y explosivos, que la Constitución reserva al Estado de modo expreso y, además, la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional, de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, resguardo fiscal del Estado, contrabando, fraude fiscal al Estado y colaboración y auxilio a policías extranjeras.-
En suma, lo que creo que en realidad pretende el gobierno navarro con la aprobación del referido Plan Director de Policía Foral es, en el caso más extremo, asumir las mismas competencias que ahora tienen los cuerpos policiales autónomos del País Vasco o Cataluña (recordemos que en materia de Tráfico y Seguridad Vial la Policía Foral comparte funciones con la Guarda Civil), por lo que resaltar como titular de la noticia que se pretende dejar sin competencias en Navarra a la Guardia Civil y a la Policía Nacional me resulta sumamente exagerado, aunque esa posibilidad sería muy del agrado del presente gobierno de la Comunidad Foral.-
Es una trampa seducen, si "compartes" competencias con la Policía Foral, la pura inercia sustentada por el deseo, arrinconara a la PN y GC que acabaran por ser señaladas como un gasto superfluo esa dualidad policial que se dará...si o sí, porque sencillamente no hay lealtad.