Por Alberto Llana Publicado el 28 de agosto de 2016
En esta ocasión el comentario se centra sobre la asistencia legal que pueden tener los guardiaciviles en un procedimiento disciplinario. El artículo 42 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) prevé que la persona sometida a expediente disciplinario pueda contar, “en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil que elija al efecto”. Cuando esta ley entró en vigor solía ser frecuente que los diferentes instructores de los procedimientos disciplinarios no aceptaran la presencia de abogados acompañando a la persona encartada. Y si el asesor legal era un simple Guardia Civil, imagínense. A mí me han prohibido la entrada en bastantes ocasiones en el intento de asesorar a compañeros y, en varias de esas ocasiones, el expediente fue archivado por indefensión del expedientado… aunque no siempre ocurra así.-
Pero vayamos por partes. El asesoramiento a quien se encuentra inmerso en un proceso disciplinario incumbe a todas las actuaciones derivadas del mismo. Y las testificales que puedan darse en su ámbito, también están incluidas, obviamente. La norma antedicha deja claro que la labor desarrollada por la persona elegida por quien está expedientado (abogado en ejercicio o Guardia Civil), será la de “asesoramiento y asistencia” o, en otras palabras, el consejo y la presencia de esa persona en todo momento. Prohibir tal presencia supone, de por sí, una indefensión que deberá ser valorada convenientemente para concluir si supone un menoscabo notable del Derecho de Defensa del expedientado y, por tanto, da lugar a la anulación del procedimiento disciplinario. Es más, aunque se permita la asistencia del asesor, la misma no puede reducirse a una mera presencia, sin intervención alguna en la práctica de pruebas que se esté desarrollando. En este sentido, el Derecho de Contradicción juega un papel esencial en el resultado de cualquier procedimiento. Y la correcta ejecución de ese Derecho depende de un adecuado asesoramiento por parte de una persona conocedora de los entresijos legales la LORDGC, del sentido de las declaraciones, de la conveniencia o no de formular preguntas, etc, etc.-
Abundando en la cuestión presencial del asesor, poner como ejemplo una reciente resolución de la Asesoría Jurídica de la Zona de la Guardia Civil del País Vasco que, ante la imposición de una falta disciplinaria en la que se practicaron las testificales sin la presencia del abogado designado por el interesado, por causa justificada, estima el recurso presentado porque deberían haberse dejado sin efecto tales testificales al haber una causa suficiente, justificada con la documentación oportuna, y realizarse un nuevo señalamiento sin haberse practicado las mismas ese día, con quiebra absoluta del Derecho de Defensa del expedientado por indefensión palmaria.-
En lo referente al asesoramiento a recibir en la práctica de pruebas, recordar el artículo 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) en el que se recoge entre los derechos del imputado el de designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada. Es más, frente a la opinión expresada en algunos informes realizados por la Administración, acerca de que tal asesoramiento no se extiende al hecho de que el abogado o guardiacivil designado por el expedientado pueda efectuar preguntas en el acto de las testificales, limitándose a aconsejar al interesado y, en todo caso, sea éste último quien realice las preguntas que pudieran interesarle, cabe volver al antedicho artículo 520 de la LEC, en donde no existe límite alguno a ese respecto. No conozco ningún caso en el cual una persona detenida solicite consejo a su abogado y luego sea el propio detenido quien formule las preguntas a la Autoridad Judicial. Dado que, tanto el artículo 42 del Régimen Disciplinario del Cuerpo, como el repetido artículo 520 de la LEC recogen los derechos del inculpado, no deberían restringirse los mismos en un procedimiento disciplinario, realizando una interpretación restrictiva que lesiona el Derecho de Defensa. La falta de concreción en este sentido de la norma propia de la Guardia Civil no debe interpretarse como una excusa para limitar derechos que sí están recogidos en otra norma legal, tal es la LEC.-
Para mí, resulta evidente que el perjuicio que se ocasiona limitando el asesoramiento a recibir por el expedientado, impidiendo al asesor realizar las preguntas o matizaciones que desee de manera directa sobre los testigos, deviene en una vulneración del Derecho de Defensa, toda vez que a la hora de poder preparar una defensa apropiada, y más durante la práctica de pruebas presenciales tales como declaración de testigos y de la parte acusadora, resulta totalmente necesario el examen de la comunicación, entendida en un sentido amplio, esto es, la comunicación verbal (lenguaje y significado de la misma, el tono, etc..) y la comunicación no verbal (gestos, posturas, reacciones, etc…), resultando cercenadas las mismas si se obliga al asesor a intercambiar opiniones con el expedientado y explicarle los motivos de realizar tal o cual pregunta, luego sea el expedientado quien dirija la pregunta al instructor del expediente para que éste decida si procede o no realizar la pregunta a fin de ser respondida por el testigo.-
Para conocer la interpretación que ha querido darle el legislador al Derecho de Defensa recogido en la LORDGC, hemos de acudir a la norma y su trámite parlamentario y, en éste caso, se puede observar, en relación al artículo 42, que el proyecto de ley incluía sólo el asesoramiento y no la asistencia (BOCG 30 de marzo de 2007), si bien se incluyó «la asistencia», por aprobación de la enmienda nº 176 del Grupo Parlamentario Popular, la cual contemplaba como motivo de modificación “La asistencia ofrece al acusado más garantías para su defensa”. Difícilmente puede ofrecer más garantías si dicha asistencia se limita a dar consejo al expedientado.-
En referencia al artículo 46 de la misma norma, el proyecto de ley no recogía en la notificación al expedientado la posibilidad de comparecer asistido de su letrado, realizándose modificación por la enmienda nº 69 Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, indicando como justificación “En consonancia con la concepción del derecho de defensa, en el sentido de extenderlo a la asistencia letrada. La efectividad de dicho derecho precisa, en relación con las pruebas testificales, de la intervención efectiva y de la participación del interesado por medio del abogado designado”, y la enmienda nº 215 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) con idéntico contenido. Por tal motivo resulta evidente la interpretación que el legislador estableció para dicho artículo, toda vez que el Diccionario de la RAE define ‘por medio de’ como: “Valiéndose de la persona o cosa que se expresa”.-
Desde un punto de vista jurisprudencial, la doctrina de la Sala V del Tribunal Supremo expresada, por ejemplo, en Sentencias de 21/02/2011 y 10/12/2013, resulta clara al estipular que: “no puede admitirse que el asesoramiento de Abogado, al que el expedientado tiene derecho legal (…), se limite a la presencia pasiva del asesor, sin poder participar en el acto de que se trate, haciendo las observaciones pertinentes o formulando las preguntas que procedan. En consecuencia, al impedir el recurrente como instructor toda intervención del Abogado, incluida la realización de cualquier pregunta o aclaración, limitó injustificadamente el derecho del expedientado a defenderse, incurriendo en la falta que ha sido objeto de sanción”. Por cierto, la sanción que el Alto Tribunal analiza en su Fallo de 10/12/2013, es relativa a un Oficial del Cuerpo Jurídico al que se le impuso la pena de un mes y quince días de arresto por impedir, dificultar o limitar a otro Militar el libre ejercicio de los Derechos que tenga legalmente reconocidos.-
Por ello, dos cuestiones. Sobre el asesoramiento a recibir por parte del abogado o compañero designado al efecto, no debe encontrar limitaciones injustificadas por parte de quien instruye el expediente, so pena de ser estimado el recurso por vulneración del Derecho de Defensa y, segunda cuestión, quién sabe si analizando tranquilamente la situación, convendría realizar un parte disciplinario sobre la conducta de la parte instructora por si fuese responsable de alguna acción recogida en la propia LORDGC que pretende aplicar.-
Comments