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ARRESTO PREVENTIVO

Por Alberto Llana


Que la Guardia Civil, tras 175 años de historia, ha cambiado más en los últimos 25 años que en el siglo y medio anterior es un hecho que no admite discusión alguna. Y ello no podría ser entendido sin la presencia de organizaciones que han impulsado la realidad del Cuerpo hacia esos valores democráticos y de Derecho que impregnan nuestra sociedad actual y que se resistían a calar en la Benemérita institución. Hoy quisiera compartir una historia que puede servir de ejemplo sobre la idiosincrasia interna poco tiempo antes de que se aprobara la Constitución, y se refiere a un arresto preventivo impuesto por un Cabo a un Guardia Civil, por los siguientes motivos:


<<...tuvo conocimiento el Cabo 1º que suscribe de que, el Guardia 2º (…), venía alternando, en las horas libres de servicio, en bares, salas de fiestas y otros lugares de esparcimiento, donde entablaba relaciones un tanto dudosas con jóvenes extranjeras, con las cuales compartía sus momentos de ocio, dando lugar a comentarios desfavorables por parte del elemento civil.

Concretamente, se comprobó que, durante los últimos días, departía con cierta asiduidad con una súbdita danesa, a la que acompañó a las 5 horas del día 31 del pasado mes de julio, a la habitación que ocupaba en el Hostal (…), de esta localidad, después de solicitar personalmente en recepción las llaves del alojamiento.

Tal comportamiento ha originado cierta tirantez y discrepancias entre el Guardia (…) y su esposa, la que con ciertas dosis de razón, le recriminaba su falta de formalidad y fidelidad para con el matrimonio, habiendo trascendido al público esta falta de armonía conyugal.

Oído al referido Guardia, manifiesta en su descargo: Que efectivamente, en determinadas ocasiones, ha alternado con extranjeras de diferentes nacionalidades, pero que en tales relaciones se ha comportado de una manera correcta, y que solo pretendía con ello, practicar idiomas. En cuanto a la danesa de referencia, reconoce que ha tenido contactos amistosos normales y diáfanos, y que recientemente la acompañó a su habitación debido a que se la encontró por la vía pública con evidentes síntomas de embriaguez, y en donde permaneció por espacio de unos diez minutos hasta que ella se tranquilizó.

Dicho Guardia venía observando buena conducta; carece de notas desfavorables en su ficha personal y de antecedentes; no se aprecian circunstancias atenuantes y sí la agravante de haber tenido trascendencia al público (…), no tiene débito en su Fondo de Vestuario y no resulta reincidente.

Y considerando el hecho merecedor de sanción, con esta fecha le impongo la siguiente: ARRESTO PREVENTIVO, a sufrir en la Sala de Armas del Puesto de esta residencia, con perjuicio del servicio, como incurso en el artículo 443 del Código de Justicia Militar, bajo el concepto de “AFECTAR AL DECORO CON QUE LAS CLASES MILITARES DEBEN DAR PUBLICO EJEMPLO DE NORMALIDAD, DECENCIA Y COMPOSTURA”>>


Elevada la sanción a la superioridad, el Teniente Jefe de Línea confirma el arresto, dejando de ser por ello preventivo, y fija su duración en ocho días. No obstante, llegado el caso ante el Coronel Jefe del Tercio, no solamente aprueba el correctivo sino que lo amplía hasta los catorce días y, además, de regalo, acuerda el traslado del Guardia a otro Puesto de la Comandancia, eso sí, con derecho a indemnización por cambio de residencia.-

Sobre lo narrado cabrían muchas reflexiones que alargarían demasiado este comentario y dejaré la mayor parte de ellas al criterio de cada cual. Me limitaré a alguna pincelada que considero destacable a la hora de percibir la evolución de las peculiaridades Beneméritas en este último cuarto de siglo. Comenzaré por la forma de imponer un sanción privativa de libertad a un miembro del Cuerpo. Simplemente con un escrito en donde el superior con potestad disciplinaria describe unos hechos de los que “tuvo conocimiento”. Evidentemente no los ha visto por sí mismo ni aporta testigos ni pruebas adicionales que corroboren los mismos, con lo que la actividad probatoria resulta inexistente. El arrestado tan solo puede emitir alegaciones de forma verbal que luego son transcritas como mejor le parece a ese superior, sin más garantías. El Cabo utiliza como le da la real gana esos descargos en contra del subordinado, convirtiendo en prueba irrefutable de la falta que el susodicho reconozca haber alternado en determinadas ocasiones con extranjeras y obviando completamente su aseveración relativa a que su comportamiento siempre fue correcto, amistoso y diáfano. O que se corrija vía disciplinaria un supuesto incumplimiento del Código de Justicia Militar. También, de qué manera tan sencilla y desprovista de la más mínima garantía, ese arresto preventivo se eleva primeramente a 8 días de privación de libertad para, a continuación, aumentarse hasta los catorce con pérdida de destino incluida. La existencia de las “Líneas”, escalón intermedio entre los Puestos y las Compañías, del mismo modo que los “Tercios” eran el escalón intermedio entre las Comandancias y las Zonas y que a día de hoy han desaparecido. Y qué opinan de la forma de entrometerse en la vida privada de los subordinados cuando se asevera que la conducta del Guardia ha originado cierta tirantez con su esposa, usándolo también como elemento prejuzgador de la culpabilidad del sancionado. Termino el somero e incompleto repaso con eso de los comentarios desfavorables “por parte del elemento civil”... ¡¡De traca!!

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