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APRECIACIONES SOBRE EL CESE CAUTELAR DE FUNCIONES

Por Alberto Llana


El cese cautelar de funciones viene contemplado en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante), a través de su artículo 54, que versa acerca de las 'medidas cautelares', y el cual, en la parte que interesa a este comentario, dispone lo siguiente: “1. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, la autoridad que hubiera acordado la incoación del expediente podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses, computando, en su caso, el tiempo de cese que hubiera cumplido por determinación de sus Jefes directos (...).

3. Contra estas medidas el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario”.-


De principio significar que según la jurisprudencia las medidas cautelares, por su propia naturaleza preventiva, no afectan a la presunción de inocencia ni predeterminan, condicionan ni están vinculadas a la resolución final que recaiga en el procedimiento sancionador. Por otra parte y como se ha visto en el precepto citado, el cese cautelar de funciones se puede acordar por un periodo máximo de tres meses y siempre que se imponga debe respaldarse con un razonamiento suficiente en aras a preservar ciertos derechos fundamentales de la parte expedientada que se verán a continuación. Una consolidada doctrina constitucional (por todas, sentencia de 06/03/2006), afirma que: “el deber de motivación que la Constitución impone en su artículo 120.3 a los jueces también es exigible a la Administración militar sancionadora, pues si sus resoluciones carecen de motivación el sancionado no puede contrastar la razonabilidad de la decisión, quedando en consecuencia privado del ejercicio efectivo de los recursos que el ordenamiento jurídico le autoriza a interponer”, relacionando de tal modo la falta de motivación de las resoluciones administrativas dictadas en el ámbito disciplinario con el derecho fundamental a la defensa, en su vertiente de posibilidad de instar la revisión de aquéllas en los planos administrativo y jurisdiccional, que también está incluido dentro de las garantías proclamadas por el artículo 24 de la Carta Magna.-


No obstante lo anterior, existe otro condicionante que hay que tener en cuenta cuando se ordena la medida cautelar de la que se habla, y es que cuando se decida prolongarla a su mayor extensión (tres meses, se recuerda), requiere de lo que se denomina 'razonamiento reforzado'. En este sentido, por ejemplo, la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo número 47/2019, exige ese 'razonamiento reforzado' cuando se imponga una medida cautelar disciplinaria en la modalidad más larga y gravosa que la ley posibilita. En ese Fallo, los magistrados argumentaron, además de otras cuestiones, lo que sigue: “Tampoco se cumple en la resolución que impone la medida cautelar, ni en la sentencia recurrida, la exigencia de un razonamiento reforzado que justifique la imposición de la medida cautelar en su extensión más larga y gravosa de las que la ley posibilita; ausencia de motivación que afecta, además de a la proporcionalidad de la medida como cuestión de legalidad ordinaria, a los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva del recurrente al desconocer, tanto el afectado como el tribunal que la revisa, las razones por las que se impuso esa concreta medida, con el consiguiente perjuicio en las posibilidades de defensa frente a ella”. Lo que no se explica correctamente es la diferencia entre un razonamiento 'simple' y uno 'reforzado', más allá de señalar genéricamente que debe ser detallado y exhaustivo, lo que vienen a abocar al razonamiento no reforzado a mera explicación rayano al capricho. Visto lo visto, casi mejor no alargar el cese cautelar más allá de los dos meses y veinticinco días, ¿no creen?

En ese mismo pronunciamiento, la Sala de Justicia aborda otra cuestión que tampoco resulta demasiado clara en el artículo 54 de la LORDGC, antes visto, y es la relativa a la inmediatez en la adopción del cese cautelar. En el caso que se aborda en esa sentencia del Supremo “no se cumple el requisito de la inmediatez exigido por el artículo 54 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, cuando la medida cautelar se impuso una vez transcurridos doce días desde que...” la Autoridad que lo acuerda recibe el parte disciplinario emitido por el superior jerárquico de la persona que resultó expedientada. Y reafirmo que no resulta nada clara esa inmediatez ya que en un reciente Fallo dimanante del Tribunal Militar Central (nº 119/21, de 29 de julio), se expone que: “Por lo demás, la adopción de la media controvertida fue temporánea, pues se produjo en menos de dos meses desde los acontecimientos, plazo razonable teniendo en cuenta que el asunto hubo de escalar desde la Compañía de (...) hasta la Comandancia de (...), primero; y desde este nivel jerárquico hasta la cúspide de la Dirección General de la Guardia Civil”. En definitiva que eso de la inmediatez, al igual que lo del 'razonamiento reforzado', queda a la libre consideración de los magistrados de turno. Solo queda rezar...


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