top of page
Foto del escritorLlanAUGC

APLICACIÓN DEL ACUERDO DE EQUIPARACIÓN AL PERSONAL EN RESERVA SIN DESTINO

Por Alberto Llana


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha expresado su parecer en relación con el percibo de las cantidades derivadas del Acuerdo de Equiparación salarial, firmado en marzo de 2018, por parte de un miembro de la Guardia Civil en situación administrativa de Reserva sin destino. En una reciente sentencia, pronunciada el pasado 22 de abril de 2024, el Tribunal analiza un recurso de casación interpuesto contra un Fallo desestimatorio emitido por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurrente (en situación de reserva sin destino, como se ha dicho), solicitó que le fuera reconocido y abonado el montante monetario previsto en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional firmado el 12 de marzo de 2018. Dicha petición fue denegada por resolución del Director General de la Guardia Civil al considerar que la subida salarial no resultaba de aplicación a quienes se encontraban en su situación. Disconforme con ello, el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la sentencia impugnada ante el Supremo.-.


Las cuestiones declaradas de interés casacional objetivo fueron las siguientes:

«1.- Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

2.- Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a "Catálogos ajenos", previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva "sin destino"».-


La Sala de Justicia comienza recordando un dato muy importante para la resolución del caso: «…es preciso destacar una peculiaridad del presente caso: los recurrentes en los otros recursos de casación mencionados en el auto de admisión eran miembros de la Guardia Civil en situación de reserva con destino reglamentariamente asignado en los llamados "catálogos ajenos", es decir, en puestos de trabajo que no están orgánicamente encuadrados dentro de la Guardia Civil. Ello no ocurre en este caso, pues el recurrente no tiene ningún destino. Este es un dato que no es discutido por las partes». A ello debe añadirse otra cuestión importante tal es que las cantidades derivadas del Acuerdo salarial fueron a parar al Complemento Específico Singular (CES) y al Complemento de Productividad, los cuales no son percibidos por el personal en situación de Reserva sin destino.-


Argumenta el Supremo que «En el fondo, la única razón invocada por el recurrente tiene que ver con el principio de igualdad ante la ley, a saber: que si todos los miembros de la Guardia Civil perciben el componente singular del complemento específico, dicho componente tiene materialmente naturaleza general y deberían percibirlo también quienes están en situación de reserva sin destino. Pero esta afirmación no es convincente. La situación de quien tiene destino no es parangonable a la de quien no lo tiene y, desde luego, no es irrazonable ni arbitrario que al regular las retribuciones se tenga en cuenta esa diferencia. Debe recordarse a este respecto que el componente singular del complemento específico tiene como finalidad retribuir las características del puesto de trabajo, algo que por definición no concurre en quien no tiene destino asignado. No cabe así apreciar discriminación alguna.


La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe, por tanto, ser que los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino asignado no tienen derecho a percibir la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018. El presente recurso de casación no puede prosperar».-



303 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page