Por Alberto Llana
Cuando un miembro de la Guardia Civil cambia de destino, la normativa contempla un plazo para incorporarse a la nueva Unidad asignada. Según el artículo 58 del Real Decreto 470/2019, del Reglamento de destinos del Cuerpo, «1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente: a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada; b) Un mes, en los demás casos», teniendo en cuenta que ‘residencia oficial’ es, según el artículo 3.d), el «término municipal en que tiene su sede una unidad o sus puestos orgánicos, y que es considerada como tal para los guardias civiles que en ella prestan servicio ocupando un destino», y la ‘residencia autorizada’ el domicilio de cada cual.-
El propio RD contempla en el apartado 3 del artículo 58 la posibilidad de aplazar el plazo de incorporación “por las razones que se determinen”, lo cual nos lleva al artículo 42 de la Orden INT/26/2021, que recoge, en la parte que interesa: «Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino.
1. El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio (…).
2. En la situación de baja médica, dicha persona deberá solicitar el aplazamiento en un plazo de 3 días desde la efectividad del destino (…). Si la imposibilidad de realizar la incorporación persistiese deberá ser acreditada con periodicidad mensual (…). No obstante, en caso de hospitalización u otra circunstancia excepcional del destinado que le impidiera realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el jefe inmediato del mismo, tan pronto tenga conocimiento del destino asignado y por el conducto correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, para que este participe al del nuevo destino la imposibilidad del inicio del plazo de incorporación».-
Hasta aquí está todo bastante claro pero, ¿Qué ocurre si sobreviene una baja médica una vez iniciado el plazo de incorporación y ya han transcurrido los 3 días hábiles desde la efectividad del destino? Un caso así acaba de ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El caso concreto que se somete al criterio de la Sala de Justicia es el de un guardiacivil que causó baja para el servicio nueve días después de comenzar el tan repetido plazo, solicitando el aplazamiento del mismo, petición que fue rechazada en vía administrativa, obviamente. Los magistrados, tras analizar la normativa de aplicación y la jurisprudencia exponen que: «…ha lugar a observar que en la situación de baja médica, el art. 42.2 de la Orden ciertamente considera como dies a quo para solicitar el aplazamiento el de la efectividad del destino (…). Mas en el supuesto que nos ocupa, la baja médica determinante de la solicitud de aplazamiento comenzó (…) 9 días después de la citada efectividad del destino y dentro del plazo de un mes previsto por el art. 58.1 b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos, dado que el nuevo destino necesariamente implicaba cambio de residencia oficial, al pasar de (…) a (…). Por lo que, en tanto la solicitud de aplazamiento se realizó (…) el segundo día hábil desde la baja médica, ha lugar a razonar que difícilmente se puede solicitar el aplazamiento en los tres días hábiles siguientes a la efectividad del destino cuando la baja médica se da 9 días después de éste, dentro del plazo legal para la incorporación, siendo tal fecha la que determina el cómputo de los tres días para pedir el aplazamiento y que, en el caso que nos ocupa, son cumplidos por el recurrente al ser hábiles, como se colige de sendos art. 30.2 de la ley 39/2015 y de la referencia que a dicha naturaleza de hábiles hace el propio art. 58.1 b) del reglamento de destinos. Lo que determinará la estimación del presente recurso».-
Lo que el Fallo reconoce es el derecho del demandante a disfrutar del plazo de incorporación restante, ya que los primero 9 días antes de producirse la baja, en buena lógica, ya los disfrutó. Recalcar también que, en este tipo de casos, el aplazamiento debe peticionarse dentro de los tres días hábiles siguientes a producirse la baja médica.-
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