Escrito por LlanAUGC 17-03-2019
Por Alberto Llana
Tras la sentencia por el denominado 'Caso Alsasua' de fecha 01/06/2018, hace unos días conocimos la resolución del recurso de apelación interpuesto por las partes ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional (AN), que viene a ratificar lo dicho en su momento por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, salvo en lo referente a uno de los condenados, al cual le rebaja la pena inicial por entender que cometió dos delitos de lesiones y no los cuatro por los que fue condenado en primera instancia. Cabe recordar que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) es la única organización profesional de miembros del Cuerpo personada en esta causa como acusación popular y, aunque el pronunciamiento de la Sala de Apelaciones de la AN resulta positivo por cuanto refrenda varios de los argumentos mantenidos hasta ahora acerca de las motivaciones por las cuales los condenados atacaron brutalmente a dos guardiaciviles y sus respectivas novias, no deja de tener ciertos aspectos que no han quedado despejados del todo, y relativos a los recientes cambios operados en nuestro Código Penal respecto a los delitos de terrorismo, introducidos por la Ley Orgánica 2/2015, que acogió la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24/09/2014, la cual “recoge la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo”, según reza en su preámbulo la propia LO.-
Esta Resolución 2178, en el apartado relativo a la 'Lucha contra el extremismo violento para prevenir el terrorismo', recalca en su punto 15 que “la lucha contra el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, en particular la prevención de la radicalización, el reclutamiento y la movilización de personas hacia grupos terroristas y su conversión en combatientes terroristas extranjeros, es un elemento esencial para hacer frente a la amenaza a la paz y la seguridad internacionales que representan los combatientes terroristas extranjeros, y exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por luchar contra este tipo de extremismo violento”. Lo que llama a reflexionar acerca de si lo acontecido en Alsasua el pasado 15 de octubre de 2016 tiene encaje en tal extremismo violento que contempla la Resolución. Cuestión distinta resulta que la conducta de los condenados tenga encaje legal en los vigentes preceptos del Capítulo VII del título XXII del libro II de nuestro Código Penal (artículos 571 al 580). Y lo que ha expresado la AN hasta el momento, a través de la primera sentencia y ahora tras la apelación, es que los hechos enjuiciados no constituyen delito de terrorismo. No obstante este caso proseguirá su camino judicial hasta terminar, casi seguro, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto habrá que tener paciencia hasta que una sentencia firme nos aclare correctamente qué tipo de delitos cometieron los ahora condenados.-
Este nuevo pronunciamiento judicial, de unas 120 páginas de extensión, ha sido bien resumido por distintos medios de comunicación, por lo que cabe remitirse a ellos para comprobar que, en esencia, mantiene la misma postura de la Sala que dictó el Fallo apelado. Una resolución que, en línea con la propia sentencia, no ha dejado indiferente a ninguna de las partes implicadas, con las consiguientes críticas, a menudo parciales dependiendo del gusto de cada cual. A este respecto considero lógico y saludable que quienes tienen un interés personal en mayor o menor medida -en este u otros asuntos similares-, expresen libremente su opinión e intenten convencer al resto de que sus conclusiones son las correctas, lo que ya no parece lógico ni saludable es que instituciones que representan a todos los ciudadanos de un ámbito (local, autonómico o estatal) proclamen posicionamientos políticos amparándose en declaraciones instituciones que, como tales, deberían ser respetuosas no ya con las resoluciones judiciales en sí mismas, que también, además deberían serlo en tanto en cuanto se emiten en nombre del colectivo al que representan y que alberga sin lugar a dudas pareceres discrepantes con esa postura política que transmiten.-
Unas líneas más arriba me refería a los cambios operados en nuestro Código Penal, en 2015, por mor de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, y que quizás lo recogido en la misma en relación con la lucha contra el extremismo violento para prevenir el terrorismo no haya sido convenientemente trasladado a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que los hechos declarados probados en el 'Caso Alsasua' pudieran no tener encaje legal en la nueva redacción del Código Penal, lo que me lleva a iterar lo que ya mencioné en un comentario anterior ( http://llanaugc.blogspot.es/1523799703/terrorismo-segun-la-ue/ ), al respecto de la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Evidentemente se trata de un pronunciamiento posterior a la reforma penal de 2015, no traspuesto todavía a nuestra legislación. En esa Directiva se regula que los “Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo”, los siguientes: A) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; B) atentados contra la integridad física de una persona (…), y que el fin perseguido con esos actos sea el de “intimidar gravemente a una población”, entre otros. Ahora bien, si el Fallo de la Sala de Apelaciones reconoce que los condenados actuaron bajo un “grado de organización y violencia”, aunque no considere probado “que se haya ejecutado al amparo de alguna organización terrorista”, la pregunta que conlleva es ¿dónde se recoge que sea necesario para reconocer el tipo penal que esas acciones deban estar amparadas por alguna organización terrorista? De hecho, el actual artículo 573 del Código Penal estipula varios requisitos para considerar unos hechos como delito de terrorismo pero no menciona nada sobre tal amparo.-
Con todo ello presente, creo que existen motivos suficientes como para proseguir el camino judicial hasta sus últimas consecuencias y no solamente por lo acontecido en Alsasua sino también por otros casos similares que se han dado o puedan darse en el futuro.-
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