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ALLANAR EL DOMICILIO POR MOTIVOS DISCIPLINARIOS

Por Alberto Llana

Tras la preocupante sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que comenté hace unos días, nos llega otra más inverosímil todavía, veamos por qué. El artículo 18 de la Constitución garantiza, entre otras cuestiones que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Lo que no recoge la Norma Suprema pero los tribunales militares al parecer sí, es que el domicilio de un militar puede ser violentado por razones disciplinarias. Les cuento el caso. Una reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo analiza el recurso de casación presentado por un guardiacivil ante una sanción disciplinaria impuesta por superar al inicio de la prestación del servicio una tasa de alcohol en aire respirado superior a 0,15 miligramos por litro. El meollo de la cuestión es la forma en que sus superiores adquirieron el conocimiento de que este agente podría estar incurriendo en un ilícito disciplinario. Y es que ante la ausencia del guardia al inicio del servicio preguntaron por él a un compañero que se alojaba en su misma habitación, respondiendo éste que «no está ni se le espera (…), y que había intentado despertarle llamándolo por su nombre y zarandeándolo al ir a salir de servicio sobre las 05:50 horas, sin llegar a conseguirlo», según refleja el Fallo. A continuación un Sargento y un Cabo se dirigen a su habitación (domicilio) para comprobar el estado de salud, según argumentaron, del repetido guardia. Supongo que no dieron credibilidad a su compañero de alojamiento en cuanto a tal extremo ni se les pasó por la cabeza encargarle la tarea de despertarlo y recordarle que tenía que entrar de servicio.-

Por ello, decidieron acercarse a su habitación y, como la llave estaba puesta, entrar en la misma. «Una vez en el interior observaron al citado Guardia Civil tumbado sobre la cama, y en apariencia, profundamente dormido, tras proceder a llamarle varias veces por su nombre sin obtener respuesta, procedieron a zarandearle sin violencia para ver si reaccionaba, siguiendo el procedimiento que se encuentra descrito en los manuales de primeros auxilios, con el fin de comprobar la reacción neurológica de una persona». En este punto supongo que ya han pasado del estupor a la hilaridad. Una vez despierto le informaron que debería haber comenzado ya su servicio y «se le indicó que se vistiera con el uniforme y se presentase para prestar el servicio, abandonando la habitación el Suboficial y el Cabo 1º en muy breve plazo, esperándole en el pasillo al Sargento (…) quién le acompañó a la sala de ocio». Y yo me pregunto si alguien que conozca el Cuerpo se traga eso de “se le indicó” porque no tengo duda que la realidad es que “se le ordenó”, y buena muestra de ello es que el Sargento permaneció en el pasillo esperando al guardia para acompañarlo a la sala de ocio.-

Una vez en la referida sala es cuando sus superiores, al parecer, perciben que puede estar bajo los efectos del alcohol (no se dieron cuenta antes). Y esta cuestión es algo que resalta y mucho la sentencia, lo que llama inmediatamente la atención ya que de haberse apercibido de ello tras entrar en su domicilio, la cosa cambiaría bastante. De ahí su empeño en dejar claro que hasta que el guardia no se presentó en la sala de ocio nadie se había dado cuenta de esa circunstancia. Para corroborar las sospechas, se le sometió a una prueba de detección de alcohol en aire respirado, con resultado positivo, originando el procedimiento disciplinario y posterior sanción.-

Sobre estos hechos reconocidos por la Sala de Justicia, se pronuncian del siguiente modo: «…el recurrente sostiene que debe declararse la nulidad del expediente disciplinario y de la sanción impuesta por basarse la misma en una prueba ilegal e inadmisible, al derivar de una entrada de los mandos en su habitación de la residencia en contra de su voluntad, infringiéndose así la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18 de la Constitución.

Alega que el procedimiento disciplinario está viciado de origen y contaminado por la acción llevada a cabo por el Sargento (…) y por el Cabo 1º (…), al haber entrado en su habitación sin su autorización, habiendo cometido un allanamiento de morada que no puede ser justificado al no existir causa alguna que justificase dicha entrada.

(…)

Sostiene, en definitiva, que la prueba obtenida deviene nula al haber sido obtenida mediante la ilegitima entrada en la habitación, citando al efecto la doctrina “del fruto del árbol envenenado”.

2. Es claro que en el Derecho administrativo sancionador rige, al igual que en el penal, la exigencia de que no exista relación causa-efecto entre una prueba obtenida ilícitamente o con vulneración de derechos fundamentales y otra, pues, de existir tal relación, surge una conexión de antijuridicidad que impregna a la prueba así obtenida del vicio de invalidez e ilegitimidad que afecta a la primera.

Sin embargo, puede ya anticiparse que la alegación no puede ser acogida.

Es claro que la habitación que ocupaba el recurrente en la Residencia de la Comandancia (…) tiene la consideración de domicilio a efectos de su protección constitucional, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 de la Constitución (…)

Sucede que (…) en el presente caso no se produjo violación de la protección constitucional del domicilio del recurrente toda vez que “la entrada en su habitación, sin forzamiento alguno al encontrarse la llave puesta en la cerradura exterior de la puerta, lo fue con la única finalidad de comprobar cuál era su estado de salud al no haberse presentado al inicio del servicio y manifestar su compañero de habitación ... que no lo había podido despertar y que le había dicho al intentarlo que no se encontraba bien».-

La sentencia recurrida en casación señala, y así lo asume el Supremo, que «…si los mandos accedieron a la habitación del recurrente fue porque, “tras los reiterados intentos de que respondiera a sus llamadas, golpeando fuertemente la puerta para que les abriera”, no obtuvieron respuesta, habiendo accedido para comprobar su estado de salud tras los comentarios realizados por su compañero de habitación.

Por ello, y como acertadamente se concluye por el Tribunal a quo, el hecho de que los superiores del recurrente, a la vista de las anotadas circunstancias, quisieran conocer el estado de salud de éste es causa suficiente para justificar una entrada en su habitación, pues es claro que con dicha entrada lejos de pretenderse vulnerar su derecho a la intimidad lo que se buscaba era comprobar si el recurrente pudiera necesitar asistencia médica.

Como consta expresamente en el informe de la Asesoría Jurídica, conforme al cual se dictó la resolución originariamente impugnada (que constituye la motivación in aliunde de dicha resolución) los mandos del recurrente decidieron entrar en la habitación del recurrente, que, como ya hemos señalado, tenía la llave puesta en la cerradura exterior de la puerta, tras comunicarles su compañero de cuarto que le había intentado despertar sin conseguirlo, y “ante la incerteza de la situación”. Y por ello, una vez en el interior de la habitación al encontrarse al recurrente en la cama profundamente dormido y llamarle varias veces sin conseguir despertarle “procedieron a zarandearle en busca de alguna reacción por parte del mismo. Procedimiento que se encuentra descrito en los manuales de primeros auxilios a fin de comprobar la reacción neurológica de una persona (escala de Glasgow)”.

No puede, además, olvidarse que, conforme establecen las R.R.O.O. de las Fuerzas Armadas, aplicables como es sabido a la Guardia Civil, entre las obligaciones de los mandos se encuentran las de velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes (art. 57), la de atender sus necesidades (art. 69) y la de velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional de sus subordinados (art. 76).

Siendo ello así, resulta claramente inaplicable al caso la doctrina de “los frutos del árbol envenenado”, que el recurrente cita en apoyo de su pretensión anulatoria y que el Tribunal de instancia analiza correctamente, pues ni la entrada en su habitación por parte de sus mandos puede considerarse ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió puede considerarse una prueba derivada de tal entrada.

Y ello porque, como consta expresamente en la resolución sancionadora originariamente impugnada, el Sargento y el Cabo Primero permanecieron en la habitación el tiempo mínimo indispensable para comprobar el estado del recurrente, y la prueba de alcoholemia (a la que éste se sometió voluntariamente) se practicó con posterioridad, sin que aparezca conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de un derecho fundamental».-

Pues bien, en mi opinión, este pronunciamiento es una nueva guía para vulnerar un Derecho tan fundamental como la inviolabilidad del domicilio, en este caso del domicilio de un militar, amparándose para ello en las Reales Ordenanzas. Y es mi apreciación que la propia Sala de lo Militar del Supremo es consciente de lo delicado de su argumentario. Es por ello que insista tanto en que la llave de su habitación estaba puesta en la cerradura y que los superiores del sancionado no se apercibieron de su sintomatología hasta que se presentó en la sala de ocio. El propio relato de hechos probados (que no la realidad de lo acontecido) presenta demasiados puntos oscuros que hacen aflorar dudas suficientes para aplicar el conocido ‘in dubio pro reo’, pero no se ha querido optar por esa solución sino por intentar ofrecer una explicación coherente a un hecho tan grave como la violación del domicilio de un guardiacivil. Los superiores del sancionado podrían haber optado por otra solución más lógica y totalmente ajustada a Derecho como la de incoar un procedimiento disciplinario por no presentarse al servicio, pero no quisieron hacerlo, a saber por qué. En cualquier caso y dejando claro el respeto por los pronunciamientos judiciales, esta sentencia crea una comprensible alarma entre todos los militares, sobre todo porque está claro que en un caso igual que afectara a civiles, la sanción hubiera sido anulada sin mayor problema. De hecho, las posibilidades de que algo así suceda en ámbitos ajenos al militar son más bien escasas, por no decir nulas.-


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