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ADELANTO ELECTORAL SANCHEZCO

Por Alberto Llana

Los comicios celebrados el 28 de mayo han sido tan malos para los intereses de Pedro Sánchez, peores incluso de lo esperado, que no ha tenido mejor ocurrencia que adelantar las elecciones generales, previstas para finales de año, al penúltimo domingo de julio. Y ello pese a haber repetido hasta la saciedad que iba a agotar la legislatura. Por lo que se ve, la legislatura le ha agotado a él, suponiendo que decía verdad cuando aseguraba que la agotaría, que seguramente no, porque por norma general sólo las dice cuando no le queda otra alternativa. Me da la impresión que Sánchez era de esos pocos que realmente se creía las encuestas del CIS (ni siquiera Tezanos es tan osado) y al comprobar la dura realidad tras los recuentos oficiales de la madrugada del 29 de mayo, optó por la huida hacia adelante sin contar con casi nadie. De hecho anunció la fecha de los sufragios sin haber convocado antes el Consejo de Ministros, Ministras y Ministres.-

En cualquier caso las elecciones generales tendrán lugar el próximo 23 de julio y tal premura origina una serie de inconvenientes, entre ellos y por lo que interesa a este comentario, las vacaciones de los miembros de la Guardia Civil. En primer lugar cabe destacar que los periodos de vacaciones de verano ya estaban concedidos en la Benemérita cuando se realizó el anuncio, por lo que resulta lógico deducir que muchos agentes que estarán disfrutando su asueto en la jornada electoral ya hayan planificado lo que estarán haciendo ese día y, también, tengan efectuadas reservas para viajar y/o alojarse en los lugares elegidos, por lo que la incertidumbre ha hecho acto de presencia. En estos momentos ignoro qué tiene pensado hacer la Dirección General del Cuerpo al respecto pero está claro que podrían intentar acudir a las “necesidades del servicio” para suspender parte de las vacaciones ya concedidas, aunque esta cuestión no está nada clara, veamos por qué. Las “necesidades del servicio” vienen definidas en la normativa interna de la Guardia Civil del siguiente modo: «Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.

Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico».-

De lo resaltado comprobamos cómo por un lado podrían argumentar que resulta necesaria “la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas”, aunque sin obviar la parte concerniente a “los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles”, y teniendo presente que la norma concreta que define las necesidades del servicio es la correspondiente a la jornada laboral, no a las vacaciones. No obstante, a día de hoy, la posibilidad de que las suspendan es real y hay que lidiar con ella. Ya sabemos cómo se las gasta la Administración en general y mucho más la Benemérita. Toman una decisión y si no resulta conforme con lo estipulado por la norma les da exactamente lo mismo, sabedores de que casi nunca se verán perjudicados por el error, cuando no abuso. Buen ejemplo de ello es el Real Decreto por el que se aprobó en 2020 el Estado de Alarma (RD 463/2020), declarado contrario a la Constitución en varios de sus apartados y que no acarreó problema alguno para sus impulsores.-

En ese sentido cabe plantearse qué podría ocurrir con los funcionarios afectados por la interrupción de sus vacaciones. Para ello establezco una premisa: si deciden suspenderlas lo más seguro es que ya se hayan comenzado a disfrutar, debido a la propia y diferenciada configuración de las mismas en periodo estival, por lo que descarto la parte concerniente a no poder iniciarlas. Empezando por la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la cual recoge en su artículo 29: «1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente». Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015 (conocido como TREBEP), contempla en su artículo 50.2 las situaciones por las cuales se pueden interrumpir las vacaciones una vez iniciadas (permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo), pero no existe referencia alguna a las “necesidades del servicio”. Llegamos finalmente a la Orden General que regula las vacaciones en el Cuerpo, que en su artículo 8, relativo a la interrupción del disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias sobrevenidas, establece lo siguiente: «Si durante el disfrute del período vacacional autorizado sobreviniera un permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo período anual, o en el inmediatamente posterior.

Asimismo, si durante el disfrute del período vacacional autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste una vez que finalice la incapacidad temporal…».-

Comprobamos igualmente que las “necesidades del servicio” no vienen expresamente recogidas y ello puede ser debido a que las vacaciones son un derecho mientras que los permisos son una mera autorización. No obstante, si por casualidad decidieran suspender las vacaciones, los guardiaciviles afectados deberían tener muy presente lo establecido en el transcrito artículo 8 de la Orden General 1/2016.-


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