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ACUSACIÓN POPULAR O PARTICULAR

Escrito por LlanAUGC 20-01-2019


Por Alberto García Llana

En los últimos días, a raíz de una noticia publicada en prensa, en la que se hacía constar que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) estaba personada como acusación popular en la causa abierta contra el presunto asesino de un compañero, se generó cierta controversia al afirmar determinadas personas que también estaban personadas en dichas actuaciones judiciales como acusación popular, lo cual resulta incierto. El problema de esta confusión radica principalmente en el desconocimiento sobre esta materia, lo que resulta llamativo cuando no preocupante, en agentes de la Autoridad a los que se les supone un cierto conocimiento en temas legales. Para aclarar esta cuestión a los profanos comenzaré diciendo que el Derecho español establece tres formas de personación como acusación en un procedimiento judicial: el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular.-


La del Ministerio Fiscal, lógicamente, se ejerce por los órganos estatales encargados de ello, en conformidad con lo que estipula el artículo 124.1 de la Constitución Española (CE): “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados...”. Por su parte, la acusación particular se puede ejercitar cuando se demuestra sin lugar a duda que los hechos enjuiciados han causado daño a algún bien jurídico propio u ostentado por quien se persona como tal. Sobre ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su artículo 110 que “Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan...


En lo atinente a la acusación popular cabe destacar en primer lugar que se trata de una singularidad propia de la Justicia Penal española que no encuentra parangón en el derecho comparado respecto a otros países de nuestro entorno, al otorgar a cualquier ciudadano la posibilidad de ejercer la acción penal. Ello tiene su origen en el artículo 24 de la CE que recoge: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos...”. Por su parte, el artículo 125 de la Norma Suprema establece que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado...”, dando legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión, toda vez que esta posibilidad se fundamenta en la defensa de la Sociedad en conjunto. Y en este punto creo conveniente advertir que, pese a que los preceptos señalados se refieren a 'personas' o 'ciudadanos', nuestro Tribunal Constitucional estableció en una sentencia de 1992 la legitimación activa, como acusación popular, de las personas jurídicas, superando una interpretación restrictiva que se venía haciendo de ese articulado. Por tanto, cuando me refiera a ciudadano o persona debe entenderse ampliada esa terminología a las personas jurídicas y entidades jurídico públicas.-


La acción popular, como se ha adelantado, no actúa por interés propio, sino en amparo de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación. Con el reconocimiento de esta institución se evita que la acción penal dependa por completo del Ministerio Fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos españoles pueden ejercer la acusación popular sin haber sido ni perjudicados ni ofendidos. Al tiempo todos los que se sientan perjudicados u ofendidos se pueden personar como acusadores particulares, como se ha significado anteriormente. A mayor abundamiento, en caso de denegarse la posibilidad de presentarse como acción popular, la persona o personas afectadas pueden solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional.-


La diferencia entre acusación particular o popular es, básicamente, el motivo. Mientras que la acusación particular se puede ejercitar por haber sufrido algún daño, en la popular lo que se defiende es un interés, sin que sea estrictamente necesario haber sido ofendido o agraviado, y es resultado directo de ese reconocimiento constitucional antes referido, conforme al cual se establece que la acción penal es pública. Esta figura jurídica ha generado controversias en el pasado como consecuencia de que la mera personación en un caso como acusación popular podría mantener abierta la causa aún en ausencia de acusación particular y/o por parte del Ministerio Fiscal. Empero no todos los tipos de delito están abiertos a la acción popular ya que solamente es factible en los delitos perseguibles de oficio, no cabe en delitos privados ni en los derivados del proceso penal militar. En realidad, tampoco todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla ya que en el caso de jueces y magistrados, se exceptúa.- 



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