Escrito por LlanAUGC 03-05-2018
Por Alberto Llana
Si un guardiacivil no puede disfrutar sus vacaciones durante el plazo anual estipulado, existe la posibilidad de acumular los días no utilizados al crédito del año siguiente. Una posibilidad, por cierto, que no es aplicable casi nunca a los permisos. La Orden General del Cuerpo nº 1/2016, regula en sus artículos 6 y 7 las circunstancias por las cuales se puede sumar el crédito de días de vacaciones no usados al crédito del año posterior, en esencia por necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas, situaciones de incapacidad temporal, de riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o por coincidencia con permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia.-
No obstante lo expuesto, en demasiadas ocasiones ocurre que las eventualidades por las cuales se pueden acumular vacaciones de un año para otro no son debidamente valoradas por aquellos responsables de su concesión. Una reciente sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Vitoria analiza el caso de un miembro de la Guardia Civil que, por razón de un accidente en acto de servicio, no pudo disfrutar varios días de vacaciones de su crédito anual y peticionó su acumulación al crédito propio del año siguiente, siendo rechazada esa posibilidad en vía administrativa, tras el oportuno recurso de alzada. Abierta la vía contenciosa, se interpuso la correspondiente demanda que, tras el análisis del Tribunal, deriva en un Fallo que reconoce que el recurrente permaneció de baja médica hasta el mes de septiembre y, desde su alta, solamente pudo utilizar 14 días de vacaciones hasta la finalización del periodo anual.-
Asimismo que, pese a que la Administración entiende que tuvo tiempo bastante para haber utilizado más días de vacaciones durante el año, la Sala de Justicia se muestra discrepante con tal parecer. Por un lado, y ante el argumento de que el guardia pudo haber solicitado vacaciones incluso estando de baja médica para un periodo en el que se considerara restablecido de su patología, la sentencia considera que “la persona temporalmente incapacitada en general desconoce la fecha de su alta”, y por otra parte “la solicitud para el momento del alta, difícilmente casa con las previsiones y organización del servicio, puesto que en definitiva supone la necesidad de contemplar las posibles vacaciones del agente que fuera dado de alta, ante cualquier otra petición de vacaciones de otro agente. Añadir que no todas las situaciones de incapacidad temporal pueden permitir al recurrente realizar la solicitud de vacaciones”.-
Del mismo modo, el afectado solicitó dos periodos de vacaciones distintos, dentro del plazo anual de disfrute y uno de ellos no le fue concedido por necesidades del servicio. Sobre tal rechazo por necesidades del servicio, el Tribunal opina lo siguiente: “Respecto a este último aspecto la resolución recurrida (la que deniega las vacaciones peticionadas) refiere que no puede entenderse que el no corresponderle el disfrute de vacaciones por no tener prioridad para que se le concedan sea una necesidad del servicio excepcional. Sin embargo esto no puede compartirse, al fin y al cabo, si no existiera la necesidad del servicio, no tendrá sentido la denegación al margen de la prioridad del recurrente”. Todo lo anterior implica que la Administración no esté asistida de razón cuando expone que no es la situación de baja médica la que impidió al recurrente el disfrute de vacaciones dentro del periodo anual.-
La demanda es estimada, anulado la denegación administrativa, condenando a reconocer al demandante el derecho a disfrutar los días de vacaciones solicitados y con imposición de costas a la Administración.-
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