top of page
Foto del escritorLlanAUGC

ACTIVIDADES PROFESIONALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Por Alberto Llana


Tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4166 ), que regula un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales, la cuestión a día de hoy está como sigue:


PRIMERO.- Con carácter general, y hasta el 09-04-2020 (inclusive), solo podrán trabajar quienes lo hagan en empresas o entidades -públicas o privadas- declaradas esenciales.-

SEGUNDO.- Los sectores o actividades declarados esenciales son los que así figuran en el anexo del RDL 10/2020, y que de manera resumida se citan a continuación: Actividades que deban seguir desarrollándose, conforme a los siguientes artículos del RD 463/2020 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692 ):

- Art. 10.1: establecimientos de alimentación, bebidas y primera necesidad; farmacias y centros médicos; prensa y estancos; gasolineras; establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; clínicas veterinarias y de alimentos para animales; comercio online; tintorerías y lavanderías.-

- Art. 10.4: actividades de hostelería y restauración para su entrega a domicilio.-

- Art. 14.4.: transporte de mercancías y reparto de productos comprados online.-

- Art. 16: tránsito aduanero (véase el punto TERCERO).-

- Art. 17: suministro de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo y del gas natural.-

- Art. 18: operadores de servicios esenciales, conforme a lo previsto en la Ley 8/2011, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas.-

Actividades relacionadas con la cadena de abastecimiento del mercado y de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, productos de higiene, medicamentos, etc.). Ya citado en el artículo 10.1 del RD 463/2020.-

Actividades de hostelería y restauración de entrega a domicilio. También citado en el artículo 10.1 del RD 463/2020.-

Actividades de producción y distribución de bienes y servicios sanitarios, así como tecnología, equipamiento y material médico.-

Industria manufacturera que ofrezca suministros, equipos y materiales para el resto de actividades esenciales recogidas en el anexo del RDL 10/2020.-

Los transportes de personas y mercancías permitidos durante el estado de alarma.-

Quienes trabajan en Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, extinción de incendios, seguridad de minas, seguridad vial y seguridad privada.-

Actividades indispensables de mantenimiento de material y equipo de las Fuerzas Armadas.-

Actividades de centros sanitarios, o que atienden a personas mayores, menores, discapacitadas, etc.; así como los servicios funerarios y actividades conexas.-

Clínicas veterinarias.-

Puntos de venta de prensa, así como su impresión y distribución; igualmente, quienes trabajen en medios de comunicación o agencias de noticias.-

Servicios indispensables en empresas de servicios financieros, bancos, seguros y de inversión.-

Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.-

Servicios de protección y atención a víctimas de violencia de género.-

Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores y psicólogos que asisten a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020.-

Despachos de abogados, gestorías y de prevención de riesgos laborales, para cuestiones urgentes.-

Notarías y registros.-

Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, vigilancia, recogida y gestión de residuos o aguas residuales.-

Centros de acogida a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes (CITE,s).-

Abastecimiento y depuración de agua.-

Provisión de servicios meteorológicos.-

Servicio postal universal.-

Importación y suministro de material sanitario, así como todo el sector logístico relacionado con este tipo de material.-

Distribución y entrega de productos adquiridos en comercio online, citado en el artículo 10.1 del RD 463/2020.-

Cualquier otro servicio que haya sido considerado esencial, por ejemplo: centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el anexo a la Orden SND/310/2020 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4211 ).-

Establecimientos de restauración en aeropuertos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales (Orden TMA/240/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3777 ).-

Determinados alojamientos turísticos, que han sido declarados como servicios esenciales (Orden TMA/277/2020 y Orden TMA/305/2020 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4194 ).-

Servicios de información y asesoramiento, teleasistencia y asistencia social a las víctimas de violencia de género; servicios de acogida a víctimas de violencia de género y explotación sexual; y servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género (RDL 12/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4209 ).-

TERCERO.- De acuerdo a la nota interpretativa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, también se considerarán actividades esenciales (y por tanto, no suspendidas), las relacionadas con la importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.-


CUARTO.- A tener en cuenta que a todas las excepciones antes citadas, las empresas no incluidas en el anexo RDL 10/2020 (las no consideradas esenciales) podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener su actividad indispensable, en caso de ser necesario (art. 4).-

QUINTO. Por otra parte, la Orden SND/307/2020 ( https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4196-consolidado.pdf ), establece una serie de criterios interpretativos para la aplicación del RDL 10/2020, destacando de dichos criterios los siguientes:

- Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas previstas en el RD 463/2020 y resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. Es decir, el RDL 10/2020 no es de aplicación a quienes trabajan por cuenta propia.-

- Quienes ejercen actividades de representación sindical y patronal no están afectados por las restricciones a la movilidad contempladas en el RD 463/2020 y RDL 10/2020, en el ejercicio de sus funciones.-

- Los trabajadores por cuenta ajena y los representantes sindicales y patronales tendrán derecho a que su empresa les expida una declaración responsable ("salvoconducto"), conforme al anexo de la Orden SND/307/2020. No obstante, este documento no será exigible por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a las normas vigentes en estos momentos.-


55 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page