Por Alberto Llana
Gracias a Dios de vez en cuando se pueden revertir situaciones injustas de las que habitualmente se dan en el seno de la Benemérita. Es duro tener que decir lo anterior pero más duro resulta ver a diario circunstancias de ese tipo que serían fácilmente evitables de aplicarse rajatabla el famoso artículo primero de esa Cartilla del Guardia Civil que este Gobierno ha derogado al aprobar el vigente Código de Conducta, en un intento de situarse a la altura de Duque de Ahumada… ¡Qué lástima! Una de esas coyunturas arbitrarias se ha subsanado a través de una reciente sentencia del Tribunal Militar Central que estima la demanda presentada por el compañero afectado, anulando una sanción disciplinaria que nunca debió imponerse, de haberse valorado razonablemente la situación. Para entender mejor lo que intento transmitir, resumiré lo acontecido. Un miembro del Cuerpo que realizaba funciones de Jefe de Pareja durante un servicio nocturno recibe la orden de acudir a otro acuartelamiento ajeno al de su destino con el fin de hacerse cargo de una persona detenida, toda vez que en esas instalaciones existen unos calabozos adecuados y, por razones desconocidas, la patrulla que había realizado la detención y las diligencias, no podía quedarse a cargo del arrestado. Justo antes de llegar a ese Cuartel, sobre las 02:30 horas, la pareja de servicio observa un vehículo mal aparcado y abierto. Tras detenerse a inspeccionar el coche sospechoso, se topan con varias armas blancas, una especie de bate de béisbol de grandes proporciones, un teléfono móvil sin tarjeta SIM así como diversa documentación del vehículo. Nuestro protagonista, después de realizar múltiples gestiones para intentar localizar al dueño del vehículo, con resultado infructuoso, procede a recoger todos esos objetos y documentación, para evitar que pudieran ser sustraídos y llevarlos al Cuartel donde debía hacerse cargo del detenido ya que el coche se encontraba en su demarcación. Los deposita allí y grava un Hecho en el sistema SIGO, denominándolo “Intervención de objetos en el interior de vehículo mal estacionado”.-
Tras incoarle un expediente disciplinario, se le sanciona por negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales, aunque se ignora todavía qué deber fue descuidado, tal y como se desprende de la sentencia que se comenta, la cual explica entre otras cosas que «Ninguna relevancia se le da al hecho de que hizo constar en el sistema SIGO entre las vicisitudes acaecidas durante el servicio de la Patrulla la descripción de la observación del vehículo mal aparcado y abierto y lo que se hizo con los objetos que se hallaban en su interior, de forma que se podía consultar por sus superiores como efectivamente se hizo por el propio dador del parte (disciplinario). Se entiende por esta Sala que el hecho de reflejar aquellos hechos en SIGO equivale a dar las novedades sobre el servicio».-
Y prosigue: «En el supuesto que nos ocupa, la gravedad de la negligencia entendemos que no viene debidamente concretada en la resolución sancionadora (…) No se concreta, ni en la resolución sancionadora ni en la del recurso de alzada, qué bien jurídico se ha puesto en peligro ni la importancia del deber de diligencia omitido, en orden a realizar la valoración casuística exigida por la Jurisprudencia de la Sala Quinta para determinar la entidad de la negligencia como grave, sino que se limita a calificarla así, por el hecho de entender que se ha producido un incumplimiento negligente de las obligaciones profesionales.
Llama la atención que en el expediente no se tomara declaración a otras personas que tuvieron relación con los hechos pues podrían haber clarificado la versión que de los mismos dieron tanto el expedientado como su auxiliar de patrulla. En cualquier caso, resulta significativo que el Instructor, en su Pliego de Cargos, en el apartado C)SANCIÓN PROCEDENTE señala, como extremo a valorar positivamente a los efectos de individualizar y proporcionalizar la sanción, entre otros, “la falta de incidencia en la seguridad ciudadana” y “el no haber perturbado el normal funcionamiento de los servicios que tenía encomendados”».-
En definitiva, la demanda presentada es estimada y la sanción anulada porque «No habiendo quedado acreditado el grave perjuicio que señalan las resoluciones sancionadoras, la no realización de gestiones que se le achaca como incumplimiento de obligaciones y que se define como negligente no integraría la falta grave (que se le impuso). En definitiva, la Sala estima que se ha infringido el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad».-
Felicitamos al compañero, aunque el mal trago que ha pasado de forma injusta no se compensa con el simple reconocimiento de la situación, y le agradecemos la confianza depositada en los servicios jurídicos de la Delegación de Asturias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que le asesoró desde el primer momento.-
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