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ACOSO LABORAL Y RETIRO

Actualizado: 21 jun 2023



Con el fin de aclarar si un retiro por acoso laboral puede generar una pensión extraordinaria, debemos comenzar con lo más obvio, que cuando me refiero al término 'retiro' y no jubilación, me limito a la esfera militar en general y, en este caso que comentaré, a la Guardia Civil en particular. Aunque desde 2011 los funcionarios de la Benemérita estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, lo más común a día de hoy sigue siendo que los miembros del Cuerpo pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas ya que este tipo de pensiones no existen en otros sistemas. Pues bien, para el reconocimiento de una pensión de carácter extraordinario, la normativa reguladora es el Real Decreto Legislativo 670/1987, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. En su artículo 19.1 se dice que “Las pensiones reguladas en este texto serán ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de acuerdo con las disposiciones de este texto”. Por su lado, el artículo 47.2, referente a las pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas, estipula que: “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servido o inutilidad del personal comprendido en este capítulo (...), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.-


¿Puede considerarse que una situación de acoso laboral que deviene en retiro origina una pensión extraordinaria? Para dar respuesta a ello, reproduciré los argumentos de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, que considera lo siguiente: <<A juicio de la Sala, aún dando por probado que el Guardia Civil recurrente, sufrió acoso laboral o mobbing por parte de un superior (...), debe establecerse que la enfermedad que resultó determinante de su incapacidad, no deriva o trae causa en el servicio, tal y como lo declara el articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95, que “La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo (S.T.S. de 11 de julio de 1983 , 10 de marzo de 1990 y 20 de abril de 1992 , entre otras). Tal es en definitiva lo que exige el art. 47.2 del R.D. Legislativo 670/87 de 30 de abril, 'Que la incapacidad, sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado'. Y más concretamente, sobre 'el acoso moral o mobbing', en la SAN (Sección 7ª), de 27 de octubre de 2008, se dice al respecto: En supuesto controvertido el actor pretende que la relación causal entre la imposibilidad para desarrollar las funciones propias del Cuerpo de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias y la enfermedad consistente en trastorno depresivo de la personalidad y trastorno de angustia con agorafobia y que han motivado su jubilación por incapacidad son resultado del acoso laboral que ha venido sufriendo. Pero este posible acoso laboral no forma parte ni de la naturaleza de su actividad ni es consecuencia de la misma, sino que deriva del posible comportamiento incorrecto del superior, o del sistema, por lo tanto se rompe el nexo causal entre la actividad a desarrollar y la enfermedad que sufre>>.-

La misma Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ya dictó en 2007 otra sentencia que recogía las siguientes argumentaciones: <<La Administración del Estado en el recurso de apelación no discute que existiera una situación de acoso laboral pero entiende que en esos casos no se puede considerar la inutilidad física producida en acto de servicio, criterio que esta Sala comparte por cuanto aun admitiendo que existió una situación de conflicto durante la prestación del servicio no permite entender que la patología que presenta fue ocasionada como consecuencia de la naturaleza del servicio desempeñado, sino sólo permite entender que fue el desencadenante de su patología tal como admite el Abogado del Estado. En efecto todos los hechos que relata el Juez en la sentencia acreditadas a través de la declaración de dos testigos consistentes en “acoso psicológico de un superior que de forma continuada ejerce sobre él una presión sustentada en la descalificación personal centrada en su aspecto físico (...) y que le humilla ante otros, le condiciona a un cierto aislamiento laboral y social y le encomienda de forma arbitraria tareas cuyo contenido no se corresponde a la formación y actividad previa que el peritado había realizado hasta entonces” no permiten entender que su patología se causó como consecuencia de las vicisitudes del servicio, ya que como vicisitudes del servicio, hay que entender las que se producen como consecuencia del ejercicio de las funciones encomendadas como Guardia Civil, debiendo tener en cuenta que el hecho de que existan malas relaciones con el superior no permite entender que las posibles secuelas que se originen se han causado en acto de servicio, todo ello sin perjuicio de que si tal actuación del superior se considera antijurídica se puedan reparar los daños causados por la vía de la responsabilidad patrimonial, si se reúnen los requisitos establecidos para ello. De la misma forma, en el caso de autos, la patología sufrida por el recurrente, 'trastorno ansioso-depresivo' insertado en un trastorno de la personalidad, -dando por supuesto la existencia del acoso-, no la adquirió directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado, sino de una actuación ilegítima de un tercero. Y dicha actuación del mando militar, podrá tener otras consecuencias, según nuestro ordenamiento jurídico, incluso trascendencia penal, pero en ningún caso, tal comportamiento puede dar lugar a que se pueda calificar a una enfermedad como adquirida directamente en acto de servicio, porque si hay algo totalmente ajeno al ejercicio de las labores o deberes que un militar ha desempeñar, son precisamente las conductas de acoso moral. Así mismo, de forma general, hemos establecido que una cosa es el elemento externo desencadenante de la aparición de los síntomas de la enfermedad mental, que lógicamente ha de calificarse como elemento estresante, y otra que la enfermedad invalidante derive o traiga causa en el servicio. Supuestos en los que no cabe efectuar una traspolación del concepto médico 'elemento estresante', con el concepto jurídico de 'acto de servicio' en el sentido que dimana de la redacción del articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril. Por todo ello, debe afirmarse que las lesiones sufridas por el actor, aunque las mismas hubieran sido causadas por acoso laboral, no son derivadas o traen causa en el servicio. Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso de apelación>>.-


Es por ello que una situación de acoso laboral puede producir una patología incapacitante para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil que derive en el retiro. Que ese retiro pueda dar origen a una pensión extraordinaria, pues no.- 


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