Escrito por LlanAUGC 04-04-2018
Por Alberto Llana
Los denominados permisos ‘urgentes’ ya no existen como tal en la normativa de aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Tal expresión se continúa usando bien por costumbre o como forma rápida de describir los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, contemplados en el artículo 17 de la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. A la hora de interpretar este tipo de permisos existe demasiada ignorancia, cuando no mala fe, por parte de los llamados a concederlos y controlarlos, por ello no resulta extraño que cada poco tiempo aparezcan resoluciones administrativas o judiciales corrigiendo los criterios interpretativos de quienes los otorgan.-
En esta ocasión me remito a un reciente Fallo de un juzgado de lo contencioso de Navarra que analiza el caso de un componente de la Benemérita que tras el fallecimiento de su padre comenzó el disfrute del correspondiente permiso, el cual, al producirse fuera de la localidad de su destino, comportaba una duración de cinco días hábiles. Comoquiera que el afectado regresó a su domicilio a los dos días, el oficial encargado de la concesión del permiso entendió que habían desaparecido las causas que motivaron su concesión, dando por terminado el mismo.-
El razonamiento expresado en la sentencia recuerda que la OG sobre permisos en la Guardia Civil, en su artículo 17.1 estipula: “En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad”. Por su parte, el punto 4 del mismo artículo dispone que “El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo”. Asimismo considera que la motivación de un permiso por fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad no desaparece porque la persona afectada regrese a su domicilio.-
De hecho, el punto 4 de artículo 17 de la norma ya ofrece un criterio claro de la relevancia que tiene el abandono del lugar donde está la persona por cuya muerte, accidente o enfermedad se concede el permiso, que no es otra que la incorporación al puesto de trabajo, no el retorno a la Unidad de origen que, además, es donde el demandante tiene su destino, sin que la Administración pueda exigir que, en el caso que se analiza, los días de permiso se hayan de disfrutar en un lugar o en otro. Y así concluye con la estimación de la demanda interpuesta, revocando la resolución mediante la cual se interrumpió el permiso antedicho, reconociendo el derecho del demandante a disfrutar de los cinco días hábiles a los que tenía derecho y, de no resultar factible, a que se le indemnice con las retribuciones de un día de trabajo por cada uno de los días que no pudo disfrutar, condenando además en costas a la Administración.-
Este Fallo en sí no resulta una interpretación novedosa respecto a este tipo de permisos. He tenido la oportunidad de leer pronunciamientos similares en el pasado referidos sobre todo a funcionarios civiles, pero que son de plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Lo que me sorprende es que, tras muchos años de disfrutar de este tipo de permisos, la Dirección General del Cuerpo no haya transmitido convenientemente a los mandos encargados de su otorgamiento y control los criterios claros y precisos para que no ocurran este tipo de situaciones. De haberlo hecho, ahora bien podrían solicitar las responsabilidades disciplinarias y económicas pertinentes a quien, por ignorancia o mala fe (como ya he dicho más arriba), ha causado un perjuicio económico al Cuerpo y, en mayor medida, al compañero que no pudo disfrutar de un derecho que la norma estipula de manera clara para casi cualquiera que sepa leer e interpretar lo que lee. Me pregunto que hubiera sucedido si algo así le hubiera acontecido al otorgador del permiso, ¿cuántos días hubiera disfrutado? La respuesta creo que es obvia, lo que suele pasar es que los padres de los demás no son como los de uno mismo, dónde va a parar…
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