Por Alberto Llana
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado acerca de la obligación de exhibir el certificado covid (también conocido como 'pasaporte covid') para acceder a determinados locales de ocio y restauración en estos pandémicos tiempos que atravesamos. El Fallo está emitido por la Sección Cuarta de lo Contencioso del Alto Tribunal y datado el pasado día 01 de diciembre de 2021. El caso concreto sometido al criterio de los magistrados, mediante recurso de casación, fue la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazó la exigencia del certificado covid digital de la Unión Europea (QR), prevista en la Orden de 17 de noviembre de 2021, dictada por la Consejera de Sanidad del Gobierno de esa Comunidad Autónoma, que propone la mentada obligación siempre que se alcancen niveles de contagios iguales o superiores a los 150 por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días.-
El Supremo comienza su razonamiento exponiendo que «...este recurso de casación presenta el necesario interés objetivo para la formación de jurisprudencia pues nos plantea si debemos confirmar o modificar nuestro criterio sobre la obligación de exhibir el llamado certificado covid para acceder a determinados locales de ocio y restauración en las circunstancias de la pandemia que refleja la memoria justificativa presentada por el Gobierno Vasco al solicitar la ratificación de la medida», anticipando que el recurso será finalmente estimado, en base a la siguiente argumentación: el supuesto ahora planteado es semejante al afrontado en una anterior sentencia, la número 1112/2021, de 14 de septiembre, en la que entendieron procedente la exigencia del certificado covid pretendida por la Junta de Galicia. En lo relativo a los derechos fundamentales que pudieran considerarse lesionados con la medida opone que «Ni el derecho de reunión supone la facultad de ejercerlo en cualquier lugar y circunstancia ni, desde luego, es obstáculo a que se pida este documento para acceder a locales de las características expuestas en las condiciones de pandemia existentes. Otro tanto puede decirse de las libertades de circulación y de las de expresión artística: ni su ejercicio exige el acceso incondicionado a establecimientos de ocio y restauración, ni requerir al efecto este certificado supone una injerencia en ellos que entrañe una limitación inasumible. Y entender que esta medida pueda obstaculizar el libre desarrollo de la personalidad está fuera de toda proporción».-
Prosigue señalando que «La distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado. De otro lado, la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos». Añadiendo que «...nos parece que la exigencia del certificado covid o pasaporte sanitario previsto en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia (…) es; (i) una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; (ii) una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y (iii) una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad...».-
En la sentencia que se recurre ante el Supremo se advertía de la relevancia de no exigir la presentación del 'pasaporte covid' a quienes trabajan en los establecimientos concernidos ni a los menores de 12 años. Frente a ello, los magistrados responden que «...son razonables las explicaciones que ofrece el Gobierno Vasco. Los primeros han de utilizar permanentemente las mascarillas mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos, todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al Igual que lo es la situación de los menores de 12 de años por la sencilla razón de que no han sido vacunados». Por último resaltar que esta resolución que se comenta cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que componen la Sección Cuarta.-
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