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ACCESO A INFORMACIONES VERBALES

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    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 11-08-2017


Por Alberto Llana

Existe cierta confusión sobre el derecho de acceso a las informaciones verbales realizadas por la Administración. Informaciones que a veces tienen una clara repercusión sobre los interesados, a los cuales se les niega la posibilidad de ver lo actuado, con la excusa de que tales informaciones no constituyen un procedimiento administrativo en sí. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, del mes de noviembre de 2016, aporta un poco de claridad al asunto, a propósito de una información verbal realizada a consecuencia de un accidente sufrido por una compañera durante el transcurso de un servicio. El Fallo del Tribunal, en lo que importa, resalta lo que sigue:


Tiene por objeto el recurso planteado la resolución dictada por el General Jefe de la de la Zona de la Guardia Civil, de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2015 dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Lugo, por la que se deniega la copia de la información verbal instruida a consecuencia de los hechos acecidos el día 19 de junio de 2015, cuando, según la recurrente, se encontraba prestando servicio de seguridad ciudadana de 06,00 a 14,00 horas, permaneciendo de baja médica para el servicio a partir de esa fecha.-


Consta en la resolución dictada por el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil que, en el caso concreto de la solicitante, se instruyó la correspondiente información verbal por el Capitán de la Compañía en la que se concluyó que la incapacidad temporal de la Guardia Civil lo era como consecuencia de un acto de servicio, no siendo necesario por lo tanto expediente alguno. Por su parte, la demandante alega en apoyo de su pretensión el art. 35 de la Ley 30/1992 (LRJAP), que dispone: "los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos". Pues bien, la sentencia recuerda que la Instrucción 1/2013 del Cuerpo estipula: "A los solos efectos retributivos contemplados en la presente Instrucción, las circunstancias concurrentes en la incapacidad temporal constituirán acto de servicio. Cuando la incapacidad derive de una lesión que se haya producido como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el tiempo y en el lugar donde se prestaba el mismo y que impida llevarlo a cabo o finalizarlo, siendo suficiente para justificar la existencia de este tipo de baja la novedad o la información verbal instruida por la Unidad de destino del personal afectado, que será comunicada, junto con el parte de baja, al Servicio Médico". Es decir, la información verbal se constituye, al menos en este caso, como el único modo de justificar este tipo de baja, lo que en su relevancia no puede impedirse su conocimiento por parte de la afectada, cualquiera que sea su resultado, a fin de no incurrir en una posible, indefensión.-


Si bien pudiera decirse que ese tipo de informaciones no son consideradas como procedimientos administrativos, por lo que, en principio, no les asisten las garantías que sí tienen otro tipo de procedimientos, teniendo incluso el carácter de trámites internos, lo cierto es que el hecho de que en el presente supuesto se tenga que dar traslado de los mismos a los servicios médicos y sean suficientes para justificar una incapacidad en acto de servicio, son sobrados argumentos para que deba conocerlos también la persona afectada. Por ello procede a estimar la demanda y condenar en costas a la Administración.-


Por lo recogido en esta sentencia, no puede afirmarse con rotundidad que las repetidas informaciones verbales puedan permanecer siempre al margen del conocimiento de los interesados, debiendo analizar cada caso concreto a fin de determinar si la negativa al acceso deriva en una posible indefensión del administrado.-



 
 
 

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