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ABONAR VACACIONES

Por Alberto Llana Publicado el 02 de junio de 2016


Hace un par de días se publicaba una noticia relativa a que el Ministerio de Hacienda había ordenado al de Interior abonar a las viudas y viudos de guardiaciviles las vacaciones no disfrutadas por los agentes antes de fallecer. Según dicha noticia, la Subdirección General de Ordenación Normativa de Hacienda entiende que «en caso de fallecimiento de un guardia civil precedido de incapacidad temporal, procede reconocer una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas». Tal compensación será por el número de días de asueto que los funcionarios no disfrutaron, hasta un máximo de 18 meses de antelación al óbito. Esta decisión viene a culminar los esfuerzos llevados a cabo por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) durante varios años, desde que tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de junio de 2014, que resuelve la cuestión planteada por la esposa de un trabajador que feneció teniendo vacaciones sin disfrutar, negándose la empresa a compensar económicamente este hecho.-


Resumiendo el Fallo del Tribunal, destacar que realiza una interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual estipula, acerca de las vacaciones anuales, que: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral». La cuestión a aclarar es la referente a si los estados miembros de la Unión pueden interpretar de manera restrictiva, en sus normas propias, lo determinado por la Directiva antedicha. Y sobre ello, el Tribunal deja claro que el artículo 7 no figura entre las disposiciones a las cuales se permitan excepciones, recordando asimismo que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» utilizada por el legislador de la Unión significa que, mientras duren las vacaciones anuales en el sentido del repetido artículo 7, debe mantenerse la retribución del trabajador. En otras palabras, que éste debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso. Por ello, determina que el derecho a una compensación financiera, en el supuesto de que la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador, resulta indispensable para garantizar el efecto útil del derecho a las vacaciones anuales concedidas al trabajador, en virtud de la Directiva 2003/88. Y, a mayores, aclara que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que exista una solicitud previa en dicho sentido, por lo que la indemnización debe de ser abonada por la empresa de oficio.-


Lo fijado por este Fallo ya se podía vislumbrar tiempo atrás. En 2009, otra Sentencia, conocida como “Schultz y Stringer” fijó una posición clarificadora al respecto, al determinar que el tan mencionado artículo 7 de la Directiva debía interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.-


Queda patente la postura del Alto Tribunal Europeo. Postura que ha sido hurtada a los miembros del Cuerpo, o a sus herederos en este caso, como viene siendo habitual. Y ello pese a que la AUGC lo lleva recordando y solicitando desde poco después del primer pronunciamiento judicial comentado, pero don Arsenio de Mesa y sus acólitos, otra vez, han ignorado la cuestión hasta que, menos mal, el departamento de Cristóbal Montoro parece haber tomado cartas en el asunto. Supongo que ni con éstas las asociaciones palmeras se plantearan cambiar su opinión sobre la 'buena' gestión del 'chapapotes'.-



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