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A LOS JUECES MILITARES QUE NO SE ENTERAN

Por Alberto Llana

Acabo de leer una sentencia que me ha dejado patidifuso. Se trata de una Fallo emitido por un Tribunal Militar Territorial en el cual analizan un recurso presentado por un miembro de la Guardia Civil que resultó sancionado por la comisión de una falta disciplinaria de tipo leve. En la demanda presentada por el sancionado se alegaban determinadas cuestiones, aunque la que origina este comentario se centra en la vulneración del principio de inocencia. Los redactores de la sentencia por unanimidad, ya que no existe voto particular alguno, despliegan la siguiente argumentación a la hora de rechazar vulneración alguna: «En este sentido, y también en relación con la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, como dice la STS Sala V de 24 de junio de 2013: La característica fundamental de este procedimiento es su naturaleza “preferentemente oral”, y en él, a tenor del primero de los preceptos señalados, el artículo 49 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, la autoridad o mando que tenga la competencia para sancionar una falta leve habrá de verificar la exactitud de los hechos, oír al presunto infractor en relación con los mismos, comprobar si están tipificados en la norma disciplinaria y graduar e imponer la sanción que corresponda, ateniéndose a las circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor».-

Bien es cierto que en el régimen disciplinario de la Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014), artículo 46.1, se establece que «Para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral…», sin embargo debemos tener en cuenta un par de factores respecto a ese pronunciamiento. De principio está emitido antes de la entrada en vigor de la actual norma disciplinaria de las FAS, y de segundas que aunque el procedimiento siga siendo preferentemente oral, la nueva ley ha introducido avances en los derechos de los componentes de las FAS, tal y como se deja patente en la propia norma: «Mantiene la ley que el procedimiento por faltas leves se sustancie de forma preferentemente oral, pero con todas las garantías constitucionales como la audiencia del interesado o sus derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia. También se reconoce al presunto infractor, en el trámite de audiencia, el derecho a formular alegaciones, instar la práctica de pruebas o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes». Sin olvidar otra cuestión importante como es la posibilidad de la persona encartada de contar con el «asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su confianza con la formación adecuada que elija al efecto».-


Pero en este caso concreto debemos tener presente que el recurrente es miembro de la Guardia Civil y que la Benemérita, tras más de un siglo rigiéndose por los parámetros disciplinarios del Ejército de Tierra, allá por 1991 logró tener una ley propia y diferenciada, a tenor del tipo de servicio que realiza y que no es otro que la seguridad ciudadana, salvo raras excepciones. Esa norma propia, la ya derogada Ley Orgánica 11/1991, sí que recogía un procedimiento preferentemente oral para imposición de sanciones por faltas leves -artículo 38-, cuyo punto 1 decía lo que sigue: «La autoridad que tenga competencia para sancionar una falta leve seguirá un procedimiento preferentemente oral…». Empero, como ya se ha señalado, esa norma quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica 12/2007 (LORDGC), cambio motivado principalmente, tal y como se expresa en su preámbulo, por la supresión de la figura del arresto como sanción disciplinaria: «Sin duda alguna, la ya mencionada desaparición del arresto del cuadro de sanciones disciplinarias constituye una de las innovaciones más significativas de la presente Ley…». Y en este punto cabe recordar que la extinción del arresto fue motivada por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 02 de noviembre de 2006, dictada tras la demanda presentada por un Guardia Civil asesorado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Al final dejo el enlace a un comentario sobre este Fallo.-

Tampoco resulta ocioso matizar lo de la supresión de arrestos en la Guardia Civil ya que como igualmente resalta el preámbulo de la LORDGC: «…la supresión de la figura del arresto del cuadro de sanciones disciplinarias, quedando limitada la eventual aplicación de esta figura sancionadora, típica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para los supuestos en que se lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando el personal del Cuerpo se integre en Unidades Militares…».-

En cualquier caso, los procedimientos por presuntas faltas disciplinarias leves están recogidos a día de hoy (y desde 23/01/2008, fecha de entrada en vigor de la norma), en su artículo 50, el cual dice, entre otras cuestiones, que el acuerdo por el que se inicie el expediente se notificará a la persona encartada otorgándole un plazo de cinco días para presentar un escrito de oposición. Por tanto, sin mayores disquisiciones, eso del ‘procedimiento oral’ sí que ha desaparecido hace bastante tiempo. Por si quedara alguna duda, el ya citado preámbulo de la ley resulta bastante claro al respecto: «Así mismo, se determina el contenido de la orden de inicio del procedimiento para desterrar cualquier atisbo de indefensión y se sustituye el anterior procedimiento oral, para la sanción de faltas leves, por uno nuevo simplificado de carácter escrito».-

Quizás haya quien piense que los magistrados que dictaron la sentencia a la que aludo querían referirse no tanto a la forma de llevar a cabo los expedientes por faltas leves en la Benemérita sino a la merma de garantías para la persona encartada típica de estos procedimientos. En ese sentido debo volver de nuevo al preámbulo de la LORDG ya que se menciona lo siguiente: «El Título IV, que desarrolla el procedimiento sancionador, recoge dentro de sus disposiciones generales de carácter procedimental las garantías y derechos que asisten a los interesados en todos los procedimientos disciplinarios, incluyendo los instruidos por falta leve, con lo que se supera un vacío existente, al respecto, en la normativa anterior». Por otra parte, desde 2008 existen múltiples sentencias emitidas por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y atinentes a faltas disciplinarias leves recurridas por componentes de la Guardia Civil a las que se podría haber acudido para apuntalar su línea argumental sin necesidad de mentar un Fallo de 2013 referido al derogado régimen disciplinario de las FAS.-

Si acaso hubiera todavía algún reparo o alguien que llegara a pensar que el párrafo de la sentencia resaltado más arriba es mera casualidad o simple despiste, añado otra perla que figura poco después: «…la Sentencia de la Sala V de 31 de enero de 2014 y de 18 de abril de 2005 en la que se afirma: “El procedimiento preferentemente oral es, en efecto, sumario y aligerado de trámites, pero no está desprovisto de las garantías constitucionales que se encuentran en la base del art. 24 CE…”». Sin olvidarme de esta otra: «Y en relación con el procedimiento preferentemente oral para la sanción de las faltas disciplinarias leves, y el derecho a defenderse…». Pues nada, que este es mi mensaje para esos magistrados militares que no se enteran o, acaso estuvieran enterados, añoran aquellos tiempos en que meterle un estacazo a un subordinado era incluso más fácil que en estos tiempos.-


Comentario sobre la sentencia del caso “Dacosta Silva contra España”:



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