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28 DE MARZO DE 1844

Actualizado: 30 mar 2023

Por Alberto Llana


NOTA: El siguiente comentario lo publiqué en el mes de marzo de hace un lustro. El pasado 28 de marzo he visto las redes llenas de felicitaciones que rememoraban la fecha de creación de la Guardia Civil y, aunque resulta cierto que el Real Decreto datado el 28 de marzo de 1844 es el que funda realmente el Cuerpo, no es menos cierto que la norma se publica y entra en vigor el siguiente 31 de marzo, como se comprueba en la imagen que acompaña estas líneas y en la Gaceta de Madrid a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: A00001-00002.pdf (boe.es)


El 28 de marzo pasado hubo muchas personas que recordaron el aniversario de la fundación de la Guardia Civil, 172 años más concretamente(*). Una de las disquisiciones recurrentes alrededor de la Benemérita es la relativa a su fecha real de fundación, que unos atribuyen al Real Decreto de 28 de marzo de 1844 y otros al de 13 de mayo del mismo año. En lo que a mí respecta y al igual que el mensaje oficial enviado por la propia Dirección General del Cuerpo, me quedo con el primero de ellos.-


Las diferencias entre ambos textos radican, principalmente, en la naturaleza del Cuerpo a crear. Mientras que en el primero de los señalados se hace especial mención a su carácter civil “...ninguna de las fuerzas existentes puede llenar la falta de un cuerpo civil...”, en el segundo se estipula ya en su primer artículo que “La Guardia Civil depende del Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización personal, disciplina, material y percibo de haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar u movimientos”. Resulta evidente concluir que el Cuerpo se desarrolló en base a lo establecido en el Real Decreto de 13 de mayo, aunque su denominación, tal y como la conocemos desde entonces, se estableció en el de marzo.-


Estas singularidades han abonado el campo de las especulaciones a lo largo de la historia de la Guardia Civil. Existen opiniones que mantienen la teoría de que la Benemérita no hubiera durado mucho tiempo de haberse cimentado sobre el RD de 28 marzo, dada la gran dependencia de las autoridades civiles y la inexistencia de un mando único que aportara uniformidad organizativa. Opiniones respetables basadas en posibilidades que nunca se podrán contrastar. Lo cierto es que la Guardia Civil nació con una pronunciada dependencia militar y así se mantuvo durante la mayor parte de estos 172 años. Sin embargo los tiempos cambian, evolucionan, y la sociedad de hoy en día poco se parece a la de entonces. Si muchos de los fundamentos que sirvieron de base para crear y desarrollar el Cuerpo ya han quedado superados, cabe plantearse si debiera retomarse la idea original del primer decreto fundacional. Por ejemplo, para ingresar en la Guardia Civil se requerían estas condiciones: En las clases de tropa: ser licenciados de los cuerpos del Ejército permanente o reserva, con su licencia sin nota alguna, promover su instancia por conducto del Alcalde del pueblo, con cuyo informe y el del Cura debía dirigirse al Jefe político de la provincia; y esta autoridad, tomando los informes que estimase oportunos, debía pasar la instancia al Comandante General de la provincia, y éste al Jefe del Tercio; no tener menos de 25 años, ni más de 45, saber leer y escribir... etc. Y en lo referente a la carrera profesional recordar que el orden de ascensos en la Guardia Civil era gradual desde guardia de segunda clase a Coronel inclusive, sin que bajo pretexto alguno, por extraordinario que fuera, pudiera pasarse de un empleo a otro sin haber ejercido el anterior inmediato por espacio de dos años. En la Guardia Civil no había ascenso sin vacante. Estas y otras premisas han ido evolucionando con el tiempo, adaptándose a las circunstancias, modernizándose, progresando, ¿por qué otras no lo han hecho?


Y ya que estamos recordando el RD de marzo de 1844, evoquemos alguna de las razones por las que se decantaba por una fuerza de carácter civil. Recogía aquel texto que: “Al propio tiempo sirve la fuerza civil para evitar la intervención frecuente del Ejército en los actos populares; intervención que puede menguar al cabo el prestigio de las tropas permanentes; que puede también ejercer una influencia perniciosa en el principio de la subordinación; que imposibilita ó entorpece la instrucción del soldado, y que en el orden político no favorece mucho el desarrollo completo del sistema constitucional. Aunque estas ventajas compensarían el aumento de gastos que en los primeros momentos puede originar la proyectada mejora, no ha de perderse de vista que más adelante proporcionará el beneficio de una disminución considerable en el Ejército, lo cual es tanto más atendible, cuanto la reforma se concilia con el interés de las clases militares que en ella puedan creerse perjudicadas. A esto se añade la reducción de los perjuicios que lleva consigo el frecuente empleo de los artesanos, comerciantes, trabajadores, funcionarios públicos y demás brazos útiles que ocupa la Milicia Nacional; la abolición completa de las partidas locales de seguridad y la modificación del costo de algunos servicios extraordinarios á que indispensablemente obliga el completo desamparo de la autoridad política”. No cabe duda que sabían de lo que hablaban.-


(*) Este comentario se publicó originalmente el 30 de marzo de 2016:


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