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MANIFESTACIONES INVISIBLES

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 23 may 2024
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Por Alberto Llana Publicado el 23 de mayo de 2016




La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha vuelto a la carga contra los Derechos de los guardiaciviles. O, mejor dicho, más que 'a la carga', cabría decir 'a cargarse', visto lo visto. Porque en una reciente sentencia, de fecha 25 de abril, estima procedente la sanción de quince días de haberes impuesta al compañero de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Juan Ruiz Sierra, por convocar una manifestación contra los recortes y en defensa de la seguridad pública, el día 12 de octubre de 2012.-


Razona en su Fallo el Tribunal que el carácter reivindicativo de la manifestación ha quedado debidamente probado, al igual que la condición de Guardia Civil del compañero Juan, al llevar puesta una camiseta con una caricatura de un guardia. Bueno, resulta lógico que Juan participara, dado que era uno de los convocantes. En cuanto a lo de identificarle como miembro del Cuerpo porque llevaba puesta una camiseta con un dibujo, francamente me alucina, ya que todos o casi todos los congregados allí portaban una igual... Y había varios familiares y compañeros del SUP.-


Pero lo que ha despertado más mi curiosidad es el hecho de los magistrados hayan puesto tanto empeño en pronunciar esta sentencia. Lo comento porque el compañero Juan acudió a esas altas instancias a través de un Recurso de Casación. Y la Sala, con una pormenorizada explicación de casi cuatro páginas, se dedica a desgranar los motivos por los cuales un recurso de tal tipo no debería tener favorable acogida. Sin embargo, finalmente decide darlo por bueno y dictaminar sobre el mismo. Creo que esa postura obedece al gran interés de los jueces por sentar las bases mediante las cuales, en un futuro, se podrá prohibir un Derecho Fundamental, como es de manifestación, reconocido a los miembros de la Guardia Civil de forma muy descafeinada. No obstante, y dada la masiva afluencia a la #MareadeTricornios del pasado mes de noviembre, me inclino por pensar que, incluso descafeinado, el ejercicio efectivo de tal Derecho, les supone una amargura tal, que han decidido cercenarlo por completo. Así lo explica la sentencia: “Deviene pues lógico que, tanto en su condición de miembros de un Instituto Armado, en sus funciones militares, como de miembros de los Cuerpos de Seguridad, en todo caso, la Ley establezca limitaciones a la libertad de expresión y derecho de asociación de los guardias civiles, que salvaguarden el contenido esencial de dicho derecho fundamental. No se trata pues de reducir al silencio, en este caso, a los miembros de la Guardia Civil, ni de dejar aludidos derechos fundamentales a la puerta de los acuartelamientos; sino, tan solo, de evitar que un ejercicio irrestricto de tales derechos lesione la observancia de la disciplina...”. En otras palabras, los miembros de la Benemérita pueden manifestarse con pancartas y lemas que elogien las botas que los pisan o que aplaudan las evidentes carencias que sufren a la hora de prestar su servicio o, cómo no, que ensalcen su condición de policías de segunda clase. De otro modo se darán de bruces con la justicia militar, la cual pondrá las cosas en su sitio.-


Sin embargo, hay una pequeña luz al final de este túnel creado por el Fallo que comento. Un par de votos discrepantes ofrecen otro punto de vista sobre la cuestión. Para comenzar no consideran probado que el compañero Juan Ruiz participara en nada distinto que en la propia manifestación, tan solo que fue quien en nombre y representación de AUGC comunicó, mediante escrito dirigido al Delegado del Gobierno en Extremadura, la celebración de la misma. Pero, además, destacan lo obvio: “A tenor de lo dispuesto en el (...) artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (...) en relación con el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los guardias civiles no pueden 'vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público' -como, sin duda, era el caso de la calle Santo Domingo de Guzmán de Badajoz- 'a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo', lo que, a tenor del relato de hechos probados, entendemos que no hizo el hoy demandante”. Estiman que la concentración no tuvo en ningún momento carácter reivindicativo, ya que ninguno de los lemas o pancartas exhibidas y dadas por probadas en la sentencia, se aparta de lo que constituye la finalidad principal de las Asociaciones Profesionales de guardias civiles. A mayores, debo resaltar el siguiente párrafo: “Considerar que manifestarse en defensa de derechos laborales, sociales y económicos de los asociados, poner de manifiesto las posibles deficiencias en vehículos con los que se presta el servicio y en acuartelamientos, referir una tasa de suicidios que, de ser cierta, debería generar preocupación y ser objeto de análisis para, en la medida de lo posible, atajarla, no entra dentro de la defensa de aquellos intereses resulta, para los Magistrados que suscriben, incomprensible”. Y no solo para ellos, añado, pues como acertadamente remarcan los votos particulares “...es indudable que si el recurrente tiene un derecho establecido por la Constitución y la Ley de desarrollo y lo ejerce eso no puede tener nada que ver con una infracción disciplinaria. Entenderlo de otra forma es igual a derogar el derecho, pues resulta imposible la realización de una manifestación -a la que tiene derecho- y luego sancionarle por haberla solicitado y participado en ella -sin vestir de uniforme- por el hecho de ser guardia civil. Tal entendimiento implica vaciar de contenido el derecho y, desde luego, la interpretación no puede llegar tan lejos, pues ni siquiera el legislador puede afectar un derecho fundamental sin respetar su contenido esencial”.-


La mejor conclusión final sobre esta sentencia la ofrecen, nuevamente, los magistrados discordantes, cuando afirman sin lugar a dudas que “Con la fundamentación de la mayoría del Pleno de la Sala el derecho se torna de imposible ejercicio, lo que implica, de facto, su desaparición, lo que no resistiría, a nuestro entender, un juicio de constitucionalidad”. Por tanto, el siguiente paso a dar ante este intento de invisibilizar las manifestaciones de guardiaciviles, está cantado.-



 
 
 

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