Por Alberto Llana
Sabemos que en España es diferente y buenas muestras de ello hay por doquier. Una de ellas es el mantenimiento de la justicia militar pese a que en nuestro entorno de referencia (Europa en general y la Unión Europea), la jurisdicción castrense está disipada o muy delimitada. El régimen jurídico de justicia militar persiste bajo pretextos tan inconsistentes como el de ser una jurisdicción especializada por razones del ámbito en que se ejerce (el castrense) o como por el derecho concreto que aplica (diversas normas específicas de lo militar). Sus orígenes son tan antiguos como los propios Ejércitos permanentes ya que nació con el obvio propósito de mantener un férreo control sobre sus componentes, lo que derivó indefectiblemente en la máxima de "quien manda, juzga" y todas la injusticias que conlleva. Por ello, la justicia militar siempre ha preferido mantenerse al margen de la verdadera justicia, inventándose razones ad hoc que justificaran sus peculiaridades y que, si escasa base tienen en tiempos de guerra, ninguna en un Estado de Derecho que se precie.-
En orden a minimizar esa arcaica y desfasada concepción de la justicia militar al objeto de conservarla en los tiempos que corren, nuestro actual texto constitucional reguló la materia a través del artículo 117.5, que establece: "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución", lo que supone un serio obstáculo a la hora de plantear su desaparición o acotación, como ha ocurrido en la mayoría de países de nuestro ámbito, que los han suprimido en tiempos de paz (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Francia, Georgia, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia), o los han eliminado por completo: Eslovaquia, Letonia y la República Checa.-
En los últimos años, la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional han reducido los límites de la jurisdicción militar, aunque bien es cierto que la consideran ajustada a los parámetros de la Constitución, por lo ya visto en el párrafo precedente. Y si resulta cierto que ha habido muchos e importantes avances, como por ejemplo su inclusión en el Poder Judicial o el nombramiento de determinados magistrados procedentes de la Carrera Judicial en la Sala propia del Tribunal Supremo, no podemos darnos por satisfechos ni mucho menos porque ya han pasado más de cuatro décadas desde la entrada en vigor de la Constitución y este es un asunto que debería estar más que solventado. Hace poco más de un año, durante el acto de apertura del año judicial 2019/2020, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, insistió durante su discurso en la necesidad de abordar las reformas pendientes en la jurisdicción castrense, asegurando que redundaría en beneficio tanto del Poder Judicial en su conjunto como de la propia institución militar. Y reseñó que entre los asuntos pendientes está la implantación de la doble instancia en materia penal en la justicia castrense, ya generalizada en la jurisdicción ordinaria, o la atribución a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo del enjuiciamiento de todas las cuestiones que atañen a la Carrera del Militar. Igualmente recordó que sigue pendiente desde hace dos años (tres a día de hoy) la presentación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley de reforma de la vigente Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar que data de 1987.-
No obstante también dejó clara su postura referente al mantenimiento de la justicia militar en tiempos de paz, afirmando que los militares “Son hombres y mujeres cuya misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, así como proteger tanto nuestra seguridad como la de nuestros aliados internacionales”, además de encargarse de tareas tan loables como el mantenimiento de la paz y de la ayuda humanitaria. “Son servidores públicos distintos al resto y, por ello, debe serlo también su Jurisdicción”. Con estos mimbres podemos esperar sentados cuarenta años más sin notar cambios apreciables en esta materia.-
Y se puede avanzar en el cambio, por ejemplo exigiendo que los jueces togados sean miembros de la Carrera Judicial y no del Cuerpo Jurídico Militar. Antes de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, la función jurisdiccional castrense estaba atribuida en exclusiva a los órganos de mando, como se recoge en el preámbulo de esa ley, salvo una excepción: el recurso de casación, en donde se reconoce legitimación especial a los mandos militares superiores "al objeto de que estos puedan velar, en el seno de la jurisdicción, por la disciplina y otros intereses esenciales de los Ejércitos". Hoy en día tenemos el ejemplo de la repetida Sala Quinta del Tribunal Supremo, compuesta por cuatro personas procedentes de la Carrera Judicial y otras cuatro del Cuerpo Jurídico Militar, lo que demuestra que no hace falta pertenecer a la milicia para impartir justicia de acuerdo a las leyes propias de lo castrense. De igual forma que existen magistrados especializados en determinados temas, también puede haberlos en lo tocante a lo militar.-
Mientras llegan los aconsejables y deseables cambios en esta materia, seguiremos instalados en el anacronismo, acompañados de Italia, único ejemplo de nuestro contexto al que acudir para continuar justificando esta justicia militar diseñada y mantenida en el tiempo como un fuero personal o un privilegio de clase desaforado.-
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